Buenas tardes!
Lo primero, perdón si la cuestión no va exactamente aquí, pero es donde más me ha parecido correcto exponerlo.
Mi madre falleció hace ya unos años, sin dejar testamento pero si una declaratoria de herederos en la que nos nombra a mi y a mí hermana, sin perjuicio de la cuota usufructuaria Vidal de mi padre. Dicha declaratoria de herederos, aún no se ha "aceptado".
Desde hace un tiempo, vivimos en una segunda residencia donde estamos empadronados desde hace unos 15 años ambos (en la primera residencia es donde siempre ha estado empadronado mi padre). Al no tener ingresos y estar en paro, vivimos en esta segunda casa desde hace un tiempo, siendo mi padre el que paga la cuota de comunidad, IBI, etc...
A mí padre no lo vemos, aún así, desde hace unos 3 años (nunca se le ha impedido la entrada, o se ha cambiado la cerradura: simplemente no ha venido por aquí).
Hace poco, la comunidad donde residimos (es un complejo de bungalows residencial), ha puesto vallas con mando electrónico en el parking, y se ha mandado un correo por parte de la administración de fincas, donde se ha pedido que cada bungalow especifique si quería 1 o 2 mandos, precio pago de 20 euros (o sea, que no se incluyen los mandos en la cuota comunitaria).
Yo he pedido un mando, haciendo la transferencia bancaria, y al día siguiente me encuentro con un correo de la administración de fincas, diciéndome que se habían puesto en contacto con el propietario (mi padre), y que este había denegado la entrega de la llave.
Mi pregunta es si esto es legal...
Entiendo que èl es el propietario actual, pero nosotros somos herederos de la parte materna, y no sé si tendríamos derecho a tener llaves comunitarias, del parking en este caso, etc...
Al no haber aceptado dicha declaratoria de herederos, me temo que no tengamos derechos aún, y mi padre pueda denegar el que nos la den. Por otra parte, hay gente que me comenta que eso da igual, y que con solo mostrar a la administración de fincas que se es heredero de la parte materna, se me tendría que dar la llave si o si.
Sois herederos de una parte de lo que existiera en gananciales, pero aún no está determinado (hasta que se liquide la sociedad de gananciales como mínimo) de qué parte. Podría no corresponderos nada de esa vivienda, o que fuera solo en nuda propiedad, por lo que no tendríais ningún derecho de uso.
Lamento mucho la situación complicada en la que te encuentras. Voy a intentar aclarar algunos puntos y darte una orientación sobre tus derechos y los pasos a seguir.
Declaratoria de Herederos y Aceptación de la Herencia:
La declaratoria de herederos nombra a los herederos legales, pero hasta que no se acepte la herencia formalmente, no se consolidan los derechos sobre los bienes hereditarios. La aceptación puede ser expresa (mediante un documento público o privado) o tácita (a través de actos que solo podría realizar el heredero).
Derechos del Propietario:
Mientras no se acepte la herencia, la propiedad de los bienes sigue perteneciendo al titular registral, que en este caso es tu padre. Por lo tanto, legalmente, tu padre sigue siendo el propietario con plenos derechos sobre la propiedad y las decisiones relacionadas con la misma, como la autorización de entrega de llaves.
Uso y Disfrute de la Vivienda:
Aunque estés viviendo en la propiedad y seas heredero, tus derechos no están formalmente reconocidos hasta la aceptación de la herencia. En ausencia de la aceptación, el propietario (tu padre) tiene derecho a tomar decisiones sobre la propiedad.
Posibles Acciones:
Aceptar la Herencia: Para tener derechos formales sobre la propiedad, tú y tu hermana debéis aceptar la herencia. Esto se puede hacer ante un notario. Una vez aceptada, podríais tener derechos sobre el inmueble y podríais argumentar vuestra necesidad de acceso y uso de la vivienda.
Negociación con tu Padre: Intentar dialogar con tu padre para llegar a un acuerdo sobre la situación actual. Si la comunicación es complicada, quizás sea útil contar con un mediador o un abogado que pueda ayudar a facilitar la conversación.
Consulta Legal:
Abogado Especializado: Considera consultar a un abogado especializado en herencias y derechos de propiedad para obtener asesoramiento personalizado. Ellos podrán revisar los documentos y proporcionarte una guía específica basada en la legislación aplicable y tu situación particular.
Documentación para la Administración de Fincas:
Si decides no aceptar la herencia inmediatamente, podrías intentar argumentar tu caso a la administración de fincas presentando la declaratoria de herederos y explicando tu situación. Sin embargo, dado que la propiedad legal aún pertenece a tu padre, la administración puede seguir las instrucciones del titular registral.
En resumen, la solución más efectiva y que te daría derechos formales sería aceptar la herencia. Esto no solo te permitiría tener acceso a decisiones sobre la propiedad, sino que también formalizaría tu situación como copropietario.