Me gustaría que alguien me aclarase una duda. En un testamento se ha dejado a los sobrinos ...."los demás bienes...." que engloban en este caso: el dinero, el ajuar y los bienes muebles. Ahora bien en el caso de ir a disponer de éstos, que se entiende: se puede retirar, la ropa, la tv, la lavadora, una silla, también lo que esta sujeto-anclado: la lavadora, la vitro, el horno, el aparato del aire acondicionado, una puerta...., "todo lo que no sea propiamente de la construcción de la casa, sería bien mueble".
Gracias por su tiempo, a ver si alguien me puede aclarar esta duda.
La tarima, las ventanas, el papel de las paredes, los sanitarios, los canalones de desague, el cerramiento de la terraza.... vamos a aplicar el sentido comun, hombre. Hay que ponerse en el lugar del testador para intentar averiguar que es lo que habria querido este a partir de la redaccion del testamento.
enchufes, baldosas (en el momento en el que se despegan ya son bienes muebles), lámparas, bombillas, armario empotrados, mirilla de la puerta, buzón, ....
XDXDXD a veces me parto con Alcanta y su ironía de la fina, juasjuasjuas
" Hay que ponerse en el lugar del testador para intentar averiguar que es lo que habria querido este a partir de la redaccion del testamento".
Si pudiera ponerme en lugar del testador no hubiese hecho aquí está pregunta,y si los notarios fuesen más exigentes a la hora de la redacción de los testamentos nos evitarían ciertos problemas.
Se trata de determinar lo que la Ley o la Jurisprudencia entiende por bien mueble, porque entiendo, por poner un ejemplo, que no es lo mismo una lavadora situada en una habitación, que la coges y te la llevas sin hacer ningún daño, que si está colocada en la cocina, debajo de la encimera y anclada con dos tornillos.
Ya se que que no puedo arrancar los cables de la luz que van embutidos por dentro de la pared "vamos a aplicar el sentido comun, hombre"
A mi entender, muebles y electrodomésticos de una casa, todos aquellos que se suelen tener en cualquier casa y es para el normal funcionamiento de la misma, es ajuar.
Bienes muebles serían los vehículos, joyas o alhajas, alguna herramienta especial (por ejemplo el torno si el señor era tornero, osea, las herramientas propias de su profesión), cuadros de especial valor monetario, que no sentimental, etc....