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Sobre aclaración de ajuar-bien mueble

5 Comentarios
 
08/08/2011 11:16
A mi entender, muebles y electrodomésticos de una casa, todos aquellos que se suelen tener en cualquier casa y es para el normal funcionamiento de la misma, es ajuar.
Bienes muebles serían los vehículos, joyas o alhajas, alguna herramienta especial (por ejemplo el torno si el señor era tornero, osea, las herramientas propias de su profesión), cuadros de especial valor monetario, que no sentimental, etc....
08/08/2011 10:38
Probablemente te pueda servir como referencia la definición de "contenido" en los seguros de las viviendas.
08/08/2011 08:47
" Hay que ponerse en el lugar del testador para intentar averiguar que es lo que habria querido este a partir de la redaccion del testamento".
Si pudiera ponerme en lugar del testador no hubiese hecho aquí está pregunta,y si los notarios fuesen más exigentes a la hora de la redacción de los testamentos nos evitarían ciertos problemas.
Se trata de determinar lo que la Ley o la Jurisprudencia entiende por bien mueble, porque entiendo, por poner un ejemplo, que no es lo mismo una lavadora situada en una habitación, que la coges y te la llevas sin hacer ningún daño, que si está colocada en la cocina, debajo de la encimera y anclada con dos tornillos.
Ya se que que no puedo arrancar los cables de la luz que van embutidos por dentro de la pared "vamos a aplicar el sentido comun, hombre"
05/08/2011 18:58
enchufes, baldosas (en el momento en el que se despegan ya son bienes muebles), lámparas, bombillas, armario empotrados, mirilla de la puerta, buzón, ....

XDXDXD a veces me parto con Alcanta y su ironía de la fina, juasjuasjuas
05/08/2011 14:37
La tarima, las ventanas, el papel de las paredes, los sanitarios, los canalones de desague, el cerramiento de la terraza.... vamos a aplicar el sentido comun, hombre. Hay que ponerse en el lugar del testador para intentar averiguar que es lo que habria querido este a partir de la redaccion del testamento.


Sobre aclaración de ajuar-bien mueble
05/08/2011 09:14
Me gustaría que alguien me aclarase una duda. En un testamento se ha dejado a los sobrinos ...."los demás bienes...." que engloban en este caso: el dinero, el ajuar y los bienes muebles. Ahora bien en el caso de ir a disponer de éstos, que se entiende: se puede retirar, la ropa, la tv, la lavadora, una silla, también lo que esta sujeto-anclado: la lavadora, la vitro, el horno, el aparato del aire acondicionado, una puerta...., "todo lo que no sea propiamente de la construcción de la casa, sería bien mueble".

Gracias por su tiempo, a ver si alguien me puede aclarar esta duda.