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S.m.a.c.

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
29/08/2005 17:22
Bueno.
Al margen de discusiones personales sobre la valía personal de intervinientes, lo que sí es cierto es que todo es bastante relativo, desgraciada o venturosamente. Puede suceder y el uso es el indicado que te topes con la carta de despido en la oficina registro del INEM con un funcionario acartonado que pueda llegar a decir con insistencia:
"No yo zolo anoto zi me dan una zentencia o acta zin avenencia en conciliación". De ahí que en la práctica muchos hayan optado, para cubrir las espaldas, por "meter" el asunto en el Servicio de Mediación o Juzgado, a fin de evitar este tipo de incidentes que pueden retrasar el proceso.
29/08/2005 15:55
La Zonia: Evidentemente no voy a entrar en consideraciones personales pero si he de matizarte que yo NO me dedico a esto. Si asi fuera, ya procuparia dar iformacion veraz que es lo minimo que se puede pedir a un profesional.
Por cierto, aqui nadie "mete la pata" puede equivocarse que es muy distinto y te aconsejo que vuelvas a releer el post que mencionas porque al menos hay que tener un cierto rigor a la hora de adjudicar frases y/u opiniones.
Saludos.
29/08/2005 13:59
Para Didache: yo también desconozco como la realizas tú. Yo solo se que en una reciente participación también metías la pata diciendo que se bonificaba el contrato del conyuge. Quizá haya metido la pata pero he rectificado, cosa que todavía no has hecho tú.

Yo acabo de incorporarme a esta profesión y para nada me avergüenza aprender cada día de este foro. Y que conste que no pienso volver a participar para discutir con ningún otro forero, entre otras cosas porque no creo que esa sea la finalidad del foro.

Salu2
29/08/2005 12:38
Para La Zonia : Desconozco como realizas tu tarea profesional. En este post dije que efectivamente prcedia el cobro de la prestacion por desempleo en el despido procedente etc etc etc. Menos mal que Nando goza de mas credibilidad porque de lo contrario efectivamente hubieras confundido a mucha gente. No dices en que rama ejerces (abogado, graduada social, etc...) pero me parece increible que con el tiempo que lleva la ley en vigor y siendo profesional de esto no lo sepas Para ello recibis puntualmente informacion, boletines oficiales, revistas especializadas, etc... Sinceramente alucino.
29/08/2005 12:11
Bueno, cuando hablaba de la "inercia" con la que actúan aún muchos profesionales quería también incluir la práctica de preferir en muchos casos seguir acudiendo a conciliación, porque parece que así las cosas se hacen mejor, pero vaya, por ser necesario, al menos a efectos de desempleo, no lo es.

Un saludo
29/08/2005 12:06
Caramba La Zonia!, que si eres profesional de esto, ya hace tiempo que funciona así!!, y además se hizo mucha publicidad de ello.

Concretamente el RD 5/2005 (mayo/02), más conocido como "Decretazo" (será porque no se hicieron eco los medios de comunicación y agentes sociales), que fue parcialmente retocado al cabo de pocos meses por la Ley 45/2002 ("la Contrareforma de la Reforma"), pero que ese aspecto lo dejó igual.

Ambas normas, entre otras importantes modificaciones (ej. respecto a salarios de tramitación, cotización de las vacaciones pagadas en finiquito, etc.) otorgan a la carta de despido el carácter de documento que acredita la situación legal de desempleo, siendo indiferente si el despido es procedente o improcedente y sin necesidad de acudir a conciliación ni juicio.

La fecha de inicio de la situación de desempleo (que antes era la del acto de conciliación o sentencia) es la de la fecha de efecto del despido. Cuidado con ello!, ya que los 15 dias para solicitar la prestación de desempleo empiezan a contar desde esta misma fecha (bueno, más, en su caso, los dias de vacaciones pendientes).

Bueno, no te preocupes, hace poco un eminente abogado asiduo a este foro reconocía que también sigue siendo habitual (según él) el considerar la indemnización de 35 dias como la mínima para tener derecho al desempleo, requisito que, de hecho, fue derogado expresamente por el referido RD 5/2002, por lo que, actualmente, entiendo, al INEM le ha de dar lo mismo el importe, en su caso, de la indemnización (o sea, aún hay mucho profesional que actúa por inercia en base a unas pautas ya no vigentes). Otra cosa es que sea conveniente que se haga constar documentalmente (por ej. en el escrito en el que se reconoce, en su caso, la improcedencia del despido) a fin de evitar sospechas de fraude asi como para acreditar la naturaleza de indemnización por despido de cara a Hacienda a efectos de su exención hasta el límite legal.

Un saludo
29/08/2005 10:19
Hola Nando!!

Pues me dejas un poco fuera de juego pero te agradezco que me corrijas para darme por enterada. Pensaba que la reclamación era necesaria y gracias a tu respuesta no he llegado a meter la pata con algún cliente.

Salu2
29/08/2005 09:29
no, La Zonia, no, actualmente (tras las reformas del 2002) no hace falta que el despido quede reconocido en conciliación o sentencia.

La carta de despido propiamente dicha acredita la situación legal de desempleo.

La empresa puede poner directamente a disposición del empleado el importe de la indemnización, o bien consginar la misma.

Es más, aún en el caso de que el empleado no esté conforme y recurra el despido, podria iniciar los trámites de solicitud de la prestación de desempleo con la carta de despido y resto de documentación (certificado de empresa...)
29/08/2005 08:33
Hola!!

Me vais a perdonar que discrepe pero me temo que el despido procedente por sí solo no da derecho a la prestación por desempleo. La acreditación de la situación legal de desempleo pasa por haber reclamado el despido. Otra cosa es que en conciliación se declare la procedencia de éste, pero salvo mejor opinión no sirve con la carta de despido.

Salu2
perfil axl
26/08/2005 12:30
Bueno se me ocurre que asi se entenderia como abandono del puesto y seria como anunciar en la empresa que se deja el trabajo y no corresponderia. ¿Y si se acude al trabajo y no se hace nada?. La idea es la ya comentada, despues de la baja maternal van a hacerle la vida imposible a mi mujer, a pesar de que quizas se ganen las demandas puestas alli ya no va poder trabajar agusto mas y despues de 4 años trabajando irse sin ni siquiera el paro ....
perfil axl
26/08/2005 12:26
Entonces si uno no esta agusto en la empresa por las malas condiciones existentes puede sencillamente dejar de ir a trabajar, lo despiden de forma procedente y se cobra el desempleo sin mas? y en ese caso seria de la misma forma que un improcedente? es decir 4 meses por año trabajado y en los mismos porcentajes?
Gracias a los dos
24/08/2005 14:37
Hola Axl: Efectivamente corresponde la prestacion por desempleo y en los terminos que como muy bien matiza Nando.
Saludos.
24/08/2005 14:19
axl, el despido procedente, ya sea porque así lo haya declarado un juez o tribunal, o simplemente porque el trabajador no lo haya impugnado, da derecho a la prestación de desempleo (en la medida en que cumplan los requisitos de cotización y el servicio publico de empleo no entienda que pueda existir fraude).

Lo normal es que el trabajador con la simple carta de despido pueda acreditar el estar en situacion legal de desempleo.

Saludos
perfil axl
24/08/2005 13:57
Gracias Las Zonia pero me refiero al PROCEDENTE, cito textualmente a Didache:
"Efectivamente el despido procedente tambien tiene derecho el trabajador a la prestacion por desempleo y desde luego te sera menos complicado y mas economico."
Salu2
24/08/2005 13:39
Hola axl!!

Efectivamente corresponde prestación por desempleo en despido improcedente, solo que habrá que presentar acta de conciliación o sentencia judicial que así lo reconozca. Se trata de haber reclamado el despido, no cabe como en el improcedente que el empresario lo reconozca así en la carta de despido. Salvo mejor opinión.

Salu2
perfil axl
24/08/2005 13:21
y con todo este maremagnum me surge a mi una duda. ¿Con un despido procedente corresponde prestacion por desempleo?.¿En las mismas condiciones que para un improcedente, es decir 4 meses por año trabajado y en los mismos porcentajes?
Salu2
24/08/2005 11:47
Hola nando, buenos días: Lo que ha ocurrido es que Marina parece ser que ha cambiado varias veces de planteamiento. En un principio plantea cuestiones de improcedencia, posible indemnizacion, etc... Luego se ha liado un poco porque pensaba que para que cobrara el desempleo se deberia declarar el despido improcedente para posteriormente y al no quedarme muy claro y volverle a preguntar me concluye con que realmente ha sido una baja voluntaria pero quieren que perciba la prestacion por desempleo.
Dado que pretende hacerle ese favor al trabajador, ya que como sabes mucho mejor que yo, si es baja voluntaria se marcha sin opcion al desempleo, al final le he aconsejado que lo declare como despido procedente y el trabajador se marche tranquilamente con su prestacion por desempleo.
Lo del "chanchullo" ante el SMAC ha venido por lo que me planteaba Marina y solo le he puesto un ejemplo, de tantos, de como se podria haber hecho, evidentemente según mejor opinion.
Saludos Nando.
24/08/2005 10:00
Aunque al final parece que la cosa ha quedado clara, no podemos ir a "piñón fijo", Didache. Puede ocurrir que la empresa tenga cierta base para defender la improcedencia pero prefiera no complicarse y reconocer la improdencia pero negociando la indemnización (evidentemente por debajo de los 45 dias) con el trabajador.

Es más, no hace falta llegar a conciliación. Tras la carta de despido (incluso en el mismo documento) se reconoce la improcedencia, por ej. porque aunque sigue considerando que existe la causa de despido entiende que es difícil probarla), le paga la indemnización y ya está.

De hecho, si lo único que preocupa es que pueda cobrar el desempleo, con la carta de despido, con o sin posterior reconocimiento de la improcedencia puede solicitar la prestación.

Ppr cierto, Didache, lo que no he acabado de entender es ese cambalache de pagar en efectivo justo tras la conciliación un determinada cantidad (¿que no coincide ni en en el importe ni en el plazo con lo fijado en el acta de conciliacion?).

Un saludo
24/08/2005 00:33
Marina, perdoname tu a mi, no te habia terminado de entender. Disculpa mi torpeza. Como hablabas de improcedente, indemnizacion de 45 dias, etc... me he liado. Efectivamente el despido procedente tambien tiene derecho el trabajador a la prestacion por desempleo y desde luego te sera menos complicado y mas economico.
El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Un saludo Marina y espero haberte ayudado y no es minguna molestia.
24/08/2005 00:16
Didache, si no es abusar de tu confianza, quizás hemos hecho mal el planteamiento, ya que para que cobre el desempleo, únicamente tendríamos que decir que el despido es procedente, y entonces sin indemnización ni salarios de tramitación ni nada que vaya a solicitar su desempleo con el certificado que le daremos y ya está ¿no te parece?. O sea, si no nos queremos complicar la vida, creo que sería más razonable ¿no?