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S.m.a.c.

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
S.m.a.c.
23/08/2005 08:06
Si en el acto de conciliación ante un trabajador, aceptamos que el despido sea improcedente, ¿se tienen que pagar 45 días de salario por año trabajado obligatoriamente o podemos pactar la cantidad que a ambas partes nos convenga?
23/08/2005 12:13
Podeis pactar la cantidad que querais, pero el trabajador exigira los 45 días por año trabajado. Saludos
23/08/2005 19:01
Perdona trici27, pero no te he entendido bien. Supongamos que el trabajador como le interesa tener la prestación por desempleo, la única opción es que la empresa lo declaremos improcedente, y que aunque la cuantía por la que conciliemos sea sensiblemente menor de 45 días por año trabajado, ya que este trabajador ve dificil que sus pretensiones se lograsen en un juicio. ¿Podría ser que se aceptase así en el acto de conciliación?
23/08/2005 20:13
Hola Marina: Si el despido es considerado improcedente se sobreentiende que es porque le habeis rescindido el contrato. Tengo la impresion, a juzgar por tus palabras que pretendeis hacer una especie de "apaño" o no he terminado de entenderte bien. Reitero que el despido improcedente no os queda mas remedio que aceptarlo y si no estais conformes debereis ir a juicio y dirimirlo alli. El SMAC solo es un mediador para intentar llegar a un acuerdo previo al juicio pero no entiendo como el trabajador va a renunciar a los 45 dias de indemnizacion por año trabajado.
Si puedes, ofrece mas datos.
Un saludo.
23/08/2005 21:02
Ha sido una baja voluntaria del trabajador, en la que tenemos testigos y alguna prueba más, y por la que en un hipotético juicio tiene las de perder totalmente. Pero a nosotros como empresa no nos importaría llegar a un acuerdo para que cobrase el paro y declarar el despido improcedente, a no ser que haya otra manera, que la desconozco, y así teníamos intención de ofrecerle una cantidad simbólica + los salarios de tramitación hasta la fecha de la conciliación, declarando el despido improcedente. No sé Didache si te habré aclarado el asunto, y crees que esto lo podamos hacer así, o en su caso agradeceríamos alguna otra sugerencia. Gracias.
23/08/2005 22:27
Entiendo Marina que ha sido el trabajador el que ha dejado el puesto de trabajo de forma voluntaria pero quereis ayudarle a que perciba la prestacion por desempleo ya que al ser baja voluntaria no le pertenecería. Si es así Marina, y llegais a un acuerdo con él, en principio no creo que os haga una encerrona puesto que le conviene a él ya que no ha seguido en su puesto de trabajo y el despido sí sería procedente. Por lo tanto, podeis acudir al SMAC perfectamente figurando que existe una disconformidad y aunque se fije una indemnizacion por despido improcedente (no se la antigüedad de este trabajador), pongamos por ejemplo de 4.000 €, y realmente le pertenecen o llegais a un mutuo acuerdo por ejemplo de 1.500 €, en el acto de conciliacion podeis indicar que les seran entregadas en efectivo en un plazo de cinco dias en la razon social de la empresa. A la salida, le dais en EFECTIVO su cantidad correspondiente pero que os firme como que ha recibido la cantidad acordada en el SMAC. De esta manera, ya se puede ir al INEM y solictar la prestacion por desempleo correspondiente. En resumidas cuentas lo que le estais haciendo, creo por tus palabras, es un favor puesto que si dejo de trabajar no le perteneceria nada.
Un saludo y espero humildemente haberte ayudado.
24/08/2005 00:16
Didache, si no es abusar de tu confianza, quizás hemos hecho mal el planteamiento, ya que para que cobre el desempleo, únicamente tendríamos que decir que el despido es procedente, y entonces sin indemnización ni salarios de tramitación ni nada que vaya a solicitar su desempleo con el certificado que le daremos y ya está ¿no te parece?. O sea, si no nos queremos complicar la vida, creo que sería más razonable ¿no?
24/08/2005 00:33
Marina, perdoname tu a mi, no te habia terminado de entender. Disculpa mi torpeza. Como hablabas de improcedente, indemnizacion de 45 dias, etc... me he liado. Efectivamente el despido procedente tambien tiene derecho el trabajador a la prestacion por desempleo y desde luego te sera menos complicado y mas economico.
El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Un saludo Marina y espero haberte ayudado y no es minguna molestia.
24/08/2005 10:00
Aunque al final parece que la cosa ha quedado clara, no podemos ir a "piñón fijo", Didache. Puede ocurrir que la empresa tenga cierta base para defender la improcedencia pero prefiera no complicarse y reconocer la improdencia pero negociando la indemnización (evidentemente por debajo de los 45 dias) con el trabajador.

Es más, no hace falta llegar a conciliación. Tras la carta de despido (incluso en el mismo documento) se reconoce la improcedencia, por ej. porque aunque sigue considerando que existe la causa de despido entiende que es difícil probarla), le paga la indemnización y ya está.

De hecho, si lo único que preocupa es que pueda cobrar el desempleo, con la carta de despido, con o sin posterior reconocimiento de la improcedencia puede solicitar la prestación.

Ppr cierto, Didache, lo que no he acabado de entender es ese cambalache de pagar en efectivo justo tras la conciliación un determinada cantidad (¿que no coincide ni en en el importe ni en el plazo con lo fijado en el acta de conciliacion?).

Un saludo
24/08/2005 11:47
Hola nando, buenos días: Lo que ha ocurrido es que Marina parece ser que ha cambiado varias veces de planteamiento. En un principio plantea cuestiones de improcedencia, posible indemnizacion, etc... Luego se ha liado un poco porque pensaba que para que cobrara el desempleo se deberia declarar el despido improcedente para posteriormente y al no quedarme muy claro y volverle a preguntar me concluye con que realmente ha sido una baja voluntaria pero quieren que perciba la prestacion por desempleo.
Dado que pretende hacerle ese favor al trabajador, ya que como sabes mucho mejor que yo, si es baja voluntaria se marcha sin opcion al desempleo, al final le he aconsejado que lo declare como despido procedente y el trabajador se marche tranquilamente con su prestacion por desempleo.
Lo del "chanchullo" ante el SMAC ha venido por lo que me planteaba Marina y solo le he puesto un ejemplo, de tantos, de como se podria haber hecho, evidentemente según mejor opinion.
Saludos Nando.
perfil axl
24/08/2005 13:21
y con todo este maremagnum me surge a mi una duda. ¿Con un despido procedente corresponde prestacion por desempleo?.¿En las mismas condiciones que para un improcedente, es decir 4 meses por año trabajado y en los mismos porcentajes?
Salu2
24/08/2005 13:39
Hola axl!!

Efectivamente corresponde prestación por desempleo en despido improcedente, solo que habrá que presentar acta de conciliación o sentencia judicial que así lo reconozca. Se trata de haber reclamado el despido, no cabe como en el improcedente que el empresario lo reconozca así en la carta de despido. Salvo mejor opinión.

Salu2
perfil axl
24/08/2005 13:57
Gracias Las Zonia pero me refiero al PROCEDENTE, cito textualmente a Didache:
"Efectivamente el despido procedente tambien tiene derecho el trabajador a la prestacion por desempleo y desde luego te sera menos complicado y mas economico."
Salu2
24/08/2005 14:19
axl, el despido procedente, ya sea porque así lo haya declarado un juez o tribunal, o simplemente porque el trabajador no lo haya impugnado, da derecho a la prestación de desempleo (en la medida en que cumplan los requisitos de cotización y el servicio publico de empleo no entienda que pueda existir fraude).

Lo normal es que el trabajador con la simple carta de despido pueda acreditar el estar en situacion legal de desempleo.

Saludos
24/08/2005 14:37
Hola Axl: Efectivamente corresponde la prestacion por desempleo y en los terminos que como muy bien matiza Nando.
Saludos.
perfil axl
26/08/2005 12:26
Entonces si uno no esta agusto en la empresa por las malas condiciones existentes puede sencillamente dejar de ir a trabajar, lo despiden de forma procedente y se cobra el desempleo sin mas? y en ese caso seria de la misma forma que un improcedente? es decir 4 meses por año trabajado y en los mismos porcentajes?
Gracias a los dos
perfil axl
26/08/2005 12:30
Bueno se me ocurre que asi se entenderia como abandono del puesto y seria como anunciar en la empresa que se deja el trabajo y no corresponderia. ¿Y si se acude al trabajo y no se hace nada?. La idea es la ya comentada, despues de la baja maternal van a hacerle la vida imposible a mi mujer, a pesar de que quizas se ganen las demandas puestas alli ya no va poder trabajar agusto mas y despues de 4 años trabajando irse sin ni siquiera el paro ....
29/08/2005 08:33
Hola!!

Me vais a perdonar que discrepe pero me temo que el despido procedente por sí solo no da derecho a la prestación por desempleo. La acreditación de la situación legal de desempleo pasa por haber reclamado el despido. Otra cosa es que en conciliación se declare la procedencia de éste, pero salvo mejor opinión no sirve con la carta de despido.

Salu2
29/08/2005 09:29
no, La Zonia, no, actualmente (tras las reformas del 2002) no hace falta que el despido quede reconocido en conciliación o sentencia.

La carta de despido propiamente dicha acredita la situación legal de desempleo.

La empresa puede poner directamente a disposición del empleado el importe de la indemnización, o bien consginar la misma.

Es más, aún en el caso de que el empleado no esté conforme y recurra el despido, podria iniciar los trámites de solicitud de la prestación de desempleo con la carta de despido y resto de documentación (certificado de empresa...)
29/08/2005 10:19
Hola Nando!!

Pues me dejas un poco fuera de juego pero te agradezco que me corrijas para darme por enterada. Pensaba que la reclamación era necesaria y gracias a tu respuesta no he llegado a meter la pata con algún cliente.

Salu2