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S.m.a.c.

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
29/08/2005 12:06
Caramba La Zonia!, que si eres profesional de esto, ya hace tiempo que funciona así!!, y además se hizo mucha publicidad de ello.

Concretamente el RD 5/2005 (mayo/02), más conocido como "Decretazo" (será porque no se hicieron eco los medios de comunicación y agentes sociales), que fue parcialmente retocado al cabo de pocos meses por la Ley 45/2002 ("la Contrareforma de la Reforma"), pero que ese aspecto lo dejó igual.

Ambas normas, entre otras importantes modificaciones (ej. respecto a salarios de tramitación, cotización de las vacaciones pagadas en finiquito, etc.) otorgan a la carta de despido el carácter de documento que acredita la situación legal de desempleo, siendo indiferente si el despido es procedente o improcedente y sin necesidad de acudir a conciliación ni juicio.

La fecha de inicio de la situación de desempleo (que antes era la del acto de conciliación o sentencia) es la de la fecha de efecto del despido. Cuidado con ello!, ya que los 15 dias para solicitar la prestación de desempleo empiezan a contar desde esta misma fecha (bueno, más, en su caso, los dias de vacaciones pendientes).

Bueno, no te preocupes, hace poco un eminente abogado asiduo a este foro reconocía que también sigue siendo habitual (según él) el considerar la indemnización de 35 dias como la mínima para tener derecho al desempleo, requisito que, de hecho, fue derogado expresamente por el referido RD 5/2002, por lo que, actualmente, entiendo, al INEM le ha de dar lo mismo el importe, en su caso, de la indemnización (o sea, aún hay mucho profesional que actúa por inercia en base a unas pautas ya no vigentes). Otra cosa es que sea conveniente que se haga constar documentalmente (por ej. en el escrito en el que se reconoce, en su caso, la improcedencia del despido) a fin de evitar sospechas de fraude asi como para acreditar la naturaleza de indemnización por despido de cara a Hacienda a efectos de su exención hasta el límite legal.

Un saludo
29/08/2005 12:11
Bueno, cuando hablaba de la "inercia" con la que actúan aún muchos profesionales quería también incluir la práctica de preferir en muchos casos seguir acudiendo a conciliación, porque parece que así las cosas se hacen mejor, pero vaya, por ser necesario, al menos a efectos de desempleo, no lo es.

Un saludo
29/08/2005 12:38
Para La Zonia : Desconozco como realizas tu tarea profesional. En este post dije que efectivamente prcedia el cobro de la prestacion por desempleo en el despido procedente etc etc etc. Menos mal que Nando goza de mas credibilidad porque de lo contrario efectivamente hubieras confundido a mucha gente. No dices en que rama ejerces (abogado, graduada social, etc...) pero me parece increible que con el tiempo que lleva la ley en vigor y siendo profesional de esto no lo sepas Para ello recibis puntualmente informacion, boletines oficiales, revistas especializadas, etc... Sinceramente alucino.
29/08/2005 13:59
Para Didache: yo también desconozco como la realizas tú. Yo solo se que en una reciente participación también metías la pata diciendo que se bonificaba el contrato del conyuge. Quizá haya metido la pata pero he rectificado, cosa que todavía no has hecho tú.

Yo acabo de incorporarme a esta profesión y para nada me avergüenza aprender cada día de este foro. Y que conste que no pienso volver a participar para discutir con ningún otro forero, entre otras cosas porque no creo que esa sea la finalidad del foro.

Salu2
29/08/2005 15:55
La Zonia: Evidentemente no voy a entrar en consideraciones personales pero si he de matizarte que yo NO me dedico a esto. Si asi fuera, ya procuparia dar iformacion veraz que es lo minimo que se puede pedir a un profesional.
Por cierto, aqui nadie "mete la pata" puede equivocarse que es muy distinto y te aconsejo que vuelvas a releer el post que mencionas porque al menos hay que tener un cierto rigor a la hora de adjudicar frases y/u opiniones.
Saludos.
29/08/2005 17:22
Bueno.
Al margen de discusiones personales sobre la valía personal de intervinientes, lo que sí es cierto es que todo es bastante relativo, desgraciada o venturosamente. Puede suceder y el uso es el indicado que te topes con la carta de despido en la oficina registro del INEM con un funcionario acartonado que pueda llegar a decir con insistencia:
"No yo zolo anoto zi me dan una zentencia o acta zin avenencia en conciliación". De ahí que en la práctica muchos hayan optado, para cubrir las espaldas, por "meter" el asunto en el Servicio de Mediación o Juzgado, a fin de evitar este tipo de incidentes que pueden retrasar el proceso.