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Situación de una irregular en España y cotizando a la SS

7 Comentarios
 
25/09/2008 10:26
Muchas gracias Ana
pienso presentar en Madrid
asi que por fa informame de esta lista o bien mandame el likn de la pagina
un saludo
25/09/2008 09:49
Eso depende de la provincia donde lo vayas a presetar. El catálogo se publica en la p´gina web del inem, allí lo podrás encontrar.

Un saludo.
25/09/2008 08:38
Hola a tod@s
queria saber los sectores donde puedo presentar un contarto para trayer una chica de Marruecos
osea lo del cupo?
El domestico, administración, agricultura ?????
Gracias
Saludos
23/09/2008 19:12
Mucahs gracias Ana.
Y el denunciar a la que le tiene contratada ¿no le puede traer problemas laborales?
22/09/2008 08:43
Si te entiendo perfectamente y no es tan raro lo que comentas, les pasa a mucha gente, pero si te lees bien el art. que se refiere al arraigo laboral te dice claramente que es lo que tienes que hacer y es denunciar a la empresa.

Un saludo.
21/09/2008 19:32
La cuestiónes que esta mujer esta trabajando y le han dado de alta en la SS, lo que pasa es que la SS no se ha dado cuenta de que no está legal en españa y le ha aceptado las cotizaciones como si sí lo estuviera. Es una situación rara, porque no se han dado cuenta de que no tenían que haberle admitido las cotizaciones.
En este caso no puede denunciar al empleador porque éste ha cumplido con la ley, pero el caso es que dentro de dos ó tres meses se cumple el año de haber trabajado y por tanto se cumple el requisito del arraigo laboral.
Gracias de todas formas.
19/09/2008 20:22
Para el arraigo laboral hay que denunciar a la empresa o empleador, es la menra de acreditar la relación laboral, se establece claramente allí.

Un saludo.
Situación de una irregular en españa y cotizando a la ss
19/09/2008 19:13
Se trata de una mujer que está en españa sin permiso de trabajo y residencia porque no se lo han renovado y está trabjanando como empleada de hogar y dada de alta como tal en la SS )o sea que esta legal para la SS). Mi pregunta es: ¿si llega a llevar un año (lleva 8 meses actualmente) en esta situación podría alegar el art. 45.2 b) de arraigo laboral del reglamento de extranjería por reunir los requisitos?.
Mi dida está en que el art. 46 2. b) no contempla como medio de prueba al respecto los partes de cotización.