Se trata de una mujer que está en españa sin permiso de trabajo y residencia porque no se lo han renovado y está trabjanando como empleada de hogar y dada de alta como tal en la SS )o sea que esta legal para la SS). Mi pregunta es: ¿si llega a llevar un año (lleva 8 meses actualmente) en esta situación podría alegar el art. 45.2 b) de arraigo laboral del reglamento de extranjería por reunir los requisitos?.
Mi dida está en que el art. 46 2. b) no contempla como medio de prueba al respecto los partes de cotización.
La cuestiónes que esta mujer esta trabajando y le han dado de alta en la SS, lo que pasa es que la SS no se ha dado cuenta de que no está legal en españa y le ha aceptado las cotizaciones como si sí lo estuviera. Es una situación rara, porque no se han dado cuenta de que no tenían que haberle admitido las cotizaciones.
En este caso no puede denunciar al empleador porque éste ha cumplido con la ley, pero el caso es que dentro de dos ó tres meses se cumple el año de haber trabajado y por tanto se cumple el requisito del arraigo laboral.
Gracias de todas formas.
Si te entiendo perfectamente y no es tan raro lo que comentas, les pasa a mucha gente, pero si te lees bien el art. que se refiere al arraigo laboral te dice claramente que es lo que tienes que hacer y es denunciar a la empresa.
Hola a tod@s
queria saber los sectores donde puedo presentar un contarto para trayer una chica de Marruecos
osea lo del cupo?
El domestico, administración, agricultura ?????
Gracias
Saludos