conoceríais algún link donde se hable del sistema preferencial a terceras personas. (en el sentido que los progenitores tienen preferencia sobre las demás personas).
"Los progenitores, en caso de no poder ocuparse personalmente, deberán localizar al otro progenitor y solo en caso de que éste no pudiera ocuparse, buscarán una alternativa, a su coste. Sistema preferencial a terceras personas."
"Si un progenitor, por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, no pudiera hacer efectiva la guarda que tiene asignada, deberá informar al otro progenitor por si se quiere hacer cargo de la misma y, en caso de negativa, deberá buscar un sistema alternativo."
Esa cláusula ¿se podría malinterpretar ?
Pongo un ejemplo.
Al padre le toca la guardia y custodia el jueves a las 12:30.
Pero los jueves a las 12:30 cambia su horario y no puede ocuparse de los niños por trabajo y decide (unilateralmente) colocarlos en el comedor escolar.
¿Rige la cláusula o rige la guarda?
¿Es preceptiva?
A mi entender es obstruccionismo paterno, y entiendo que rige la cláusula. Por otro lado, se trata de un centro escolar que no puede ser tratado como “terceras personas”. Una institución.
Aquí la duda y por eso la pregunta de saber de dónde sale el “sistema preferencial a terceras personas”.
¿Eso figura en el convenio?
Si está así el convenio este tiene prioridad, y debería ofrecerse al otro progenitor que se encargue durante ese tiempo. El comedor escolar, como si es una guardería o un centro de actividades extraescolares, son terceras personas igualmente.
La primera cláusula se refiere a :
b/ tareas que se ha de responsabilizar cada progenitor en relación con las actividades cotidianas del hijo (art. 233.9.2B)
"Los progenitores, en caso de no poder ocuparse personalmente, deberán localizar al otro progenitor y solo en caso de que éste no pudiera ocuparse, buscarán una alternativa, a su coste. Sistema preferencial a terceras personas."
La segunda se refiera a:
c/ modo de hacer el cambio de guarda y custodia. (art.233.9.2c)
"Si un progenitor, por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, no pudiera hacer efectiva la guarda que tiene asignada, deberá informar al otro progenitor por si se quiere hacer cargo de la misma y, en caso de negativa, deberá buscar un sistema alternativo."
Sin embargo me generaba dudas porque en todos los casos prevalece la compartida.
Si se demuestra que el menor permanece solo, sin un adulto responsable del mismo: puede sacarse el día, al progenitor que dejó al hijo desamparado.
La jurisprudencia defiende la compartida, aunque uno de los progenitores use el comedor, abuelos y canguros. En ese caso, igualmente prevalece la compartida, sin que acrezca al otro progenitor.
No veo problema en que recoja a los niños del comedor, coma con ellos, y los devuelva al colegio.
- Cada progenitor se hará cargo, personalmente o mediante las personas que designe, de las tareas domésticas generadas por el cuidado de los hijos, mientras lo tenga en su compañía, con la colaboración de éstos desde que tengan la madurez suficiente.
- Cada progenitor se hará cargo, personalmente o mediante las personas que designe, de acompañar y recoger a los hijos a la escuela y a las actividades extraescolares.
- Cada progenitor podrá designar a la persona que considere de confianza para que lo sustituya en el cuidado de los hijos.
Los progenitores, en caso de no poder ocuparse personalmente, deberán localizar al otro progenitor y solo en caso de que éste no pudiera ocuparse, buscarán una alternativa, a su coste. Sistema preferencial a terceras personas.
Estando además el punto 2, podría quizá interpretarse de ambas maneras. Puedes solicitar aclaración de sentencia. Personalmente entiendo que debería haberse ofrecido primero al otro progenitor, pero es opinión mía, únicamente.
....Podría el no custodio ir al colegio a la hora de comer (no lectiva) recoger a sus hijos y devolverlos otra vez al centro?
...los centros responden de los menores mientras están en ellos, y entregarlo “a quien debe” puede entenderse que es cumplir con esa responsabilidad.
....el no custodio no deja de ser su padre/madre.
...Es correcto?
....O la potestad en este caso la tendría el centro obedeciendo al convenio?
...Una cuestión para pensarla (al menos yo, que igual la respuesta está clara, pero yo no la sé)...
No se puede pedir aclaración pues ha pasado el plazo. Y la sentencia no la ha dictado un juez sino que se ha pedido.
La duda es si el colegio puede impedir que cualquiera de los progenitores recoja a sus hijos a la hora de comer (devolviéndolos después al colegio) siendo no custodios.
A ver, si dices que figura en el convenio entiendo que estará validado judicialmente, no entiendo eso de que "no la ha dictado un juez sino que se ha pedido". Si está en trámite de demanda esa cláusula no estará en vigor, y es el progenitor responsable el encargado de nombrar a alguien que se encargue, no sería aplicable ese sistema preferencial a terceras personas si no está en una sentencia.
Perdona si me he perdido, pero no acabo de entender en qué situación estáis, si eso está en convenio en vigor o no.
Como estamos en época Navideña diremos que los personajes son María, José y Jesús (menor de 12).
Los padres, o mejor dicho, progenitores para ser políticamente correctos, se separan y pactan custodia compartida.
María, el jueves, que en este caso es el progenitor custodio, decide dejar a Jesús en el comedor del colegio de 12.30h hasta las 15h. Ella igualmente está trabajando a 100kms del comedor y vuelve por la tarde a las 16.30h a recogerlo.
José, que el jueves a esa hora es no custodio, quiere recoger a Jesús al colegio a las 12.30h y dejarlo de vuelta a las 15h., porque dispone de tiempo libre y desea estar con su hijo.
En general, José, no podría hacer eso porque la jurisprudencia defiende la compartida, aunque uno de los progenitores use el comedor, abuelos y canguros.
En ese caso, igualmente prevalece la compartida, sin que acrezca al otro progenitor.
Pero, ¿podríamos aconsejar a José que recogiera a Jesús del comedor a las 12.30h, coma con él, y lo devuelva al colegio?
¿Podría el colegio impedir que recoja a su hijo a la hora de comer?
¿En base a qué jurisprudencia el centro no podría impedir que José recogiera a Jesús?
…….
Aquí los detalles de la supuesta sentencia:
b/ tareas que se ha de responsabilizar cada progenitor en relación con las actividades cotidianas del hijo (art. 233.9.2B)
- Mientras no se acuerde lo contrario, los progenitores son los principales responsables del cuidado de los hijos comunes, tomando, mientras los tengan en su compañía, cuantas decisiones ordinarias sean necesarias para una correcta educación y cuidado.
- Cada progenitor se hará cargo, personalmente o mediante las personas que designe, de las tareas domésticas generadas por el cuidado de los hijos, mientras lo tenga en su compañía, con la colaboración de éstos desde que tengan la madurez suficiente.
- Cada progenitor se hará cargo, personalmente o mediante las personas que designe, de acompañar y recoger a los hijos a la escuela y a las actividades extraescolares.
- Cada progenitor podrá designar a la persona que considere de confianza para que lo sustituya en el cuidado de los hijos.
....::::Los progenitores, en caso de no poder ocuparse personalmente, deberán localizar al otro progenitor y solo en caso de que éste no pudiera ocuparse, buscarán una alternativa, a su coste. Sistema preferencial a terceras personas.:::.....
c/ modo de hacer el cambio de guarda y custodia. (art.233.9.2c)
- El padre, durante el periodo lectivo, a la hora pactada acompañará a los menores hasta el domicilio materno y los lunes siguientes al fin de semana que tenga a los menores en su compañía y los jueves, después de la pernocta de los menores en su domicilio, los dejará en el centro educativo. En periodo vacacional la entrega de los menores se efectuará en el domicilio del progenitor que los tenga bajo su custodia. Si por cualquier circunstancia no pudiera realizarse, el progenitor responsable deberá avisar al otro con la máxima antelación posible las circunstancias que lo impiden y responsabilizarse de garantizar la entrega.
...::::- Si un progenitor, por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, no pudiera hacer efectiva la guarda que tiene asignada, deberá informar al otro progenitor por si se quiere hacer cargo de la misma y, en caso de negativa, deberá buscar un sistema alternativo.::::......
Aplicando el sentido comun (que al final, es el menos comun de los sentidos), mi interpretacion de tu convenio es el siguiente: (no me ha quedado muy claro el reparto de tiempos, asi que voy a tomar como ejemplo, que sea por semanas alternas:
-Durante la semana completa que el menor este con cada uno de los progenitores, si surge algun imprevisto puntual, el progenitor que lo tenga a su cargo debe solucionarlo (en este caso, la solucion que adopta la madre es dejarlo en el comedor)
-No obstante, si alguno de los progenitores no pudiera hacerse cargo durante la semana que le corresponde, antes de dejar TODA LA SEMANA al menor con abuelos, canguros etc, debe consultar con el otro progenitor que, en caso de poder, se quedara esa semana con el peque. Si el otro progenitor no puede (o no quiere) es cuando hay que buscar una tercera persona
El colegio hay que dejarlo al margen de decisiones puntuales. El colegio tendra, imagino, copia de la sentencia, por tanto sabra que por semanas alternas el niño esta con el padre/madre. Si la semana que esta con la madre, ésta decide dejarlo en el comedor, el colegio no debe permitir que el padre se lo lleve, ya que no el colegio no está para interpretaciones puntuales, como ya he dicho.
Si te preguntas en base a qué hago estas consideraciones, te explico:
La guarda y custodia la tienen ambos progenitores alternativamente por semanas. Si la semana del 1 al 7 la guarda es de la madre, el hecho de que durante 3 horas (por ejemplo), este con el padre, no implica que se le traslade la guarda y custodia por esas tres horas, sino que queda ENCARGADO DEL CUIDADO DEL MENOR durante esas tres horas. La custodia no va y viene a su libre albedrio... la custodia, en ese periodo, sigue siendo de la madre.
Ahora bien, si durante TODO EL PERIODO la madre no puede ocuparse del menor, si se podria considerar que el padre prorroga la guarda y custodia de la semana que le ha correspondido al siguiente periodo que la madre no puede ocuparse
Es interpretable; yo no hago la misma lectura que sarapiki, aunque es una interpretación posible.
El tema es: ¿la madre se opone a que el padre esté con el menor esa hora? ¿le supone algún problema?
La distribución de la guarda y custodia compartida se realizará en la siguiente forma:
1.- Los dos menores, en periodo lectivo, pernoctarán en el domicilio materno, excepción hecha de los miércoles que pernoctarán en el domicilio paterno. Cada progenitor cuidará las mañanas de los días que los menores hayan pernoctado en su domicilio de acompañarlos al centro escolar al que asistan.
2.- Durante el periodo lectivo, excepción hecha de los jueves, el padre recogerá a los menores a la salida del colegio y los tendrá en su compañía hasta las 21,30 h, en que el padre los entregará en el domicilio materno.
No obstante lo anterior, la madre se compromete a llegar al domicilio no mas tarde de la hora indicada y en todo caso a avisar mediante llamada al padre para el caso de que llegase antes al domicilio materno.
3.- Los fines de semana se repartirán en forma alterna entre ambos progenitores, desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes por la mañana en el mismo centro escolar.
A efectos ilustrativos se adjunta cuadro grafico del horario pactado entre ambos progenitores como Anexo nº 1. Señalando, que el mismo deberá se consensuado y modificado anualmente atendiendo a los horarios y necesidades de los menores.
.......
Las cláusulas sobre el sistema Preferencial a 3as personas me parece clara.
Dice que al progenitor que le toque la guardia debe ocuparse personalmente de los hijos (en caso de no poder ocuparse personalmente). (Y, los progenitores son los principales responsables de los hijos)
Dice que si no puede entonces TIENE QUE buscar al otro progenitor (deberán localizar al otro progenitor).
Y también : Si un progenitor, por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, no pudiera hacer efectiva la guarda que tiene asignada, DEBERÁ INFORMAR al otro progenitor por si se quiere hacer cargo de la misma
El Sistema Preferencial es que sean los progenitores antes que las terceras personas (valga la redundancia).
Eso es lo preferente.
PERO, si los progenitores no pueden, podrán designar a alguien para que vaya a recogerlos.
La preferencia está en que sea el otro progenitor en que sea el otro progenitor si el custodio no puede, PERO si ninguno de los dos puede, puedan designar a una tercera persona.
(Cada progenitor podrá designar a la persona que considere de confianza para que lo sustituya en el cuidado de los hijos.)
La es siempre que si uno no puede que vaya el otro.
No hay contradicción.
1. Progenitor custodio
2. Progenitor no custodio
3. Terceras personas.
¿En qué cirscunstancias? ¿Se ha de avisar siempre?
Siempre. Es un sistema preferencial. Siempre que uno no pueda.
.........
Respondiendo a Paquito el Chocolatero; problema no sé. imaginemos que la madre lo hace para que socialice más.
Percepción subjetiva fácilmente refutable con hecho objetivo de que duermen en casa de la madre y tienen su casa como referente, además de pasar más tiempo.