ramoncito2007, Al fallecer tu padre intestado, todos los bienes pasan a sus herederos, es decir a tí y a tus hermanos. No hay usufructo al no haber testamento. Si no vais a vender ninguna propiedad, no es necesario hacer la adjudicación de la herencia abintestato, pero sí hay que liquidar el impuesto, tendreis que valorar los bienes de tu padre. Al ser de vecindad civil Catalana, rige el regimen de separación de bienes, por tanto sera lo que tenga el a su nombre y la mitad que tenga en proindiviso con tu madres. de es valor se aplica el baremo del impuesto y el resultado hay que dividirlo entre los herederos. En cuanto al Usufructo, una vez aceptada la herencia podreis instituir vosotros a vuestra madres como usfructuaria de lo que habeis heredado y os quedais solo con la nuda propiedad.
No hay ningún plazo para hacer el reparto de bienes ni cambiar el nombre de sus propiedades. Lo podéis hacer cuando queráis.
El plazo de seis meses es para declarar el Impuesto de Sucesiones, si no lo hacéis la Hacienda catalana os sancionará.
Os conviene daros prisa porque, al no haber testamento, la cosa se complica.
Saludos.
Mi padre falleció hace 5 meses sin haber hecho testamento ni últimas voluntades.
Hasta la fecha no hemos realizado ningún cambio de nombre de las propiedades (vivienda habitual, tierras, ni dinero, etc...)
És obligatorio el cambio de nombre de las propiedades del fallecido?
Me han dicho que tengo 6 meses de plazo desde el fallecimiento para hacer el reparto de bienes entre los hermanos y usufructuaria a mi madre.
Si no realizo el cambio de nombre de las propiedades puede la administración catalana multarme y si es así con que cantidad?
Un saludo.Muchas gracias.