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Sin relación con mi padre y futura herencia

7 Comentarios
 
Sin relación con mi padre y futura herencia
15/07/2022 17:44
Mi padre, ya anciano convive con su pareja desde hace más de 20a.No se casaron.Ella viuda.Si pareja de hecho según ellos.Conviven en piso escriturado a mi nombre pero él usufructuario.No tengo relación con él.Como hago para saber si por desgracia fallece? No sé si estoy incluida en el testamento. Que puedo hacer para saber la liquidez de cuentas bancarias,una vez fallecido y para mi parte legítima? como saber que el piso está vacío y nadie de la otra familia se quedó dentro?Se puede cambiar una primera escritura? Creo que no, pero agradecería si alguien sabe
Y me ayuda con éste tema.Gracias
15/07/2022 19:42
Yo te puedo hablar de mi experiencia en un caso como el tuyo:como sabia que si fallecia nadie me lo diria durante años una vez a la semana entraba en la wep de fallecidos de mi ciudad,con calma y muy pacientemente hasta que un dia lei su nombre,llame al cementerio y me lo confirmaron,saque el certificado de defuncion,ultimas voluntades y una copia del ultimo testamento que hizo,despues tuve que ir a unos cuantos bancos con estos papeles hasta que di con el cobraba la pension,se que suena subrealista pero no hubo en mi caso otra opcion y estoy hablando de Marzo del 22.presentando el papeleo los bancos ó cajas tienen la obligacion de informarte siempre y cuando estes en el testamento o tengas legitima.
15/07/2022 21:34
wilmete
Muchas gracias, yo lo había pensado lo de las necrologicas.Me ayuda mucho tu respuesta,al menos veo que hay otras personas en situación parecida . gracias de nuevo.
perfil Int
17/07/2022 14:05
Otra opción si sabes donde vive, es pasarte por allí de vez en cuando, si no te conocen los vecinos, o mandas a alguien que pregunte, en plan de un familiar o amigo que hace tiempo que no sabe de esa persona y quiere saber que sigue viviendo allí. Si la escritura está a tu nombre no la puede cambiar el usufructuario.
18/07/2022 10:09
Salvo regímenes forales (como el catalán por ejemplo) la falta de relación no es motivo de desheredación. Cuando fallezca su padre podrá averiguar como heredera legítima todo lo que corresponda, aunque nadie le va a notificar de oficio el fallecimiento, tendrá que enterarse usted como usted vea o pueda. En cualquier caso y aunque no heredara nada, se extinguirá el usufructo sobre esa vivienda, que pasará a usted en pleno dominio.
Lo "normal" es que la gente se diga estas cosas, aunque cada caso es un mundo, claro. Aparte de como le han comentado, o mediante conocidos, siendo un dato público puede usted solicitar siempre que quiera un certificado de Fe de Vida y Estado en el Registro Civil.
18/07/2022 15:49
Muchas gracias por la información No lo sabía que otra persona que no sea el interesado pueda pedir una fe de vida y estado en el registro civil.
Se podrá solicitar online? Alguien sabe los pasos después del fallecimiento para impuestos con Hacienda, aunque siendo propietaria y él usufructuario, creo que no hay ningún impuesto a pagar, quizás por el saldo que haya en la cuenta, que tampoco tengo ninguna información que banco es.
Vivo en Cataluña, con lo cual no sé si me afecta lo del desheredar. Qué plazo hay para abrir el testamento? Me recomiendan que todos estos trámites farragosos me los haga un abogado especialista en herencias o lo puedo hacer yo misma?
Por ahora empecé a mirar las necrológicas casi a diario, como me informaron en el primer comentario ,es surrealista pero sé que nadie me va a decir nada , es más puedo tener más problemas si la otra familia o cualquiera ocupan el piso.
Gracias de nuevo a todos por el interés y la información
19/07/2022 10:07
Los datos del registro civil no puede pedirlos (salvo administración, notarías...) alguien distinto al titular, salvo que se acredite interés legítimo. Este es uno de los casos en que se presume siempre el interés legítimo (pareja y ascendientes y descendientes hasta segundo grado), para otros casos (acreedores, etc.) hay que acreditarlo.
En principio sí se puede solicitar online, aunque no sé decirle si está disponible para todos los casos.
Como cualquier herencia hay seis meses para presentar el impuesto, prorrogable a un año. La consolidación del dominio (la extinción del usufructo) sí está sujeta al impuesto de sucesiones y debe presentarse, aunque si no hubiera nada más en la herencia el importe a pagar por las bonificaciones casi seguro que sería cero, salvo que sea un castillo o un palacio, vamos, aunque esto depende de cada comunidad autónoma.
Tramitar una herencia es relativamente fácil si hay acuerdo entre herederos, aunque es bastante tedioso y hay que saber lo que se hace (se puede mirar por internet, o ir a la notaría y que te lo expliquen, pero como hay tanta variabilidad de casos puede llegar a ser farragoso); si no hay acuerdo suele ser un infierno y puede ser recomendable tener abogado, ya es cosa de cada uno en función de su caso. Si no hay casi nada a heredar, no tiene mucho sentido quizá pagar más de gestoría o de abogado que lo que se va a heredar, pero eso es siempre una decisión personal. Es rollo, ya le aviso.
19/07/2022 20:49
Muchas gracias,todos los comentarios me ayudan.
Una pregunta: Económicamente es mejor una gestoría o un abogado especialista en herencias?