Hola.
Partamos de un supuesto:
En una junta en el momento de votar, hay un propietario al que le han delegado votos por parte de propietarios ausentes, y dicho propietario no está al corriente de los pagos vencidos a la Comunidad.
Como supongo, el propietario a nivel particular no tendrá derecho a voto.
¿Pero tendrá derecho a voto en base a los votos que le han delegado los propietarios ausentes, que sí han pagado las cuotas de la Comunidad?
Gracias por la contestación.
Creo, Justa, que el problema que manifiesta el consultante es que el moroso introduce en la votación su propia voluntad por la vía de las delegaciones (y peor si encima tiene varias).
En este probablemente yo no actuaría como tú sugieres, aunque reconozco que la tranquilidad del foro te permite reflexionar y analizar las situaciones mucho mejor que en la arena de la Junta
Si yo fuera el Presidente en esa situación creo que sería más procedente negar todos los votos delegados al moroso, con lo que habilitas para impugnar en plazo a los delegantes por ser indebidamente privados de voto.
Se expresa en Acta que se comunicará a los interesados dicha circunstancia en modo fehaciente y ya está.
¿Qué hemos hecho?
Habremos salvaguardado con ello a la comunidad de voluntades no autorizadasen la votación, y a la vez hemos garantizado y reservado el derecho de los delegantes para expresarlos en otra vía.
Hay que señalar también que es perfectamente legal que los delegantes expresen por escrito y fiemado en la propia hoja de delegación el sentido de sus votos a todos y cada uno de los acuerdos a votar en el Orden del dia de la Convocatoria, en cuyo caso el Presidente SI tomará como válidos los votos así expresados, por representar realmente la voluntad de los delegantes.
Salvo mejor opinión, y sin ánimo de polemizar, y menos contigo.
Yo estoy con Justa. "La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad". Por lo que si se delega el voto ya sabes quien es moroso. Si la delegación es anterior a la convocatoria, el delegante tiene tiempo de sobra para revocar la delegación.
Por lo tanto creo que el moroso tiene derecho al voto en nombre de los delegantes.
Justa tiene razón.
Cuando he delegado mi representación en las
juntas no lo he dejado a voluntad del representante.
He puntualizado:
al punto 1.- En contra
Al punto 2.- Abstención
Al punto 3 .- A favor,
etc. etc.
Independientemente de la voluntad del que llevaba mi representación que podria votar por su cuenta o no.
He transmitido mi voto a través de otra persona,
excluyendo su situación particular
Cuando se da representacion de voto, a otra persona, ¿se le puede condicionar a que emita el voto a favor o en contra en cada uno de los puntos del orden del dia?.
Si el que asiste con representacion, hace caso omiso de esas instrucciones que le han dado, ¿habria alguna solucion con respecto al acta de la Junta, por parte del que ha otorgado representacion?.
Claro, Iris, eso es lo que indico yo en mi último párrafo.
Ningún propietario puede con la delegación habilitara a un moroso parq que vote éste lo que quiera en su representación.
La ley es clara, la voluntad del voto moroso no puede entrar en la votación, no puede de ninguna manera inclinar la balanza por propia voluntad.
Y lo que digo bien claro, es que el moroso puede transmitir a la Junta documentalmente, y ésta aceptarla en base a dicho documento, la voluntad de voto del delegante, pero jamás, EN NINGÚN CASO PUEDE SUPLANTAR ESA VOLUNTAD DELEGADA CON LA SUYA PROPIA, ÉL NO PUEDE VOTAR POR LEY.
Y no pretendamos ir contra la ley dándole una via al moroso para que se la salte.
Insisto en mi postura, si aparece en la Junta un moroso que me dice "Yo tengo la representación de Fulanito... y me ha dicho que yo diga que mi voto es X" pues le pediré el documento que lo acredita, y si no lo tiene, ese voto no se contabilizará. Se establece diligencia en acta y se le comunica fehacientemente el rechazo al delegante, habiéndole reservado su derecho de impugnación.
O " Fulanito me ha dejado a mí su decisión, asi que yo voto X"... Le diría ...disculpa fulanito puede votar él, o darte el voto firmado para que lo contemos, pero no es quién para permitirte votar a tí en contra de la Ley, que no te deja hacerlo por moroso.
Y el moroso, ni vota él ni utiliza el voto de otro para votar él. Creo que está claro, y asumiría sin problemas las consecuencias de esa decisión.
Y me gustaría ver qué Juez sanciona a un Presidente por preservar a la Comunidad del voto viciado del moroso, o disfrazado de voto delegado.
El Art 18 2º de la LPH establece claramente la figura habilitada para impugnar del "indebidamente privado de voto".... por algo será.
El que asiste en representación no puede hacer caso omiso.
En la papeleta de representación he escrito y firmado los puntos en que voy a favor, en contra, o me abstengo. Las papeletas se entregan al secretario al comenzar la junta.
No tiene pérdida.
Naturalmente la representación no se la he dado a mi enemigo
En mi Comunidad de vecinos, en más de una ocasión se ha delegado el voto a algún propietario debido a falta de asistencia por parte de los delegantes.
Pero jamás, quien delega el voto, ha dejado constancia escrita de si está a favor o en contra de los puntos a tratar en la Junta.
Con los votos delegados, el propietario delegado ha optado por usarlos según su libre albedrío.
Imaginad al moroso con los votos a favor de su opinión………….
¿Son válidos aquellos votos que han sido delegados, sin que conste en ellos si está a favor, en contra o abstención, sobre los puntos de la Junta a tratar?
Obvia decir que mi consulta iba dirigida sobre la idea que plenamente ha acertado “El Visitante”.
Insisto en mi intervención anterior.
Añadir que estamos en un supuesto que creo que es absurdo. Yo no me imagino delegando el voto a una persona que me debe dinero como moroso de la comunidad
Emani, el supuesto no es del todo absurdo tal como dices.
Se da el caso que los votos delegados al vecino moroso, pertenecen a un familiar que tiene alquilados los pisos.
"La Ley expresamente autoriza que pueda otorgarse esa representación mediante un simple escrito firmado por el propietario, en el que bastará con que se consignen los datos del representante, del representado y la Junta para la que la representación se otorga". (SI EL REPRESENTADO NO ES MOROSO, EL REPRESENTANTE ESTÁ LEGITIMADO PARA REPRESENTARLE AUNQUE SÍ LO SEA. (Lo Mismo es moroso por causa justificada, y sus parientes lo saben y siguen teniendo confianza en él).
!Pero no te das cuenta de que un moroso puede emplear esas delegaciones en blanco de otros propietarios para votar en contra de que se apruebe su propia deuda, y de conseguirlo bloquear la reclamación judicial que la Comunidad está preparando!!
Es que un Presidente obra mal si no permite esa barbaridad, ese descarado FRAUDE DE LEY !!
Dices..."...EL REPRESENTANTE ESTÁ LEGITIMADO PARA REPRESENTARLE AUNQUE SÍ LO SEA"
!! Correcto !! Para representar la voluntad del delegante, para transmitirla a la Junta, pero no para suplantarla, no para introducir la suya propia en la vía de aquel.
Y lo que es muy importante, es que ante la duda razonable de quién es realmente el emisor de la voluntad expresada por el voto que trae el moroso, cuando lo que se tiene meridianamente claro es que el moroso NO PUEDE VOTAR PORQUE LA LEY LO MENCIONA Y REGULA EXPRESAMENTE, hay que preservar el derecho del delegante (quien puede haber delegado sin conocimiento de la morosidad) habilitándolo para que lo ejercite, si quiere, por otra vía, independiente esta vez de la influencia del moroso.
¿Como puede comprobar el Secretario de la Comunidad en una Junta, que las firmas de las autorizaciones para votar, son autenticas y pertenecen a los propietarios autorizantes?.
Por otra parte, ¿como pueden los propietarios asistentes, comprobar que las firmas de las autorizaciones para votar, son autenticas y pertenecen a los propietrarios autorizantes, sin tener que "tragarse" lo que acepte el Secretario?.
¿Es obligatorio, que una vez terminada la Junta, las autorizaciones sean archivadas con el acta y guardadas cuatro años por el Secretario?.
¿Cualquier propietario, puede solicitar al Secretario, durante cuatro años, que le muestre las autorizaciones aportadas en cada junta?.
Visitante, aquí de lo que se trata de contestar si es LEGALMENTE posible que un propietario que está al corriente con su cuota comunitaria puede delegar en blanco a favor de otro propietario, que por su parte es moroso y si este último puede, con esa delegación, votar en la representación que ostenta.
Evidentemente el moroso, no podrá votar por su condición de moroso, pero sí podrá hacerlo en representación del propietario que ha delegado en él.
María Rosa tiene razón cuando dice que la Ley expresamente autoriza que pueda otorgarse esa representación mediante un simple escrito firmado por el propietario, en el que bastará con que se consignen los datos del representante, del representado y la Junta para la que la representación se otorga".
Te puedes discutir cuanto quieras y el hecho de contestar en mayúscula no significa que tengas más razón.
A tu pesar, si el representado no es moroso, el representante está legitimado para representarle aunque sí lo sea. Consecuentemente ES TOTALMENTE LEGAL.
¿Como puede comprobar el Secretario de la Comunidad en una Junta, que las firmas de las autorizaciones para votar, son autenticas y pertenecen a los propietarios autorizantes?.
Por otra parte, ¿como pueden los propietarios asistentes, comprobar que las firmas de las autorizaciones para votar, son autenticas y pertenecen a los propietrarios autorizantes, sin tener que "tragarse" lo que acepte el Secretario?.
¿Es obligatorio, que una vez terminada la Junta, las autorizaciones sean archivadas con el acta y guardadas cuatro años por el Secretario?.
¿Cualquier propietario, puede solicitar al Secretario, durante cuatro años, que le muestre las autorizaciones aportadas en cada junta?.
Dick ha dicho lo que creo más acertado. ósea, que el voto es válido si el representado no ha perdido su derecho a voto.
Todo lo demás es marear la perdiz, porque la Ley dice lo que dice.
Para las otras cuestiones que han salido, lo mejor es que se abra otro tema, pero que se cierre éste con la opinión vertida por Dick.
Dick Turpin, esperaba tu opinión como una de las más autorizadas en este foro, como todos opinan de ti, y en el que acabaré por registrarme en virtud de su interés.
Mis mayúsculas sólo pretenden resaltar partes importantes del texto. No grito, discúlpame.
Aquí no sé cómo subrayar.
Sin embargo, discrepo totalmente contigo cuando en la contradicción evidente que aplicada a este supuesto muy concreto representa la redacción de los apartados 1 (en su primer párrafo) y 2, del Art. 15 de la LPH.
Me parece increíble que puedas ver predominante el derecho a delegar, cuando éste habilita a quien por Ley lo tiene expresamente prohíbido.
¿Permites al moroso burlar absolutamente la prohibición? ¿Crees que tu interpretación beneficia a la Comunidad? ¿Estás cumpliendo la Ley?
Mi visión está más que razonada y argumentada en anteriores post, y sigo convencido de que resguarda mejor el interés general de la Comunidad, y en especial el de los delegantes, no me voy a repetir.
Es tal mi convencimiento de que estoy en lo cierto, que sólo si pudieras aportar una Sentencia judicial que me contradiga postura me harán rectificar.
Lástima que no tengo acceso para buscar yo mismo.
Siempre el derecho y la judicatura protegen a los observantes de la Ley, nunca a los caraduras o alegales, por favor.
Y Lexis, por favor, no te andes por las ramas, si las firmas delegantes son falsas hay un delito, y eso es otro tema, no lo que estamos hablando.
El quid de la cuestión es si un voto legalmete prohibido se habilita a través de uno delegado.