Esta claro, Dick. Yo me refiero exactamente a voluntades amparadas en ese voto de la discordia.
Probablemente Pammukake estará sorprendido de lo fino que hemos hilado las ideas en este post, pero reitero el buen concepto que de ti tienen otros foreros, y después de lo que me has dicho reconozco que ya no estoy tan convencido de mi postura, quizá me radicalicé un poco y nadie tiene nunca la verdad absoluta.
Lástima que las comunidades vivan envueltas siempre en jaleos por culpa de los impresentables que no cumplen sus obligaciones, pero nuestra aportación en este foro puede ayudar a muchas de ellas.
Me has decidida a registrame en este foro, lo haré próximamente. En mis primeras visitas no me decidí por que lei muchas intervenciones fuera de tono, comparadas con otro foro en el que intervengo desde hace poco más de un mes, y en el que coinciden algunos nicks con los empleados aqui.
Ahi tienes el cabreo de Lorea que reafirma algo de lo que expongo.
En todo caso, nunca vereis de mí incorreciones o insultos.
Y si alguien me convence como tú con buenos y razonados argumentos, rectifico y aprendo.
Sin perjuicio de lo que he sostenido voy a comentar el 2º párrafo del artículo 15.
En realidad estás hablando de ejercicio de voluntades, no del ejercicio del derecho de voto porque en aplicación del párrafo 2º del artículo 15 el propietario privado del derecho de voto, es evidente que no vota.
Claro, si otro propietario le confiere el derecho de voto cabe la posibilidad que expones y que indirectamente el propietario moroso vote a través de otro, imponiendo su voluntad, pero debo hacerte las siguientes observaciones:
1º. Al propietario moroso en ningún caso le podrás privar del derecho de voz, únicamente del de voto.
2º. Quien realmente vota (en derecho) es el propietario que ha delegado el voto, no el propietario moroso a quien se le ha privado de ese derecho.
3º. El propietario que ha delegado el voto tiene la posibilidad de hacer constar por escrito en su delegación el sentido de su mandato de modo que su representante tendrá que atenerse a las instrucciones de su mandante.
4º. Si la delegación se entrega en blanco, el propietario moroso que vota en representación de otro propietario, no sólo está votando atendiendo a su propia voluntad, sino que debemos presumir que lo hace atendiendo a la voluntad del que le delegó el voto en tales condiciones.
Mis mayúsculas también son para resaltar el testo. No estoy gritando; es muy tarde y puedo despertar a mis adorables vecinos. Es broma.
No estoy molesta por lo que has dicho y espero que tú tampoco te molestes por lo que he dicho. Lo de mezclar era por lo que dijo Lexis, espero que tampoco se moleste (hablando se entiende, y aprende la gente. A mí lo único que me molesta es el insulto del prepotente, que a la hora de la verdad solo sabe eso, insultar y mandar callar, y otras absurdeces que le dejan a uno perplejo.
Este es un foro para propietarios con dudas y problemas, y habemos de todo, ignorantes y con faltas de hortografía (Yo), superdotados ¿?, y aluego los demás, pero todos tenemos algo en común: SOMOS PROPIETARIOS deseosos de aprender ydespejar nuestras dudas sobre La LPH. Para lo otro ya están las escuelas primarias, secundarias, y la universidad.
Dick Turpin, yo también te comprendo muy bien. Tienes toda la razón cuando indicas que la Ley sólo exige una delegación escrita, está clarísimo y así lo entiendo. Si puede el delegante, puede el delegado.
"Todo lo que no está prohibido, está permitido", correcto, y de ahi extraes que como no está prohibido delegar voto a alguien que tiene prohibido votar, entonces el voto delegado a éste último será válido.
¿Punto final, no llegamos al Punto 2º, como si no existiera?
Pensaba que lo restrictivo es aplicar sólo el 1er Punto del Art. 15, obviando el 2º.
Al menos hay que admitir que al Legislador se le escapó este supuesto, que bien merecía regulación expresa, cuando tanto esfuerzo puso en el punto 2º
para evitar que tome parte en una decisión de la Comunidad un moroso "...cuya persona y cuota de participacion en la comunidad no será computada...".
Es imposible discernir cuál de las dos voluntades es la que porta el voto que trae esa "persona que no se computará" la del delegante o la del delegado.
Mi postura es aceptar la transmisión de esa voluntad del delegante, pero rechazar su suplantación por la del delegado.
Existe forma de hacerlo y sé que lo entiendes, Dick. La cantidad de caciques comunitarios que caerían si pusieramos en manos del juez votos delegados en morosos.
Yo también acepto tu argumento de que es lo legal. Tu cita de Traveset me basta para asumirlo, pues alguien con un conocimiento muchísimo mayor, incomparablemente mayor que el mío opina como tú.
Te agradezco el tiempo que te habrás dedicado a ofrecerme esa referencia, y dejémoslo aqui.
Y Maria Rosa: Vale para ti lo dicho a Dick, mis mayúsculas son sólo para resaltar el texto, no te estoy gritando, perdona.
En todo caso, dale las leches a Lexis, que es el que comenta lo de las firmas, no he sido yo.
"La Ley expresamente autoriza que pueda otorgarse esa representación mediante un simple escrito firmado por el propietario, en el que bastará con que se consignen los datos del representante, del representado y la Junta para la que la representación se otorga". (SI EL REPRESENTADO NO ES MOROSO, EL REPRESENTANTE ESTÁ LEGITIMADO PARA REPRESENTARLE AUNQUE SÍ LO SEA. (LO MISMISIMO ES MOROSO POR CAUSA JUSTIFICADA, y sus parientes lo saben y siguen teniendo confianza en él).
¡!SÍ, SÍ, SÍ, SÍ, y MIL VECES SÍ¡¡. LO DICE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL!!!, lo otro, como muy bien dice Díscolo, ya es OTRO TEMA (suponiendo que haya manipulación, y/o falsificación, que NO parece...) ¡¡NO MEZCLEMOS, LIEMOS, NI INVENTEMOS!!. ¡Leches!.
Entiendo lo que quieres decir, Visitante, pero efectúas una interpretación restrictiva y rigorista del precepto.
Uno de los problemas más comunes en las Comunidades es precisamente el de la "delegación de voto" de suerte que hay casos en que un sólo individuo asiste a una Junta con 100 delegaciones de voto en sus manos y sin embargo es legal.
Legalmente, el momento en que se determina la posible privación del Derecho de voto es el inicio de la junta de propietarios, tal y como establece literalmente el artículo 15.2º de la LPH, de tal suerte que el propietario que esté al corriente podrá delegar su voto y representación en cualquier persona y en este sentido no existe restricción alguna en la LPH de modo que será de aplicación el apotegma jurídico de que "todo lo que no está prohibido, está permitido", debiendo destacar que la ley únicamente exige para acreditar la representación un escrito firmado por el propietario sin sujeción a ninguna otra formalidad o modelo tipo de representación elaborado por la propia comunidad no pudiendo exigirse la constancia del DNI, por ejemplo, sino tan solo los datos personales identificativos del propietario que delega su voto al tercero, o al propietario que acude a la junta con esa representación que cumple los requisitos del artículo 15.1º.
Sin perjuicio de la Jurisprudencia existente al respecto te diré que Ventura Traveset en sus comentarios sobre propiedad horizontal editorial Bosch, página 509, hace la siguiente pregunta:
¿Puede el propietario deudor actuar en representación de otro copropietario no deudor?
Dicho autor contesta (acertadamente a mi juicio) que “indudablemente sí y como representante del propietario no deudor tendrá voz y voto, en cambio en nombre propio estará privado del voto”.
No he buscado sentencias y no creo que haya por lo claro del tema, pero si quieres buscaré a ver si encuentro alguna.
En cuanto a mi comentario sobre las mayúsculas, no te lo tomes a mal. Yo también escribo en mayúscula cuando quiero subrayar algo. Te pido disculpas por ello.
Dick Turpin, esperaba tu opinión como una de las más autorizadas en este foro, como todos opinan de ti, y en el que acabaré por registrarme en virtud de su interés.
Mis mayúsculas sólo pretenden resaltar partes importantes del texto. No grito, discúlpame.
Aquí no sé cómo subrayar.
Sin embargo, discrepo totalmente contigo cuando en la contradicción evidente que aplicada a este supuesto muy concreto representa la redacción de los apartados 1 (en su primer párrafo) y 2, del Art. 15 de la LPH.
Me parece increíble que puedas ver predominante el derecho a delegar, cuando éste habilita a quien por Ley lo tiene expresamente prohíbido.
¿Permites al moroso burlar absolutamente la prohibición? ¿Crees que tu interpretación beneficia a la Comunidad? ¿Estás cumpliendo la Ley?
Mi visión está más que razonada y argumentada en anteriores post, y sigo convencido de que resguarda mejor el interés general de la Comunidad, y en especial el de los delegantes, no me voy a repetir.
Es tal mi convencimiento de que estoy en lo cierto, que sólo si pudieras aportar una Sentencia judicial que me contradiga postura me harán rectificar.
Lástima que no tengo acceso para buscar yo mismo.
Siempre el derecho y la judicatura protegen a los observantes de la Ley, nunca a los caraduras o alegales, por favor.
Y Lexis, por favor, no te andes por las ramas, si las firmas delegantes son falsas hay un delito, y eso es otro tema, no lo que estamos hablando.
El quid de la cuestión es si un voto legalmete prohibido se habilita a través de uno delegado.
Dick ha dicho lo que creo más acertado. ósea, que el voto es válido si el representado no ha perdido su derecho a voto.
Todo lo demás es marear la perdiz, porque la Ley dice lo que dice.
Para las otras cuestiones que han salido, lo mejor es que se abra otro tema, pero que se cierre éste con la opinión vertida por Dick.
¿Como puede comprobar el Secretario de la Comunidad en una Junta, que las firmas de las autorizaciones para votar, son autenticas y pertenecen a los propietarios autorizantes?.
Por otra parte, ¿como pueden los propietarios asistentes, comprobar que las firmas de las autorizaciones para votar, son autenticas y pertenecen a los propietrarios autorizantes, sin tener que "tragarse" lo que acepte el Secretario?.
¿Es obligatorio, que una vez terminada la Junta, las autorizaciones sean archivadas con el acta y guardadas cuatro años por el Secretario?.
¿Cualquier propietario, puede solicitar al Secretario, durante cuatro años, que le muestre las autorizaciones aportadas en cada junta?.
Visitante, aquí de lo que se trata de contestar si es LEGALMENTE posible que un propietario que está al corriente con su cuota comunitaria puede delegar en blanco a favor de otro propietario, que por su parte es moroso y si este último puede, con esa delegación, votar en la representación que ostenta.
Evidentemente el moroso, no podrá votar por su condición de moroso, pero sí podrá hacerlo en representación del propietario que ha delegado en él.
María Rosa tiene razón cuando dice que la Ley expresamente autoriza que pueda otorgarse esa representación mediante un simple escrito firmado por el propietario, en el que bastará con que se consignen los datos del representante, del representado y la Junta para la que la representación se otorga".
Te puedes discutir cuanto quieras y el hecho de contestar en mayúscula no significa que tengas más razón.
A tu pesar, si el representado no es moroso, el representante está legitimado para representarle aunque sí lo sea. Consecuentemente ES TOTALMENTE LEGAL.
¿Como puede comprobar el Secretario de la Comunidad en una Junta, que las firmas de las autorizaciones para votar, son autenticas y pertenecen a los propietarios autorizantes?.
Por otra parte, ¿como pueden los propietarios asistentes, comprobar que las firmas de las autorizaciones para votar, son autenticas y pertenecen a los propietrarios autorizantes, sin tener que "tragarse" lo que acepte el Secretario?.
¿Es obligatorio, que una vez terminada la Junta, las autorizaciones sean archivadas con el acta y guardadas cuatro años por el Secretario?.
¿Cualquier propietario, puede solicitar al Secretario, durante cuatro años, que le muestre las autorizaciones aportadas en cada junta?.
!Pero no te das cuenta de que un moroso puede emplear esas delegaciones en blanco de otros propietarios para votar en contra de que se apruebe su propia deuda, y de conseguirlo bloquear la reclamación judicial que la Comunidad está preparando!!
Es que un Presidente obra mal si no permite esa barbaridad, ese descarado FRAUDE DE LEY !!
Dices..."...EL REPRESENTANTE ESTÁ LEGITIMADO PARA REPRESENTARLE AUNQUE SÍ LO SEA"
!! Correcto !! Para representar la voluntad del delegante, para transmitirla a la Junta, pero no para suplantarla, no para introducir la suya propia en la vía de aquel.
Y lo que es muy importante, es que ante la duda razonable de quién es realmente el emisor de la voluntad expresada por el voto que trae el moroso, cuando lo que se tiene meridianamente claro es que el moroso NO PUEDE VOTAR PORQUE LA LEY LO MENCIONA Y REGULA EXPRESAMENTE, hay que preservar el derecho del delegante (quien puede haber delegado sin conocimiento de la morosidad) habilitándolo para que lo ejercite, si quiere, por otra vía, independiente esta vez de la influencia del moroso.
"La Ley expresamente autoriza que pueda otorgarse esa representación mediante un simple escrito firmado por el propietario, en el que bastará con que se consignen los datos del representante, del representado y la Junta para la que la representación se otorga". (SI EL REPRESENTADO NO ES MOROSO, EL REPRESENTANTE ESTÁ LEGITIMADO PARA REPRESENTARLE AUNQUE SÍ LO SEA. (Lo Mismo es moroso por causa justificada, y sus parientes lo saben y siguen teniendo confianza en él).
Emani, el supuesto no es del todo absurdo tal como dices.
Se da el caso que los votos delegados al vecino moroso, pertenecen a un familiar que tiene alquilados los pisos.
Insisto en mi intervención anterior.
Añadir que estamos en un supuesto que creo que es absurdo. Yo no me imagino delegando el voto a una persona que me debe dinero como moroso de la comunidad
En mi Comunidad de vecinos, en más de una ocasión se ha delegado el voto a algún propietario debido a falta de asistencia por parte de los delegantes.
Pero jamás, quien delega el voto, ha dejado constancia escrita de si está a favor o en contra de los puntos a tratar en la Junta.
Con los votos delegados, el propietario delegado ha optado por usarlos según su libre albedrío.
Imaginad al moroso con los votos a favor de su opinión………….
¿Son válidos aquellos votos que han sido delegados, sin que conste en ellos si está a favor, en contra o abstención, sobre los puntos de la Junta a tratar?
Obvia decir que mi consulta iba dirigida sobre la idea que plenamente ha acertado “El Visitante”.
El que asiste en representación no puede hacer caso omiso.
En la papeleta de representación he escrito y firmado los puntos en que voy a favor, en contra, o me abstengo. Las papeletas se entregan al secretario al comenzar la junta.
No tiene pérdida.
Naturalmente la representación no se la he dado a mi enemigo