tengo una preguntas que me tienen preocupado.
¿ la simulación de delito es delito o falta? mi abogado me dice que es falta, pero en el codigo penal, pone que está castigado con multa de 6 a 12 meses( y eso es el castigo de los delitos menos grave) ¿que es pues? ....tambien me gustaría saber cuando prescribe.... Ahhh... sabiendo que simule un delito, debido a una adiccion al juego, para que no se enteren mis familiares, puede ser eso sinonimo de circunstamcia que me eximen de responsabilidad penal? ¿puede el fiscal archivar el asunto?¿ si me eximen, habrá juicio o se da por archivado? contestarme por avor. Muchas gracias
no lo se....me han connvocado en la comisaria hace unos dias para relarar los hechos. Pero me ha dicho mi abogado que el hecho de declarar que los hechos fueron inventados delante de un policia y que esto transmitiera el caso al juzgado, pues que se inician y que es sinonimo de condena, pero no se si fiarme, porque me ha dicho que es falta y para mi que es mas bien delito menos grave. Que opinas? es que estoy liado en eso. Si tambien tienes la amabilidad y el tiempo de contestarme a las otras preguntas, te lo agradecere muchisimo. Un saludo y gracias
La diferencia entre delito y falta no está en la pena, sino en qué parte del Código está.
LIbro II, de los delitos y sus penas
Libro III, de las faltas y sus penas.
Por lo que dice, parece que se le acusa de un delito del art.457. Entre las faltas no encuentro la simulación de delito, así que no sé por qué su abogado le dice que es una falta.
La adicción al juego puede ser atenuante (eximente me parece poco probable).
Se puede archivar si no se ven indicios de infracción. Si se archiva, no hay juicio.
¿Le preocupa que sus familiares se enteren de su adicción o del juicio?.
Del juicio no tienen por qué enterarse, puede ir al Juzgado esa mañana y puestos en lo peor, será condenado a pagar una multa. Si dispone de su dinero se supone que no tiene que dar cuentas a nadie, ¿no?.
¿Tiene ingresos?. Las multas tienen dos partes, por decirlo de alguna forma. Se fija, en primer lugar, el número de días (para este delito, de 6 meses -180 días- a 360 días). Y después, dependiendo de su capacidad económica, se dice la cuota diaria que hay que pagar. Lo mínimo son 2 euros. Por tanto, si no se apreciara ninguna atenuante, lo mínimo serían 360 euros, si no me equivoco. Por eso conviene decir que o bien no se tienen ingresos (insolvente), o de tenerlos (investigan), decir que son muy bajos.
Todo esto suponiendo que sea acusado del delito que dice.
1.- Requisito indispensable para la apreciación de la simulación de delito es que CON OCASIÓN DE LA DENUNCIA se haya iniciado una actividad procesal.
Creo recordar que, en tu caso, la única actuación que se llevó a cabo a consecuencia de TU denuncia, fue que la Policía te citó para mostrarte unas fotos. Si nada más ha habido, no has cometido ese delito.
Las actuaciones procesales de las que hablas entiendo que son las que se están llevando a cabo teniéndote a ti como denunciado, no como denunciante. No sé si me explico.
En mi humilde opinión, el asunto debería archivarse, por no concurrir un requisito indispensable del tipo. Ahora no tengo tiempo para buscarla, pero hay Jurisprudencia en ese sentido.
2.- Es delito, no falta.
3.- Prescribe a los tres años, por ser un delito menos grave.
gracias por todo! ingresos tengo, ya que hago trabajos temporales( no son fijos) ¿Investigan en todo caso? ...pero eso ya es infracción, verdad? es decir, que no se archivará.... Ahora, otra cosa.... la carta me llegará a casa( vivo en domicilio familiar) y seguramente llegará a casa....¿Hay alguna forma de contrar eso? ahora tambien hay un articulo que dice que si uno actua bajo factores psicologicos que le impulsan a cometer el delito, que se puede eximir, pero que se aplicaran las medidas de seguridad( en dicho caso, creo que sería la prohibición a la entrada a casinos y salas de juegos)....¿ eso no se puede considerar como actuar bajo miedo insuperable( si se entera mi familia, las consecuencias serian graves) ... Muchas gracias por todo
P.S: ¿ se consideran inicadas actuaciones procesales el hecho de declarar antes funcionario de policia el delito? o en ese caso, solo se refiere si se inician a raiz de la denuncia inicial?
entonces entiendo que no hay actuaciones! uff... es que dudo tanto, porque mi abogdo me dice cosas distintas a las que leo y vamos...me tienen loco! si se archiva, como lo puedo saber?Muchas gracias
alberto, puedes poner como domicilio a efectos de notificaciones el despacho de tu abogado.
Lo que quiere decir Ana es que para que te puedan acusar de ese delito es requisito que como consecuencia de la denuncia que tú hiciste (el delito simulado), se iniciara una investigación. Por ejemplo, vas a la policía y dices que te robaron en casa. Si no inician la investigación, no hay delito simulado y por tanto no se te podría acusar.
y en cuanto a la espera del juicio, pues no se...cuando declare, llamaron al abogado y me leyeron mis derechos y pideron que este a disposicion judicial. Eso significará que estoy a la espera del juicio. Igual me equivoco que no tengo idea de eso, es mi primer delito y me tiene asustado esto.
vale, gracias! no se lo que paso, simulé que me robaron en la calle. Denuncia en la comisaria de mi pueblo y unas semanas mas tardes me llamaron desde la comisaría del lugar donde supuestamente se habia producido el delito para ver fotos de gente, a ver si reconocia el atracador. Ahora no se lo que habrá pasado. Igual, entre la comisaria del pueblo y la comisaría del lugar de la agresión, habrá llegado el asunto al tribunal y se habrán iniciado ahi, para intentar investigar. Aunque creo que lo de ver fotos es lo primero en el procedimiento( me parece lo más logico, vamos) ....En fin.... Gracias, que leyendo esto me animo. Un saludo
Tranquilizate. La cosa va más o menos así. Te detienen o te citan para declarar porque piensan que has cometido algún delito o falta.
En este caso, parece delito, así que dejo el tema de las faltas.
Se empieza una investigación en el Juzgado de Instrucción (diligencias previas), donde te llaman a declarar, se hacen informes...Si al terminar la investigación el Juez cree que no hay indicios de infracción, se archiva.
Si por el contrario parece que has hecho algo, se abre la fase de juicio oral. El Fiscal presenta un escrito de acusación y tu abogado uno de defensa, y después te señalan día y hora para el juicio en un Juzgado de lo Penal (distinto del de la Instrucción).
En ese juicio te pueden absolver o condenar.
Un consejo. Antes de seguir con las preguntas, intenta enterarte de por qué tu abogado dice que es falta, no vaya a ser que lo que te estamos contando no sirva.
He encontrado esto, que espero te sea de ayuda, porque se adapta bastante a tu caso:
No se aprecia simulación de delito: "Retractación antes de que se inicien las actuaciones procesales: El acusado se personó en las dependencias policiales donde había denunciado mendazmente que le había sido sustraído su propio coche con la finalidad de exculparse de los robos por él mismo cometidos, y explicó entonces la realidad de lo ocurrido y reconocer la autoría de aquellas sustracciones, lo que determinó el archivo sin más consecuencias de la denuncia formulada ante la policía (STS 382/02, 6-3)".
STS 06/03/02:
"Pero lo cierto es que en el supuesto actual, aún cuando no se recoja así expresamente en el relato fáctico, la incoación de actuaciones procesales se evitó por el desestimiento activo del propio recurrente, al personarse en las dependencias policiales donde había denunciado mendazmente los hechos, para explicar la realidad de lo ocurrido y reconocer la autoría de la supuesta sustracción, lo que determinó el archivo sin más consecuencias de la denuncia formulada ante la policía, tal y como afirma la parte recurrente, reconoce el Ministerio Fiscal y puede constatarse examinando las actuaciones conforme a lo prevenido en el art 898 de la Lecrim "para la mejor comprensión de los hechos".
En consecuencia, la retractación antes de que se hubiesen iniciado actuaciones procesales, determina la exención de responsabilidad del recurrente conforme a lo prevenido en el art 16 2º del CP 95, al evitar voluntariamente la producción del resultado. El motivo debe ser estimado".
vale gracias. Mi abogada vio que aun no se habian iniciado actuaciones procesales, por lo que sera parecido. En todo caso, como puedo saber si se archiva el caso? Si aun no se han iniciado actuaciones , tardará un cierto tiempo antes de de que me llegue algo a casa, verdad? muchas gracias por todo, me siento mejor.
y si es lo que pasa y quedo libe de responsabilidad penal, entonces no tendré que ir al juzgado para nada? ¿Hay alguna forma de saber que quedo libre de responsabilidad?¿ me enviaran alguna notificacion? eso es todo. gracias
La adicción al juego, en todo caso, te llevó a apropiarte del dinero que recibiste de tus padres; pero no a simular el delito: a simular el delito te llevó el temor a tus padres (que no pienso que se pueda considerar atenuante), no tu adicción al juego.
He llamado a mi abogada esta mañana y me ha dicho que me olvide del tema, que lo ha archivado el ministerio fiscal! Me ha dicho que , a exepcion de que nadie vaya en mi contra, pues que no va a ahber juicio y el unico que puede ir en contra es el ministerio fiscal, que en su caso, es casi imposible por un tema asi. Que alivio y gracias por ayudarme!