Buenas noches mi consulta es la siguiente . Mi mujer hizo un recurso de reposicion ante la junta de castilla y leon para anular una sancion no notificada ni en tiempo ni enforma ya q ella se entero de dicha sancion por un comunicado de via ejecutiva de la misma al acudir a la aeat el director de la misma nos envio a la delevacion de la junta en Zamora y alli la comunican q ellos mandaron las comuni aciones al q fue la direcion ddl negocio q estaba cerrado hace 2 años cuando el domicilio dd mi mujer a godos los efectos de la aeat seguridad social empadronamiento desde hace 8 años in luso otras notificaciones q la envio la junta es a todos los efe tos dl domicilio fa.iliar pues en la prese cia ante la delegacion de la junta en zamora la entrgaron en mano el docume to q nunca la llego por conducto oficial , co dicho documento retorno a la aeat y al ver el documdnto el director de la adat la dijo q no estaba comunicada ni en tiempo ni forma y la indico q hiciera un recurso de reposicion con todas las alegaciones oportunas y hoy es el dia q van a pasar casi 7 meses de dicho recurso de reposicion y la junta de castilla y leon no la ha contestado al mismo , solo la hizo una lla.ada telefonica a los 15 dias de enviarlo para decirla q era un caso clmplejo y q pidiera audencia al consejero asi lo hizo y ll mismo silencio administrativo no ha recibido ninguna notificacion oficial ,en q situacion se encuentra mi mujer ante tntos meses de silencio ante su recurso , espero su consejo , gracias
El silencio aquí no podría entrar en juego porque pides algo, que aunque puedas tener razón, no tiene cabida tal como lo planteas.
Un decreto es un acto administrativo, en este caso firme, por lo que para anularlo habría que acudir a ciertos procedimientos que establece la ley, puesto que el recurso de reposición ya no cabrá.
Tal vez el escrito, no obstante, sirva para que el Ayuntamiento asuma sus responsabilidades y busque una solución.
pero la orden de ejecución te corresponde a tí, y si no la ejecutas en teoría el Ayuntamiento podría adoptar medidas como la ejecución subsidiaria a tu costa (cosa que no hará porque no tendrá un duro que adelantar supongo).
En mi opinión si ves real peligro deberías ejecutar las obras ordenadas y posteriormente presentar reclamación por responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento (ahora como las costas se imponen al que pierde en juicio tal vez anime al Ayuntamiento a asumir su culpa). De todas formas te sugiero que pongas tu caso en el foro de derecho urbanistico en el que existen especialistas que te aconsejarán con más criterio.
Salvo mejor criterio.
Segun mi experiencia lo mejor es k hables con urbanismo de tu ayuntamiento y trateis una solucion logica, poner los hechos en conocimiento de la aseguradora por parte del ayuntamiento, y que esta se haga cargo por responsabilidad patrimonial. Hay algun argumento legal mas pero creo que puede ser una solucion,el problema es que el ayuntamiento estara sin fondos. Salvo mejor criterio
Te añado: En el citado "DECRETO" del Gerente de la JMD de Chamartín (Madrid) obligaba a la reparación del muro en un plazo "máximo, de 6 meses" - Después vino el Recurso de Reposición - La tala del árbol, y el CERTIFICADO de Medio Ambiente: "Se tala un árbol protegido (Ailanthus altissima) de unos 90 años de vida, porque está causando los daños en el muro".
Cuestiono, ¿Cómo voy a reparar un muro, sin dinero para hacerlo y cuando el causante ha sido un árbol del ayuntamiento de Madrid?.
PD.- Desde el Decreto y el Recurso han pasado más de 15 meses.
las órdenes de ejecución o las delcaraciones de ruina se dirigen a los propietarios (o quienes aparentemente lo sean) y son independientes de la causa, por lo que en principio deberías ejecutar la orden de reparación y posteriormente dirigir una reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento. Si es tan claro como lo presentas lo lógico es que el Ayuntamiento acordase de oficio pagarte la cantidad que cuesta reparar el muro deteriorado (ten en cuenta que además el Ayuntamiento tiene un seguro que cubre estas eventualidades). Salvo mejor criterio
Si pasa un año entero, no podría trasladarse el plazo de prescripción de la sanción a la falta de resolución del recurso potestivo.
Sé que la doctrina del TS niega el traslado del plazo de prescripción de la infracción, dado que hubo procedimiento sancionador y sanción.
Pero si mediante el silencion, negativo, tenemos la ficción juridica de que se constesto el recurso, por tanto la misma ficción de que la sanción es definitiva.
¿Por que no entender que se produjo la prescripción de la sanción?
El 20 de diciembre del 2009 entregue el recurso de alzada y me han contestado desestimandolo con fecha 6 de septiembre del 2010 y me dicen que puedo interponer recurso contencioso administrativo es legal que despues de casi nueve meses me contesten desestimandolo, os agradeceria si alguien me puede aclarar...
gracias
Cuando el recurso de reposición sea sustituido por un procedimiento de conciliación, mediación o arbitraje:
a. Dicho procedimiento tendrá carácter obligatorio.
b. Dicho procedimiento podrá tener carácter obligatorio.
c. Dicho procedimiento tendrá carácter obligatorio o no, según se disponga en la norma que lo establezca.
d. Dicho procedimiento no podrá tener carácter obligatorio.
a efectos del cómputo de la caducidad de un expediente sancionador de la inspección de trabajo de Madrid, en el que se ha interpuesto recurso de alzada ¿el término final del plazo para resolver es la fecha resolución del recurso de alzada? o ¿es la fecha de notificación de la resolución contra la que se ha interpuesto el recurso de alzada?
Muchas gracias. Por curiosidad, si el plazo de 6 meses para acudir al contencioso ya hubiera cumplido cuando la admon contesta, fuera de plazo, vuelve a nacer el plazo de 2 meses, ¿ verdad?. Gracias de nuevo.
Si la administración contesta pasado el plazo, los 6 meses que se tienen para poder presentar el recurso contencioso se paralizan naciendo el plazo de 2 meses tipificado para las resoluciones expresas. Es decir, que la administración puede contestar fuera de plazo y dicha resolución produce el efecto de hacer nacer el plazo de 2 meses establecido para poder presentar el recurso entinguiendo el de 6 meses por acto presunto.
Practicamente ya te han respondido.
Te contesto en el mismo orden en que formula las cuestiones.
1. El plazo para resolver y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes desde que lo presentaste.
2. No se entiende caducado. Al no contestar se sobreentiende han desestimado el recurso y queda abierta la vía contencioso administrativa.
3. El plazo para el contencioso es de dos meses desde la notificación de la resolución del recurso. En este caso el acto es presunto porque no tan han contestado, siendo entonces el plazo de seis meses para presentar el recurso contencioso.
Esto no implica que la administración no tenga el deber de resolver, y veces no lo hace o sencillamente resuelven fuera del plazo. En todo caso te recomiendo te persones en la administración, si aún no lo has hecho, interesándote por el recurso que has formulado. En última instancia obviamente contencioso-administrativo.