Recientemente presenté un recurso de reposición frente a la resolución de un expediente administrativo. Mi pregunta es ¿ si la Administración local tiene la obligación de resolver este recurso en todo caso u opera el llamado "silencio administrativo" y en el caso de que así fuera, que efectos tendría dicho silencio?. Muchas gracias.Saludos.
Al administración tiene obligación de resolver siempre.
En el recurso potestativo de reposición no opera el silencio administrativo, en este caso el silencio actúa como denegatorio.
Gracias J. , pero no me queda clara una cosa. Si en el recurso de reposición no opera el silencio administrativo, como dices, ¿cómo es que opera como denegatorio?. Tengo entendido que el silencio administrativo como norma general es negativo salvo que sean actos de gravamen prar el interesado. Saludos.
El recurso de reposicion contra resoluciones administrativas que ponen fin a vía administrativa son de carácter potestativo, salvo en materia tributaria cuya presentacion es obligatoria, en el caso que pasado el plazo sin que la Administración que dicto la resolucion no haya constentado tu recurso, opera el silencio negativo. Ten en cuentra que desde que se dicta la resolucion administravita definitiva y para interponer un recursos cotencioso adminsitrativo tienes un plazo de 2 meses y la interposición del recurso de reposicion no interrumpe este plazo
Bueno, aclarar que si la resolución del recurso es presunta, osea por silencia administrativo, el plazo para presentar recurso contencioso-administrativo es de seis meses y se cuenta a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto presunto, si la resolución del recurso fuera expresa, entonces el plazo si es de dos meses (artículo 46 Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Un saludo.
Gracias. Tengo una duda, a ver si me podeis orientar. La Admon dicta resolución 10 meses después de haber presentado alegaciones contra una propuesta de resolución ( se ha excedido el plazo de 6 meses para contestar) se habilita un plazo de 1 mes desde la resolución para interponer recurso de reposición, se presenta recurso en plazo instando la caducidad del expediente ¿ durante cuanto tiempo se debe esperar a que la Admon resuleva el recurso? ¿ se entiende caducado el expediente si no se recibe resolución?¿ hasta cuando podría interponer recurso contencioso-administrativo al tratarse de un expediente sancionador en materia deespectaculos públicos? .Estoy algo perdido. Muchas gracias
Practicamente ya te han respondido.
Te contesto en el mismo orden en que formula las cuestiones.
1. El plazo para resolver y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes desde que lo presentaste.
2. No se entiende caducado. Al no contestar se sobreentiende han desestimado el recurso y queda abierta la vía contencioso administrativa.
3. El plazo para el contencioso es de dos meses desde la notificación de la resolución del recurso. En este caso el acto es presunto porque no tan han contestado, siendo entonces el plazo de seis meses para presentar el recurso contencioso.
Esto no implica que la administración no tenga el deber de resolver, y veces no lo hace o sencillamente resuelven fuera del plazo. En todo caso te recomiendo te persones en la administración, si aún no lo has hecho, interesándote por el recurso que has formulado. En última instancia obviamente contencioso-administrativo.
Si la administración contesta pasado el plazo, los 6 meses que se tienen para poder presentar el recurso contencioso se paralizan naciendo el plazo de 2 meses tipificado para las resoluciones expresas. Es decir, que la administración puede contestar fuera de plazo y dicha resolución produce el efecto de hacer nacer el plazo de 2 meses establecido para poder presentar el recurso entinguiendo el de 6 meses por acto presunto.
Muchas gracias. Por curiosidad, si el plazo de 6 meses para acudir al contencioso ya hubiera cumplido cuando la admon contesta, fuera de plazo, vuelve a nacer el plazo de 2 meses, ¿ verdad?. Gracias de nuevo.
a efectos del cómputo de la caducidad de un expediente sancionador de la inspección de trabajo de Madrid, en el que se ha interpuesto recurso de alzada ¿el término final del plazo para resolver es la fecha resolución del recurso de alzada? o ¿es la fecha de notificación de la resolución contra la que se ha interpuesto el recurso de alzada?
Cuando el recurso de reposición sea sustituido por un procedimiento de conciliación, mediación o arbitraje:
a. Dicho procedimiento tendrá carácter obligatorio.
b. Dicho procedimiento podrá tener carácter obligatorio.
c. Dicho procedimiento tendrá carácter obligatorio o no, según se disponga en la norma que lo establezca.
d. Dicho procedimiento no podrá tener carácter obligatorio.
El 20 de diciembre del 2009 entregue el recurso de alzada y me han contestado desestimandolo con fecha 6 de septiembre del 2010 y me dicen que puedo interponer recurso contencioso administrativo es legal que despues de casi nueve meses me contesten desestimandolo, os agradeceria si alguien me puede aclarar...
gracias
Si pasa un año entero, no podría trasladarse el plazo de prescripción de la sanción a la falta de resolución del recurso potestivo.
Sé que la doctrina del TS niega el traslado del plazo de prescripción de la infracción, dado que hubo procedimiento sancionador y sanción.
Pero si mediante el silencion, negativo, tenemos la ficción juridica de que se constesto el recurso, por tanto la misma ficción de que la sanción es definitiva.
¿Por que no entender que se produjo la prescripción de la sanción?