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Silencio administrativo

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
Silencio administrativo
28/04/2006 18:23
Recientemente presenté un recurso de reposición frente a la resolución de un expediente administrativo. Mi pregunta es ¿ si la Administración local tiene la obligación de resolver este recurso en todo caso u opera el llamado "silencio administrativo" y en el caso de que así fuera, que efectos tendría dicho silencio?. Muchas gracias.Saludos.
perfil J.
01/05/2006 21:47
Al administración tiene obligación de resolver siempre.
En el recurso potestativo de reposición no opera el silencio administrativo, en este caso el silencio actúa como denegatorio.
02/05/2006 11:22
Gracias J. , pero no me queda clara una cosa. Si en el recurso de reposición no opera el silencio administrativo, como dices, ¿cómo es que opera como denegatorio?. Tengo entendido que el silencio administrativo como norma general es negativo salvo que sean actos de gravamen prar el interesado. Saludos.
04/05/2006 12:29
El recurso de reposicion contra resoluciones administrativas que ponen fin a vía administrativa son de carácter potestativo, salvo en materia tributaria cuya presentacion es obligatoria, en el caso que pasado el plazo sin que la Administración que dicto la resolucion no haya constentado tu recurso, opera el silencio negativo. Ten en cuentra que desde que se dicta la resolucion administravita definitiva y para interponer un recursos cotencioso adminsitrativo tienes un plazo de 2 meses y la interposición del recurso de reposicion no interrumpe este plazo
05/05/2006 08:23
Bueno, aclarar que si la resolución del recurso es presunta, osea por silencia administrativo, el plazo para presentar recurso contencioso-administrativo es de seis meses y se cuenta a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto presunto, si la resolución del recurso fuera expresa, entonces el plazo si es de dos meses (artículo 46 Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Un saludo.
05/05/2006 12:22
Gracias. Tengo una duda, a ver si me podeis orientar. La Admon dicta resolución 10 meses después de haber presentado alegaciones contra una propuesta de resolución ( se ha excedido el plazo de 6 meses para contestar) se habilita un plazo de 1 mes desde la resolución para interponer recurso de reposición, se presenta recurso en plazo instando la caducidad del expediente ¿ durante cuanto tiempo se debe esperar a que la Admon resuleva el recurso? ¿ se entiende caducado el expediente si no se recibe resolución?¿ hasta cuando podría interponer recurso contencioso-administrativo al tratarse de un expediente sancionador en materia deespectaculos públicos? .Estoy algo perdido. Muchas gracias
08/05/2006 18:49
Practicamente ya te han respondido.
Te contesto en el mismo orden en que formula las cuestiones.

1. El plazo para resolver y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes desde que lo presentaste.
2. No se entiende caducado. Al no contestar se sobreentiende han desestimado el recurso y queda abierta la vía contencioso administrativa.
3. El plazo para el contencioso es de dos meses desde la notificación de la resolución del recurso. En este caso el acto es presunto porque no tan han contestado, siendo entonces el plazo de seis meses para presentar el recurso contencioso.

Esto no implica que la administración no tenga el deber de resolver, y veces no lo hace o sencillamente resuelven fuera del plazo. En todo caso te recomiendo te persones en la administración, si aún no lo has hecho, interesándote por el recurso que has formulado. En última instancia obviamente contencioso-administrativo.
08/05/2006 20:03
Muchas gracias, laponde. Me has aclarado bastante, y gracias tambien a Qtal,joxirod y J., han sido de gran ayuda.
09/05/2006 09:36
Si la administración contesta pasado el plazo, los 6 meses que se tienen para poder presentar el recurso contencioso se paralizan naciendo el plazo de 2 meses tipificado para las resoluciones expresas. Es decir, que la administración puede contestar fuera de plazo y dicha resolución produce el efecto de hacer nacer el plazo de 2 meses establecido para poder presentar el recurso entinguiendo el de 6 meses por acto presunto.
09/05/2006 14:18
Muchas gracias. Por curiosidad, si el plazo de 6 meses para acudir al contencioso ya hubiera cumplido cuando la admon contesta, fuera de plazo, vuelve a nacer el plazo de 2 meses, ¿ verdad?. Gracias de nuevo.
10/05/2006 12:12
Sí, como explico Kelsen, si la admon contesta nace el plazo de 2 meses
11/05/2006 18:17
Muchas gracias a todos.
27/07/2006 21:57
a efectos del cómputo de la caducidad de un expediente sancionador de la inspección de trabajo de Madrid, en el que se ha interpuesto recurso de alzada ¿el término final del plazo para resolver es la fecha resolución del recurso de alzada? o ¿es la fecha de notificación de la resolución contra la que se ha interpuesto el recurso de alzada?
02/04/2009 23:07
Cuando el recurso de reposición sea sustituido por un procedimiento de conciliación, mediación o arbitraje:
a. Dicho procedimiento tendrá carácter obligatorio.
b. Dicho procedimiento podrá tener carácter obligatorio.
c. Dicho procedimiento tendrá carácter obligatorio o no, según se disponga en la norma que lo establezca.
d. Dicho procedimiento no podrá tener carácter obligatorio.
05/10/2010 23:21
El 20 de diciembre del 2009 entregue el recurso de alzada y me han contestado desestimandolo con fecha 6 de septiembre del 2010 y me dicen que puedo interponer recurso contencioso administrativo es legal que despues de casi nueve meses me contesten desestimandolo, os agradeceria si alguien me puede aclarar...
gracias
07/10/2010 22:52
Si es un procedimiento común el plazo para contestar es de 3 meses, pero si tardan más es válido igualmente.
08/10/2010 22:15
gr´´acias, pues no lo veo ni justo ni coherente, o sea que hay plazo pero si se pasa da igual.
08/10/2010 22:52
En el recurso de reposición, más o menos así es, si no contestan se tiene por desestimado, y si contestan fuera de plazo pues es válido igualmente.
22/08/2011 11:38
Buenas, tengo un asunto parecido.

Si pasa un año entero, no podría trasladarse el plazo de prescripción de la sanción a la falta de resolución del recurso potestivo.

Sé que la doctrina del TS niega el traslado del plazo de prescripción de la infracción, dado que hubo procedimiento sancionador y sanción.

Pero si mediante el silencion, negativo, tenemos la ficción juridica de que se constesto el recurso, por tanto la misma ficción de que la sanción es definitiva.

¿Por que no entender que se produjo la prescripción de la sanción?

Yo lo veo viable.

¿Que opinais?
23/11/2012 22:07
Muro exterior de chalet - Ruinoso por culpa de un árbol municipal (RAÍCES) en acera.

20I0 ITE Desfavorable por el citado muro ruinoso.

Ayuntamiento Decreta la reparación o sustitución del muro.

Se hace Recurso Potestativo de Reposición en tiempo y forma - Por ser el culpable de la ruina las raíces del árbol.

Medio Ambiente (ayuntamiento) tala el árbol y certifica que lo hace porque sus raíces están dañando el muro.

Se ha solicitado al ayuntamiento que repare el muro y anule el decreto citado.

Ha pasado más de un año y el ayuntamiento no dice nada.

Pregunto: Si el muro se cae y causa desgracias en personas... ¿QUIÉN SERÁ EL CULPABLE?

Gracias.