Gracias. Tengo una duda, a ver si me podeis orientar. La Admon dicta resolución 10 meses después de haber presentado alegaciones contra una propuesta de resolución ( se ha excedido el plazo de 6 meses para contestar) se habilita un plazo de 1 mes desde la resolución para interponer recurso de reposición, se presenta recurso en plazo instando la caducidad del expediente ¿ durante cuanto tiempo se debe esperar a que la Admon resuleva el recurso? ¿ se entiende caducado el expediente si no se recibe resolución?¿ hasta cuando podría interponer recurso contencioso-administrativo al tratarse de un expediente sancionador en materia deespectaculos públicos? .Estoy algo perdido. Muchas gracias
Bueno, aclarar que si la resolución del recurso es presunta, osea por silencia administrativo, el plazo para presentar recurso contencioso-administrativo es de seis meses y se cuenta a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto presunto, si la resolución del recurso fuera expresa, entonces el plazo si es de dos meses (artículo 46 Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Un saludo.
El recurso de reposicion contra resoluciones administrativas que ponen fin a vía administrativa son de carácter potestativo, salvo en materia tributaria cuya presentacion es obligatoria, en el caso que pasado el plazo sin que la Administración que dicto la resolucion no haya constentado tu recurso, opera el silencio negativo. Ten en cuentra que desde que se dicta la resolucion administravita definitiva y para interponer un recursos cotencioso adminsitrativo tienes un plazo de 2 meses y la interposición del recurso de reposicion no interrumpe este plazo
Gracias J. , pero no me queda clara una cosa. Si en el recurso de reposición no opera el silencio administrativo, como dices, ¿cómo es que opera como denegatorio?. Tengo entendido que el silencio administrativo como norma general es negativo salvo que sean actos de gravamen prar el interesado. Saludos.
Al administración tiene obligación de resolver siempre.
En el recurso potestativo de reposición no opera el silencio administrativo, en este caso el silencio actúa como denegatorio.
Recientemente presenté un recurso de reposición frente a la resolución de un expediente administrativo. Mi pregunta es ¿ si la Administración local tiene la obligación de resolver este recurso en todo caso u opera el llamado "silencio administrativo" y en el caso de que así fuera, que efectos tendría dicho silencio?. Muchas gracias.Saludos.