Un matrimonio hace cada uno de los conyuges testamento recien casados, dando al otro la parte de libre disposición y la parte de mejora.
Posteriormente tienen hijos. Mi pregunta es ¿siguem siendo válidos los testamentos o son papel mojado?
Pues esa es la duda que tengo, que si cada conyuje cede todo lo de libre disposición y de mejora al otro, cuando hay ya hijos si tiene valor o sería papel mojado.
No me refiero a cuando se ha redactado muy bien y quedan claras todas las posibilidades.
a ver.... es que tercio de mejora o de legítima estricta no hay hasta que no se tienen hijos..... por lo que no se pone en el testamento si no se contempla tener hijos...
Con padres pero sin hijos, el cónyuge tiene de legitima el usufructo de la mitad y los padres un tercio de la propiedad. Pero mi comentario también iba por lo dispuesto de libre disposición.
Por supuesto que doy por hecho que lo sabes, pero no he entendido bien tu razonamiento, yo me refiero al caso normal de dos personas que se casan y hacen testamento beneficiandose al maximo el uno al otro y pensando que probablemente tendrán hijos.
Mi pregunta sobre si eres letrado o no era simple curiosidad, pero ahora, leyendolo de nuevo, puede parecer que era una actitud agresiva por mi parte. Ni mucho menos era esa mi intención. De hecho, el que no es letrado seguro soy yo. Me quedo en triste estudiante.
Yo en el caso que dices, veo que depende de la redacción:
Si dice: "instituyo herederos universal de todos mis bienes sin perjuicio de la legítima que corresponda, a mi cónyuge Dº Perico de los Palotes..." no encuentro problema alguno. Si tienen hijos, la legítima para los hijos y el resto al cónyuge.
Si dice: "Doy a mi cónyuge el tercio de libre disposición y de mejora y a mis padres el tercio de legítima estricta" es que no tiene sentido, ya que no existe tercio de mejora ni de libre disposición hasta el caso de que haya hijos. de hecho no sé si se le ocurríria poner eso.
Si dice: " doy a mis padres su legítima de 1/3 y el resto a mi cónyuge", habrá que interpretar el testamento en caso de que haya hijos, de que aún queden padres vivos, etc... pero parece ser que la voluntad sería dejarle lo máximo a su cónyuge. Aquí si los hijos no están de acuerdo ya habría pleito y que sea Su Señoría quién decida.... supongo que habrá jurisprudencia al respecto.
Isd2, para nada me he tomado a mal tu pregunta de si soy letrado. No la he contestado porque tengo previsto hacer una pequeña entrada presentandome.
En cuanto al tema que nos ocupa, creía haber entendido lo que querías decir, o sea que bien redactado el testamento puede servir para situaciones posteriores distintas; pero como no lo dejabas claro he intentado que el hilo continuara.
Hago la pregunta, porque hay una situación habitual que no me queda clara y que conozco a notarios que dicen que se debe hacer nuevo testamento cuando nacen los hijos (así también ganan más ellos): Cuando el testamento dice doy el tercio de libre disposición y la mejora a mi cónyuge y no se pone nada más, hay quien entiende que no es válido o simplemente correcto cuando las circunstancias cambian porque nacen hijos y entonces ha variado la legítima y la mejora que corresponden.
Yo opino que esta circunstancia no es suficiente para declarar el testamento nulo, pero tengo mis dudas y por eso lo pregunto.
Es que es una idiotez y una incoherencia poner eso del tercio de libre disposición y del tercio de mejora, porque NO EXISTEN hasta que no existan hijos.
Por lo tanto, difícilmente se aludirán hasta que existan.
Otro tema es que se diga: dejo a mi cónyuge 2/3 de mi herencia, y a mis padres 1/3 que es su legítima. Pero no se puede nombrar a tercios de libre disposición o de mejora mientras no existan hijos o descendientes. No existen. Es un concepto que se nace en el mismo momento que nacen los hijos. Sin ellos, no pueden existir.
Es que lo normal, cuando no se tienen hijos, y se hace testamento, es disponer de los bienes para el cónyuge y los padres en este caso, con arreglo a la ley, y por lo tanto como ha dicho Isd2, no se hace referencia a la legitima de los hijos, puesto que estos todavía no existen. En el momento que existan, se puede hacer otro testamento, si se quiere, o bien, puesto que éstos tienen derecho a su legítima, cuando llegue el momento del fallecimiento, lo único que tienen que hacer es concurrir con los demás herederos a la Notaría y hacer la partición y adjudicación de bienes, respetando aquélla, y si no hay acuerdo entre todos, entonces a la via judicial.
Esta visto que no queréis entender la pregunta.
Cuando se es soltero y sin hijos existe una legitima a favor de los padres y se puede hacer testamento por lo que se quiera dar de libre disposición a quien uno quiera; cuando uno se casa y los padres viven varía la obligación de la legitima y cuando se tienen hijos entran estos en la legitima y desaparecen los padres. Dentro de estas situaciones se pueden hacer testamentos diferentes "jugando" con la libre disposición y la mejora. La pregunta viene porque hay notarios que afirman que el testamento puede no ser válido si por ejemplo doy mi libre disposición y la mejora a mi mujer cuando la legitima corresponde a mis padres porque todavía no hay hijos y no cambio el testamento cuando nacen los hijos ya que cambian las circunstancias y las legítimas y ya no se infiere que mi voluntad es dar mi libre disposición y mi mejora a mi mujer.
Por supuesto, no debe haber problema si en el primer testamento ya doy instrucciones sobre como se debe repartir la herencia en las otras circunstancias.
Pero el que creo que no lo entiende eres tú, ya que usas unos conceptos y unas definiciones que no son las correctas. Si sabes algo de derecho, no podrás usar jamás el término "libre disposición y mejora" cuando aludas a un testamento sin hijos, porque no existen. No se pude jugar con la libre disposición ni con la mejora si no existen. Y si existen, no se puede jugar tanto, pues la mejora ha de ir a uno de los hijos o descendientes sí o sí. A partir de ese momento, si hablas desde un punto de vista formal, es imposible responderte con formalidad. Si lo quieres hacer desde un punto de vista lego, entonces ya se te ha respondido...
La legitima es diferente según varien las circunstancias familiares.
Un parte de libre disposición existe siempre.
LEGITIMA DEL CONYUJE
Si no hay descendientes pero viven sus ascendientes: El usufructo de la mitad de la herencia.
Si hay hijos y descendientes comunes: El usufructo del tercio de mejora.
Si no existen descendientes ni ascendientes: El usufructo de los dos tercios de la herencia. Sin embargo, en estos supuestos los herederos pueden optar por satisfacer al cónyuge viudo su parte de usufructo siguiendo otro método: asignándole una renta vitalicia, un determinado importe o atribuyéndole en propiedad determinados bienes.
La legítima de padres y ascendientes
Está formada por la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes.
Si concurren con el cónyuge viudo, heredarán sólo un tercio de la herencia.
La legitima que se reconoce a favor de los padres, se divide entre ambos por igual; si uno de ellos ha fallecido, heredará la legítima el que esté vivo.
Si el testador no tiene padre ni madre pero sí abuelos, tanto paternos como maternos, la legítima se dividirá entre ambas familias a partes iguales.
Bueno, creo que tal como has planteado la 1ª pregunta, de que es si es válido dar en herencia los 2/3 al cónyuge...En un primer momento no habría ningún problema, ya que el tercer tercio que queda se lo llevarían los ascendientes, si los hay. Pero en el momento que hayan hijos, cambiarían los derechos tanto del cónyuge( éste en propiedad solo se podría llevar un tercio y el otro en usufructo) como los de los ascendientes(éstos se quedarían sin su tercio de legítima) entonces SÍ que se debería en ese momento variar el testamento y dejarlo todo bien claro, si no se ha previsto todo eso desde un primer momento. Creo que sería entonces lo más conveniente y lo más seguro para proteger a los hijos.
Sarkozi,
Eso es precisamente lo que quería preguntar: En un primer testamento con cónyuge, padres y no hijos, se da al conyuge 2/3 o se se "mejora" o se libre dispone a su favor desde el 1/2 de usufructo que asigna la legítima que le correspondería.
Pero el problema viene cuando se tienen hijos, porque en ese caso ya han variado las legítimas que corresponden.
Entonces lo conveniente parece ser el hacer un nuevo testamento. Pero la pregunta del "millón" es ¿que pasa si no se hace nuevo testamento? ¿el anterior es papel mojado? ¿El cónyuge ya no tendría derecho ni siquiera al tercio de libre disposición y el reparto se haría como si no hubiese testamento? ¿O se considera que sigue siendo válido el tercio de libre disposición a favor del cónyuge y el usufructo del tercio de mejora?
Desde mi modesta opinión, parece ser que se han hecho tres partes, y creo que el quid de la cuestion está en si se le ha otorgado o no al cónyuge 2/3 en pleno dominio o no, porque como ya te habrás dado cuenta eso cuando hay hijos no puede ser, porque 1/3 tendría que ser, necesariamente en usufructo, y el de libre disposición en propiedad, aparte que los abuelos ya no pintan nada en el nuevo reparto. Entonces va a depender de eso. Por eso te comentaba lo de hacer nuevo testamento porque si no se respetan las legítimas para los hijos, el testamento resultaría del todo impugnable.
Sarckozi,
Muy buena tu aportación y muy clara.
Además nos ilustra sobre los diferentes casos de preterización y podemos comprobar como en temas legales no todo es obvio.
Muchas gracias.