Buenos días Francisco, quiere decir que el inmueble se sumará a la herencia para hacer la repartición de los bienes, pero en los tercios de libre disposición, no afectando a la legítima, salvo que supere en valor la libre disposición. Es una forma jurídica de proteger la legítima.
Hola, mi padre en la donacion en vida de un inmueble puso “es deseo del donante que la donacion este libre de colacion”. Alguien me puede decir que significa esto? Gracias