Buenas tardes. Ha muerto mi cuñado y bienes no deja más que 300€ y un crédito a su nombre pendiente de pago.
Mi hermana estaba casada en gananciales y tienen 3 hijos todos mayores de edad. Uno reside en El Salvador y otro tiene una alta discapacidad. La otra en España sin problema.
Le queda una pensión de viudedad de poco más de 800€ con lo cual la cuota del crédito no puede pagarla.
El piso en el que vive es de una herencia, propiedad de los hijos pero en usufructo vitalicio para mi hermana y mi cuñado por lo que al faltar él no tiene problema, en principio.
Si ella renunciase a la herencia dejaría de tener que pagar el crédito ?
Dos de los hijos quieren renunciar pero el de Él Salvador no por los 300€, una pena.
Si todos renuncian salvo él, adquiriría la deuda del crédito o esa sería de todas formas de mi hermana?
Mil gracias
Si tu hermana renuncia, sería ese hijo del Salvador el que adquiere la deuda que no renuncia a ella, el problema es, que si el piso es propiedad también de ese hijo y no paga la deuda, le podrán embargar su parte de la vivienda, aunque de momento no os afecte porque tu hermana tiene el usufructo, el día de mañana cuando tu hermana no esté, si podrían sacar a subasta la vivienda.
Al estar casados en gananciales, la deuda no es de tu cuñado, es de la sociedad ganancial, por lo que es dicha Sociedad, de la cual tu hermana es socia, la que tiene que responder. Resumiendo, le pueden exigir a tu hermana el 100% de la deuda, así como a todos los hijos solidariamente, como herederos de su padre.
Depende de la naturaleza de la deuda. Los préstamos personales son privativos, no gananciales. Dependerá de si su hermana (la viuda del deudor) firmó también algo de ese préstamo que adquirió el fallecido. Habría que examinar ese préstamo para determinar si es privativo o ganancial.
En concreto, son deudas de la sociedad de gananciales las siguientes:
2. Las obligaciones contraídas por un cónyuge en el ejercicio de una potestad de gestión. Este es el caso de actuación en ejercicio de la potestad doméstica. Son aquellas obligaciones que se contraen por el cónyuge habilitado para ello por la ley o por las capitulaciones y para atender una de las siguientes finalidades:
1. Las cargas familiares: alimentación, alojamiento, educación, previsión y ocio.
2. Gastos derivados de la gestión del patrimonio común.
3. Deudas ocasionadas por las actividades privadas de las que dependen los ingresos comunes ordinarios, en tanto redunden en beneficio de la comunidad y sea conocida y no rechazada por el otro cónyuge
3. Las obligaciones extracontractuales de un cónyuge que sean consecuencia de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal. Puede tratarse de cualquier actuación en beneficio, lo produzca o no, de los intereses de la familia, sean intereses propios de los cónyuges, sean de los hijos.
Pues que depende del crédito.
Si es un crédito hipotecario de una vivienda ganancial, si es una deuda que tienes con el que te reformó el piso, y en muchos otros casos, la deuda será ganancial, y si renuncia (y no hay bienes que cubran el crédito) la seguirá teniendo el cónyuge. Pero si es un préstamo personal otorgado sin finalidad determinada, por ejemplo, que pidió uno solo de los cónyuges sin conocimiento o permiso del otro, pues ahí ya no, si renuncias a la herencia te libras de esa deuda.
Depende de la naturaleza de esa deuda.