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si alguno de los dos fallecieramos podrían los ex reclamar o heredar algo nuestro por via de las hijas?

8 Comentarios
 
Si alguno de los dos fallecieramos podrían los ex reclamar o heredar algo nuestro por via de las hijas?
22/06/2007 12:37
buenos dias, tengo una duda legal acerca de mi situación. A finales de año, mi pareja y yo nos vamos a casar, ambos tenemos una hija cada uno de nuestros anteiiores matrimonios. Nos vamos a comprar una casa y mi pregunta es ¿ si alguno de los dos fallecieramos podrían los ex reclamar o heredar algo nuestro por via de las hijas? ¿ Tendría que vender obligatoriamente el conyuge que se quedara con la casa o podría seguir viviendo hasta la mayoria de edad como mínimo ? Me gustaria hacerlo todo bien, para no tener problemas en un futuro. Gracias
22/06/2007 12:48
Entiendo que el establecer en testamento el usufructo perpetuo o hasta la fecha que quieran para el conyge superviviente es una buena forma de garantizarse el derecho al uso del domicilio.
Un saludo
perfil Rus
22/06/2007 12:52
Los ex no son herederos, pero las hijas sí.

Los ex son los representantes legales de las hijas hasta que sean mayores de edad.

Los herederos pueden reclamar la herencia.

Al ser menores de edad, los representantes legales son los que deben reclamar la herencia en nombre de sus hijas.

Por tanto, los ex pueden reclamar el reparto de la herencia en nombre de sus hijas.

A falta de más bienes, sí se podría llegar a la venta de la casa. Lo más práctico, el testamento, como dice ferro57.
22/06/2007 13:36
Si falleceis los dos y se reparte la herencia entre las niñas, los administradores de dicha herencia son vuestras ex parejas, si no quereis que esto sea asi, tambien debeis dejarlo indicado en el testamento, nombrando un administrador para cada niña.
23/06/2007 11:00
Difiero dune

Mientras alcanzan la mayoria de edad el hijo el causahbiente puede nombrar administrador de dicha herencia y por tal no ser "gestionada" por el otro progenitor superviviente
Es mas, vinculando el tercio de libre disposicion y/o el de mejora si es el caso no es raro encontrarse disposiciones testamentarias que reducen a la legitima extricta al heredero que no someta al criterio del administrador snombrado hasta cierta edad ( 25 o 30 años)
Un saludo
24/06/2007 12:43
Perdona, Ferro pero, aun no sabiendo expresarlo en terminos legales estrictos como tu, creo que hemos dico lo mismo.

Si en el testamento consta un administrador distinto del progenitor superviviente, sera este administrador el que se haga cargo de los bienes de una de las niñas o de las dos, segun lo que conste, pero, si no se menciona nada al respecto en el testamento, el administrador sera el padre o madre superviviente.

Como no tienen ninguna hija en comun, los administradores serian las ex parejas de cada uno, a no ser que nombrasen otros en el testamento.
25/06/2007 14:33
¿ y si tuvieramos un hijo en común como quedaria la situación? gracias
perfil Rus
25/06/2007 16:05
Quedaría igual pero en vez de una heredera, habría dos.
26/06/2007 07:56
Quedarian tres..lo que pasa es que la hija en comun heredaria de vosotros dos y las otras hijas solo de uno (de quien fuese hija), por lo que en el reparto de la herencia le corresponderia mas a la hija en comun, en tanto en cuanto hereda de las dos partes y no solo de una.
A grosso modo, la hija en comun se queda con la 50% del piso (25% de cada padre) y cada una de las otras hijas con el 25%, pero esto solo en el caso de que fallecieseis los dos al mismo tiempo, si no es asi, la cosa se complica. Si faltais solo uno, heredaria el progenitor superviviente, la hija en comun y la hija del fallecido, pero no la otra hija.
Todo esto es muy obvio pero a veces hay muchos lios con estas cosas.