La Ley de Expropiación y de servidumbres, por lineas de Alta tensión ,data de 1968 y entonces el pasillo de servidumbre era de 50 m. de ancho, en que no se podia edificar.
El nuevo Reglamento de Alta Tensión obliga a que en SUELO URBANO las lineas de AT estén soterradas y en suelo rústico pueden seguir siendo aéreas.
Desde que el Urbanismo e Industria pasaron a competencia de las Comunidades, está fijan distintos anchos de pasillo de servidumbre desde los 50 m. anteriores hasta 25 según las potencias transmitidas en KV.
Los expedientes de expropiació e implantación de servidumbres ( sean aeréas o subterráneas las lineas de AT), obran en los Ayuntamientos, que son responsables en los otorgamientos de licencias.
En este caso la linea aeréa proviene de cuando el suelo era rústico. Al pasar a ser urbano esa linea debe soterrarse, imponiendo también las servidumbres ( bajo el suelo en este caso).
Si el expediente no está en el Ayuntamiento este pasa a ser responsable, al no exigir el proyecto
que debe presentar la compañia suminitradora.
Al constructor le han dado la licencia y no sabe más.
Debe personarse en el Ayuntamiento y pedir le informen de proyecto de soterramiento de la linea aeréa. Los peligros son mortales, y el responsable será el Ayuntamietno por abandono de sus funciones de inspección de obras e instalaciones ,que tiene encomendadas por Ley.