La Ley de Expropiación y de servidumbres, por lineas de Alta tensión ,data de 1968 y entonces el pasillo de servidumbre era de 50 m. de ancho, en que no se podia edificar.
El nuevo Reglamento de Alta Tensión obliga a que en SUELO URBANO las lineas de AT estén soterradas y en suelo rústico pueden seguir siendo aéreas.
Desde que el Urbanismo e Industria pasaron a competencia de las Comunidades, está fijan distintos anchos de pasillo de servidumbre desde los 50 m. anteriores hasta 25 según las potencias transmitidas en KV.
Los expedientes de expropiació e implantación de servidumbres ( sean aeréas o subterráneas las lineas de AT), obran en los Ayuntamientos, que son responsables en los otorgamientos de licencias.
En este caso la linea aeréa proviene de cuando el suelo era rústico. Al pasar a ser urbano esa linea debe soterrarse, imponiendo también las servidumbres ( bajo el suelo en este caso).
Si el expediente no está en el Ayuntamiento este pasa a ser responsable, al no exigir el proyecto
que debe presentar la compañia suminitradora.
Al constructor le han dado la licencia y no sabe más.
Debe personarse en el Ayuntamiento y pedir le informen de proyecto de soterramiento de la linea aeréa. Los peligros son mortales, y el responsable será el Ayuntamietno por abandono de sus funciones de inspección de obras e instalaciones ,que tiene encomendadas por Ley.
Vicente, que se está hablando de una línea ya existente antes de la construcción del inmueble.
Tu te está refiriendo a Nuevos Suministros. Que es otra cosa.
Ya me extraña que te pongan una torre y una línea en una urbanización. Lo que se hace es llevar la línea lo más cerca de la urbanización y allí pasarla a cable subterraneo.
Otra cosa es que el constructor hiciese tendido aereo y despues lo entregase a la empresa elécctrica.
Pero insisto, me parece que estamos en un caso de línea de ALTA TENSIÖN que psa por un predio previa declaración d eutilidad pública, y su expropiación.
Ese predio, con posterioridad, ha sido vendido a un constructor y ha trans,mitido elproblema a los tontos que le han comprado.
Existe una Ley que obliga al cliente que solicite nuevos suministros a realizarlas extensiones de la red de distribución a su costa, y acto seguido a cederlas a las compañías eléctricas. Iberdrola no expropia, no paga un duro. Eres tú el que se la cedes. Primero la haces a tu costa, y luego se la cedes. Si no eres el que solicita el suministro, y te han de plantar la torre y la línea sobre tu propiedad, entonces será el que solicitó el suministro el que te tendrá que dorar la píldora para que le firmes las servidumbres. Iberdrola no hace nada y no paga nada. Todo es a cargo del cliente.
Veamos Vicente Manuel, cuando na empresa eléctrica te hace pasar una línea sobre tu terreno, se está produciendo una expropiación de derecho de vuelo, independientemente de que, además, te pongan una torre (expropiación de suelo).
AL expropiarte, te pagan, independientemente de que sea justo o no el justiprecio. Y el que no esté de acuerdo, pues ya sabe, a mover las cosas y a hablar con SS.
Cuando IBERDROLA puso la torre y la línea, en su momento pagó a los dueños de los terrenos por ello.
SImplemente, tenemos una sucesión en la servidumbre. Y el constructor, como buen constructor que se precie, tomó el pelo a los compradores.
Lo siento, discolo5G, pero están intimamente ligados, ya que como en Iberdrola no tienen competencia, les importa un bledo tenerte sin luz si falta un permiso o servidumbre, y por ello, si una línea está en servicio, es porque están todas las servidumbres. De haber competencia, ya verías como en más de una ocasión se la jugarían para no perder un buen cliente, y le darían servicio sin que estuviera todo en regla.
Tengo entendido que la ley obliga a dar 10 metros de distancia entre un poste y la edificación...y esto ahora porque hace 4 años era a 3 metros. ¿ A que ley se refiere, JUSTO ?
Todos cometen errores, evidentemente, pero Iberdrola, a pesar de la libre competencia teórica, lo cierto es que en la práctica no la tiene, y sigue siendo un monopolio en lo que a distribución eléctrica se refiere, con todo lo que ello conlleva (vuelva usted mañana, prepotencia, buRRocracia, ...) y en el tema de servidumbres y permisos, insisto, actúan como verdaderos funcionarios, porque no tienen competencia.
La promtora les engañó. Iberdrola tiene todos sus derechos y Vds. han venido a estorbarles. Exsite una antigua Ley, de la que los promotores ni Ayuntamientos, hacen caso que prohibe edificar a menos de 25 m. de una linea de alta tensión aérea.
Vicente, te informo que en las electricas suele haber bastantes chapuzas legales, pues en ellas abundan os que creen que pueden hacer lo que quieran, por lo que no siempre está todo perdido.
Las compañías eléctricas recepcionan y dan servicio a las líneas eléctricas si y sólo sí estan todos los permisos y servidumbres en su mano, y de todos los propietarios afectados por la línea eléctrica. Puedo Jurar por lo más sagrado que si la línea está en sevicio, la compañía eléctrica tiene sin duda alguna todos los permisos en su mano.
En cuanto a las condiciones, pedes dar por hecho que las compañías eléctricas no se pisan los dedos con las cesiones de los particulares. Para estos temas son supercuadriculados. No hará falta demandar a Iberdrola. Te aseguro que los permisos los tendrá, porque además son modelos de contratos privados que la propia empresa establece. a mayca solo le queda demostrar que las emisiones de campo eléctrico y magnético producen una relación negativa causa-efecto en la salud. No lo tiene fácil.
De acuerdo que en la escritura se menciona la servidumbre, pero posiblemente no se ha transcrito en la misma literalmente las condiciones detalladas de dicha servidumbre.
Ponganse en contacto con la promotora, para ver de obtener copia de ese documento. Si fuera imposible solo quedaria instar a Iberdrola la retirada voluntaria de las torres y en caso de negativa exigirles la presentacion de la copia del documento.
Si se niega, solo quedaria la via judicial, donde en la demanda si se podria solicitar que Iberdrola aporte el documento.
Es una opinion, salvo mejor consejo de otros foreros.
Si no hubiese documento alguno sobre la instalación de esa torre, deben actuar lo antes posible, pues el plazo es limitado.
Si hay documento, y además uDs aceptaron la servidumbre, la línea puede ser desviada o enterrada, pero ... pagando (unos 6 millones kilometro, aunque depende del tipo de línea y de los condicionantes de la zona)
Lo importante, seria tener acceso al documento que firmaron el promotor e Iberdrola.
Podria darse el caso, que la servidumbre se haya pactado por un plazo determinado y que este se haya ya cumplido o este a punto de cumplirse.
Es una opinion.
Creo que es diferente la radiación de un transformador que como en el caso de Mostoles produjo cancer a varios vecinos de un inmueble, que el de un poste eléctrico en el que creo que no hay transformador y no supera el nivel de nanoteslas 200 para ser perjudicial.