Hola.
Mi buela era propietaria de un terreno catalogado como suelo rústico que incluía una casa. Al morir, esa propiedad fué dividida entre sus dos hijos, correspondiéndole a uno la casa y la parte de terreno que la contiene y al otro la parte restante de dicho terreno.
Ahora el hijo que no tiene casa quiere edificar junto al otro, pero para ello levantará su pared cerrando la única ventana que tiene la casa.
Existe en este caso el derecho de servidumbre de luces y vistas cuando la ventana ya existía desde antes de la herencia, cuando todo era una sola propiedad?
Creo que en este caso la servidumbre de vistas, esta consolidada. ¿Quien realizo la particion de la propiedad?. Si el que se quedo con el terreno, no impugno la particion, quiere decir que acepta la situacion de hecho preexistente y por lo tanto no podra cerrar la ventana.
Saquen con urgencia fotos del estado actual de la casa (con fecha), e incluso les convendria que un notario levante acta de la situacion actual incluyendo las fotos.
La partición la hizo la propietaria inicial mediante testamento antes de morir, todos los herederos aceptaron la herencia en su momento.
Las obras ya están en marcha, costa de un muro hasta la altura de la ventana y una reja metálica hasta la altura del techo, impidiendo el acceso y mantenimiento de la ventana, actualmente están techando.
Justo al comenzar la obra se denunció a la guardia civil por daños en la propiedad ya que para elevar la reja rompieron el desagüe del tejado, algunas tejas y los trabajos de desmonte causaron desperfectos en el interior. En la denuncia se presentaron fotografias del estado de la vivienda antes y despues de comenzar, además se cuenta con un certificado de antigüedad de la casa que acredita oficialmete veinte años de los ochenta que tiene y documentos oficiales del ayuntamiento con fotografías autorizando la restauración realizada veinte años atrás.
En el momento de denunciar ninguna autoridad suspendió la obra, alegando que el propietario tenía permiso del ayuntamiento para amurallar el terreno e hicieron caso omiso a la reclamación sobre la ventana. Fue desesperante.
Con las pruebas que disponemos, ¿Que podemos hacer? ¿que espacio se debe respetar entre la ventana y la nueva construcción? ¿existe la posibilidad que obliguen a derruir lo ya construido y de ser así cuanto tiempo podría tardar?
Creo que deben ponerse con urgencia en manos de un tecnico cualificado y de un abogado.
Que los mismos estudien el caso, a la vista de la documentacion que ustedes le faciliten y del estado actual de la obra.
A la vista de esto ellos le asesoraran sobre las posibilidades de un pleito, que tipo y contra quien.
Aqui en este foro, no creo que sea posible dar una opinion acertada, sin conocer bien el caso y tener toda la informacion.
Al comenzar las obras, aún con licencia, debió poner un intedicto de obra, ante el Juzgado, con abogado.
Las licencias no legitiman, pues los Ayntamientos las salvan " sin perjuicio de tercero". Se conceden de buena fe, aunque se pidan con mala fe.
Si hay perjuicio la licencia no es un salvoconducto.