Hola.
En 2002 compré un piso de un edificio en régimen de propiedad horizontal en el que el constructor había habilitado los locales para comercio.
Uno de los comercios, a pesar de tener entrada directa desde la calle por la fachada, tiene reconocido un derecho de paso "libre y sin obstaculos" en la escritura de propiedad, por la parte posterior del edificio, y que utiliza para aparcar los camiones a pesar de haberle reiterado que la servidumbre no es un derecho de propiedad.
¿Tenemos base jurídica para llevarle a juicio por el abuso de su derecho? ¿El derecho de paso incluye derecho a aparcar? Gracias
No se ve que abuse de nada. Ese espacio para mercancías, lógico en un establecimiento lo tiene ya previsto, y muy bien,como servidumbre. Además les ha hecho un favor por no descargar por la entrada principal. ¿Cual es su pretensión?
Hola.
Mi pretension es sencilla. Quiero saber si es o no lícito utilizar un derecho de paso (que como tal supongo que se da para permitir acceder a una finca cuando no tiene acceso propio o si este no es posible de otra manera), para llenar las zonas comunes del edificio de mierda (lease papeles, plasticos, palés,...) y estacionar en ellas sus vehículos.
A mi me da igual que descargue por donde quiera, aparte del peligro inherente por ser una urbanizacion y haber niños, pero no que deje la zona sucia ni que estacione el camión durante días, lo primero por motivos obvios y lo segundo porque facilita el acceso a las ventanas de los pisos inferiores.