tengo un asunto donde existe una finca enclavada entre otras. mis clientes, tres hermanos dicen que tenían una senda al lateral de la finca que les permitía acceder a su finca tanto por el norte como por el sur. de esto hace 30 años . los predios colindantes ampliaron sus vallas impidiendo q estos accediesen, y el padre de estos en su dia no hizo nada.
ahora tengo yo el asunto sobre la mesa y quieren solucionarlo.
bien, no me consta la servidumbre pero si de los planos catastrales (documentos oficiales) consta de 1943 dicha senda. a fecha de hoy no ha habido reparcelación ni nada por lo que a mi parecer obraron ilegalmente impidiendo el paso y deberían restituir a su origen.
1º.- voy a interponer acto de conciliacion
2º demanda.
como lo veis?
que tipo de accion se reclamaria en la demanda?
alguien sabe si consta como senda, que amplitud tendria que tener?
Y digo yo que si hace, como parece, mucho tiempo que fue taponado el acceso a la finca de tus clientes ¿acaso no usan su finca?
Todo lo que planteas está regulado en el Código Civil, si el terreno está dentro de su ámbito territorial de aplicación.
Creo que no habrá dificultad en que el Juzgado -sea de donde sea- estime una pretensión de constitución de servidumbre, incluso si de un camino se tratara, indemnizando -eso sí- a los dueños de los predios dominantes.
pero... indemnización? por qué? si había constituida una senda, pueden taparla y obstaculizar el paso? o esa senda al no estar constituida como servidumbre en el registro no tienen derecho a que se deshaga lo mal hecho a costa de los infractores?
Las servidumbres se extinguen por el no uso durante 20 años. Si ya no existe (por lo dicho) y se quiera crear otra, es necesario indemnizar lo correspondiente al dueño del predio sirviente.
Muchas gracias, ahora será tarea ardua demostrar que no se ha extinguido pq no consta más que en los planes catastrales del 43. veremos a ver como lo hago...
en cuanto a la anchura de la senda, sabéis que medida ?