Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

servidumbre de paso de 1943

6 Comentarios
 
13/10/2014 10:13
Muchas gracias, ahora será tarea ardua demostrar que no se ha extinguido pq no consta más que en los planes catastrales del 43. veremos a ver como lo hago...

en cuanto a la anchura de la senda, sabéis que medida ?

gracias
11/10/2014 22:56
En el Art. 546 del Código Civil. Si la servidumbre no se ha extinguido no cabe indemnización por su creación.
10/10/2014 14:14
ostras, es que en tema de servidumbres no estoy puesta, por eso indago por aqui y estoy estudiando.

donde está la extincion durante los 20 años? si no fuesen 20 que fuesen menos desde que se tapó, si estarían obligados sin indemnizacion??
gracias
10/10/2014 13:48
Las servidumbres se extinguen por el no uso durante 20 años. Si ya no existe (por lo dicho) y se quiera crear otra, es necesario indemnizar lo correspondiente al dueño del predio sirviente.
10/10/2014 13:26
pero... indemnización? por qué? si había constituida una senda, pueden taparla y obstaculizar el paso? o esa senda al no estar constituida como servidumbre en el registro no tienen derecho a que se deshaga lo mal hecho a costa de los infractores?

si, llevan años sin poder acceder a ella

gracias
10/10/2014 12:37
Y digo yo que si hace, como parece, mucho tiempo que fue taponado el acceso a la finca de tus clientes ¿acaso no usan su finca?

Todo lo que planteas está regulado en el Código Civil, si el terreno está dentro de su ámbito territorial de aplicación.

Creo que no habrá dificultad en que el Juzgado -sea de donde sea- estime una pretensión de constitución de servidumbre, incluso si de un camino se tratara, indemnizando -eso sí- a los dueños de los predios dominantes.
Servidumbre de paso de 1943
10/10/2014 10:13
Buenos días,

tengo un asunto donde existe una finca enclavada entre otras. mis clientes, tres hermanos dicen que tenían una senda al lateral de la finca que les permitía acceder a su finca tanto por el norte como por el sur. de esto hace 30 años . los predios colindantes ampliaron sus vallas impidiendo q estos accediesen, y el padre de estos en su dia no hizo nada.
ahora tengo yo el asunto sobre la mesa y quieren solucionarlo.
bien, no me consta la servidumbre pero si de los planos catastrales (documentos oficiales) consta de 1943 dicha senda. a fecha de hoy no ha habido reparcelación ni nada por lo que a mi parecer obraron ilegalmente impidiendo el paso y deberían restituir a su origen.

1º.- voy a interponer acto de conciliacion
2º demanda.

como lo veis?
que tipo de accion se reclamaria en la demanda?
alguien sabe si consta como senda, que amplitud tendria que tener?

gracias y saludos