Tengo un asunto de un posible ejercicio de una acción negatoria de servidumbre dado que en una pared contigua a la de mi cliente, sin que existan 2 metros, su vecino ha abierto una ventana con su dintel superior pero al ser requerido la ha disimulado cubriéndola con ladrillos sin cemento y un plástico lo que puede hacer que en cualquier momento pueda quitarlos y tener vistas. No sé si arriesgarme porque al estar tapada la ventana se puede considerar la inexistencia de tal servidumbre?. Qué opináis?. Gracias
En realidad la acción no es una negatoria de servidumbre- puesto que no hay ninguna- sino que te encuentras ante la denuncia de una infracción urbanística que atenta contra el derecho a la privacidad de tu cliente. Por ello es mejor que te hagas con las normas urbanísticas mediante la correspondiente certificación del departamento del Ayuntamiento y que, en su caso, te despache informe pericial un aparejador. La denuncia de la infracción y su resultado dejarán bien a las claras que resulta imposible el establecimiento de una servidumbre de luces y vistas.