En realidad la acción no es una negatoria de servidumbre- puesto que no hay ninguna- sino que te encuentras ante la denuncia de una infracción urbanística que atenta contra el derecho a la privacidad de tu cliente. Por ello es mejor que te hagas con las normas urbanísticas mediante la correspondiente certificación del departamento del Ayuntamiento y que, en su caso, te despache informe pericial un aparejador. La denuncia de la infracción y su resultado dejarán bien a las claras que resulta imposible el establecimiento de una servidumbre de luces y vistas.
Tengo un asunto de un posible ejercicio de una acción negatoria de servidumbre dado que en una pared contigua a la de mi cliente, sin que existan 2 metros, su vecino ha abierto una ventana con su dintel superior pero al ser requerido la ha disimulado cubriéndola con ladrillos sin cemento y un plástico lo que puede hacer que en cualquier momento pueda quitarlos y tener vistas. No sé si arriesgarme porque al estar tapada la ventana se puede considerar la inexistencia de tal servidumbre?. Qué opináis?. Gracias