Mi padre pierde su vivienda por impago de hipoteca y se la queda el banco.Tras su fallecimiento vemos que la vivienda estaba dividida en dos fincas con dos escrituras distintas y que solo se había hipotecado una de ellas, la que daba con su fachada a la calle , quedando la otra finca que no se hipotecó sin acceso posible. ¿que debemos hacer los herederos?
Tenéis derecho a obtener una servidumbre de paso a través de la finca obtenida por el banco, pero deberéis abonar la correspondiente indemnización.
Otra posibilidad por supuesto (y esto no lo debería de decir yo) es tener en cuenta que difícilmente la entidad financiera va a estar pendiente de quien pase por la finca. Usando la servidumbre por un periodo de veinte años se adquiere legalmente.
En la división de la propiedad horizontal vienen constituidas necesariamente todas las servidumbres. Cualquier otra que existe al margen es un acto de mera tolerancia, que no aprovecha a la prescripción.
Eso da lugar a que en la descripción de la finca que ha quedado libre, se diga "tiene su acceso" por tal sitio. Si no dice nada, es preciso modificar la división horizontal tal y como está redactada, para lo que necesitarían el 100% de la concurrencia de los propietarios, o una sentencia judicial que declare lo que proceda sobre el acceso, tras haber demandado a la comunidad.