Pues el titular es el marido y tiene su pensión domiciliada en su cuenta, para un futuro desconozco si lo más conveniente sería una cuenta conjunta con su esposa como co-titular o individual el únicamente.
He buscado por internet y por lo que he podido leer, cada mes el tendría q sacar el dinero de su pensión y cuando tenga lugar el fallecimiento, la esposa avisar al banco de que bloqueen la cuenta sin hacer ningún movimiento más y el saldo que quede sería para el estado en 20 años si nadie lo reclama, porque para rechazar herencia o liquidar la cuenta necesita copia testamento, liquidación impuestos y adjudicación de herederos que es precisamente lo que ella quiere evitar, si podeis aconsejarme o confirmarme mis ideas os lo agradecería y ya cierro este hilo.
Es una idea totalmente errónea el pensar que un heredero o cónyuge tenga que convertirse en detective privado o genealogista, y andar buscando por el mundo a otros herederos. De ninguna de las maneras la ley exige semejante desafuero. Si hay herederos y no se han preocupado de su propia herencia, mucho menos se puede obligar a nadie a que se ocupe de los intereses ajenos. Diga a esta señora que se quede con todo el dinero, puesto que la mitad al menos es suya, y si algún día aparece alguien reclamando algo, que demuestre sin lugar a dudas su condición de heredero legítimo, poniendo encima de la mesa la declaratoria de herederos, entonces ya se echarán cuentas. Entretanto que no dedique un segundo de esfuerzo a un despropósito como el andar buscando a nadie, que saque el dinero y que le de el destino que quiera.
Si una persona que tiene dos hijos fallece y solo posee única y exclusivamente una cuenta bancaria compartida con su esposa (no se si es necesario que él sea titular de la misma o es indiferente), es posible que se lleve a cabo su sepelio (lo paga su esposa) y al no haber bienes a repartir, no sea necesario ni recurrir testamento, ni declaratoria de herederos, o la esposa esta obligada a llamar a los herederos, ¿comunicar la noticia?
Lo que tenemos entendido es que esta obligada por ley a buscar a los herederos estén donde estén (viven extranjero y no sabemos nada desde hace 20 años) con abogados (a su cargo y cuenta claro) y repartir herencia, pero resulta que no hay nada que repartir ni hay buena relación porque son hijos de un matrimonio anterior a ella, ¿por lo tanto se podría técnicamente proceder así? ¿O la ley te obliga a comunicarlo si o si?
Sabemos también que los hijos tienen 30 años para solicitar su legitima o reclamar herencia; si es iniciativa de ellos están en su derecho y se aplicaría la ley, pero lo que nos gustaría es que la esposa no este obligada a ponerse en contacto, ¿hay alguna manera de evitarlo? Ella renunciaría a la herencia, le da igual si se da el caso, lo que quiere es evitar el mal trago de comunicarse o tener que verlos, ¿se puede evitar de alguna manera?