Respeto, mire, ni aunque todo el "Gran Consejo de Colegios de Administradores de Fincas de Todo el Mundo y Parte del Extranjero y de las Cuevas de Luís Candelas" me juren por sus muertos que lo de la firmada era en interés de los "administrados" me lo creeré.
Una cosa son las INNOVACIONES (nuevas instalaciones o servicios) y otra bien diferente sustituir una cosa por otra de características similares o equivalentes aunque sea de otra marca. Si no existe novación, en mi opinión no es un gasto necesario supere o no supere las tres mensualidades de gastos generales.
Sustituir una puerta de aluminio por otra de forja SÍ es una innovación. Pero sustituir una puerta de aluminio en buen estado por otra puerta de aluminio similar NO es una innovación.
Pab, el ejemplo que nos ha puesto Iris es muy ilustrativo, pero al ser un caso extremo puede servir como aclaratorio, pero nada más. En su caso tendrá que agarrarse los machos. Empiece por documentar bién el estado de su portal, porque se puede encontrar que lo que aprueben y aleguen sea "reparación" del portal y no REFORMA SUNTUARIA, y le tocará a Ud demostrar ante SS lo que alegue. Puede pedir una peritación del estado y composición del Portal al Colegio Oficial de Aparejadores, que le enviará un Colegiado. Pregunte cuanto le costará eso, pero estimo que entre 25.000 y 75.000 pesetas. Con ese documento, que incluirá planos y fotografías, ya puede enfrentarse con más probabilidades de éxito, porque ya lo sabe: lo normal para SS, es que Ud es un incordión que solo merece polvora y perdigón. Suerte.
En Madrid, una comunidad de "alto standing" acordó poner en el portal una alfombra persa de más de 6.000 euros.
Naturalmente hubo disidentes, que no pagaron.
La alfombra la pisan incluso los que vienen de la calle....
Lady, el problema es que lo más seguro es que tenga que hacer valer su mejor derecho en el Juzgado. Y ya sabe lo que pensamos la mayoría de los no profesionales que aquí intervenimos.
Sra. Sta Lady, dice:
Tengamos un poco de lógica, por favor
No se escandalice; la lógca solo existe en matemáticas, en PH no hay lógica; hay abusos a placer y todos los días y muchas veces al día y sino que se lo pregunten a esa invasión de abogados que pululan alrededor de los pardillos, que podemos ser cualquiera de nosotros.
Usted tiene su opinión, lo manifiesta y me parece muy bien; yo tengo la mía y por eso no vamos a discutir.
Artículo 11.2 LPH
----- el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pued aprivársele de la mejora o ventaja"
Ósea, que puede hasta bailar un zapateado sobre el marmol.
El problema es que ese 17.2 se lo van a pasra por donde yo se. Y tengo la impresión que si acude a SS ...
No estoy de acuerdo Damaot, además, no se puede generalizar. Por supuesto, el que conoce la ley, conoce la trampa, pero eso entra dentro de otro debate.
H25, en cualquier caso, para estas cosas suelo ser muy práctica. Yo me acojo a la ley y no pago siempre que cumpla los supuestos de la misma, en base a mi disidencia y a el importe. Si luego los vecinos consideran que piso el marmol y por tanto tengo que pagar, que me denuncien, a ver que dice el Juez.
O los vecinos aceptan que pise el marmol, o que me dejen un carril de granito para poder pasar sin pisarlo, porque lo que no pueden hacer es una mejora que me obligue a renunciar a mi derecho o a no poder entrar en mi vivienda.
Sr/sta. Lady, perdone, unas veces le trato de tú y otras de usted, tengo que admitir que no reviso mis envíos en ese lcapítulo;
Sobre sus expresiones , que son copia literal de la ley, ésta, no presenta ningún "ingrediente" ni ninguna expresión más concisa para discernir para obligado cumplimiento del promotor(ej,presidente" como se diferencia una obra urgente, de una obra necesaria, de una obra suntuaria; aunque le sonrroje, le diré cómo lo interpretan algunos (no cito ejecutores por no herir suceptibilidades)
Una obra urgente es una buena baza para el promotor ¿¿¿¿
Una obra necesaria, se convierte automáticamente en obra urgente para el promotor
Una obra suntuaria, no existe, pero el "promotor" se las arregla para darle un caracter similar entre el primer y segundo caso.
Total, da igual....
LadyHalcon, !Vaya eso a decirle al juez, verá tortazo se pega!
Mira; buena `parte de lo que tratamos en éstos foros es pura demagogía ante una ley incompleta, con unos posteriores remiendos desacertados como lo prueba la opinión pública y una acción judicial atiborrada de jurisprudencia diversa; lo he sentido en mis carnes y de verdad, no encuentro la luz.
He hecho una descripción humana, que es lo que puedo aportar como sufrido propietario que, junto con otros, nuestra comunidad nos debe 4000000 y los morosos "vagan" y aumentan durante años en un nivel de 2500000, sin que ningúna Junta ni ningún administrador ponga el menor interés por arreglarlo; muchos de estos malos pagadores, nó morosos están así por completo abandono de los responsables, algún día dejaron de pagar recibos y nadie les ha reclamado, ni tampoco atendieron sus justas reinvidicaciones.
LadyHalcon:
Pero segun tu ultimo parrafo "Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal".
¿Como afecta a mi supesto del marmol?.
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
De acuerdo con lo que ha dicho LadyHalcon, pero tengo mis dudas sobre la aplicacion practica.
Por ejemplo, supongamos que la Junta acuerda sustituir todo el pavimento de las escaleras y el portal con marmol, con la excusa que el granito actual esta estropeado.
Es logico que si se quisiera poner otra vez granito nuevo, saldria mucho mas barato que marmol.
En este caso, si algun propietario se quiere acoger al art. 11 para no abonar, estaria en su derecho, pero ¿como podria evitarse que dicho propietario no haga uso del nuevo pavimento?.
Y entonces, desde que lo pise una sola vez, ya tiene que pagar.
¿........?
Artículo 11. (Modificado por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre)
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
a mi lo que me extraña es que mis vecinos esten tan esplendidos. Llevamos años proponiendo mejores mas necesarias que esta y nada, y ahora de repente...con lo rata que han sido siempre!! yo me quiero oponer por tocar las narices(que ellos a mi me lo hacen mucho...), y porque tampoco me parece necesario, sinceramente, y ese dinero lo prefiero para otras cosas mas utiles
El objetivo de la reforma de la Ley era impedir el abuso de derecho de las minorías, aunque ciértamente hay que reconocer que quién abusa últimamente son las mayorías.
La famosa firmada preparada por los Administradores, en mi opinión tenía dos intenciones:
- cobrar las jugosas comisiones de las operadoras de telefonía móvil. En ésto coincido con Gallego brizuela qu eya lo sugirió hace seís años en "El Norte de Castilla".
- empezar a embargar pisos de jubilados que no podían hacer frente a los desembolsos por "mejoras".
No se si estaré acertado en mis apreciaciones, pero a los hechos me remito.