Gracias por responder VEO. Entre dos predios existe una servidumbre de paso que no va a ninguna finca. la colindante a la mia tiene su propio acceso y en sus escrituras consta que en su viento sur linda con camino peonil. De acuerdo con esto la servidumbre sería parte de la finca matriz de mil parcela ¿no?. MI PREGUNTA SERÍA, ¿hay alguna excepción para separar esta servidumbre de la finca matriz?. gracias.
y la escritura de usted:
¿que dice respecto a su linde Norte?
¿cita que está gravada con esa servidumbre?
¿por qué supone que no había un camino peonil?, público, común a las dos fincas, o de otro propietario
¿qué indican las escrituras anteriores?
en mi escritura lindo en el norte con la propietaria de la finca colindante, nada dice de camino peonil. Las escritura anteriores siempre figura que las de ella linda con camino peonil y la finca matriz donde resido siempre dicen que linda con el propietario de dicha finca colindante. gracias.
perdon se me olvidaba. Previamente me informé en el ayuntamiento por su fuese publico. Per alli no figura ningun registro de camino peonil, me comentan que pertenecería a la finca matriz.
parece, pues, que el camino está en su propiedad, y que era una antigua servidumbre
si está convencid@ de ello, incorpórela físicamente a su parcela toda vez que documentalmente parece que forma parte de ella
si es así, y no hay predio dominante en derecho, nadie pondrá problemas
Gracias VEO, por lo tanto, eera como yo me temía no hay excepciones para separarla?, comento esto porque hemos revisado una sentencia en la que dice.: EL CAMINO PEONIL, entre ambas fincas puede per tenecer a nadie o en todo caso a la finca matriz pero (no a los actores), puesto que en sus ecrituras lindan con camino peonil, ¿creo que de nadie no puede ser?. no tengo intención de inicar proceso sin estar antes bien segura ?, tu que opinas?, el juez en este caso creo que tendría que haber declarado la propiedad ¿no?.
los litigios se sustancian según las peticiones de las partes, y los jueces no pueden entrar a conocer sobre lo que no se ha pedido
¿se le ha pedido al juez que declarase de quién es propiedad el camino?
parece obvio que el camino no es parte de la finca que se describe como "lindante con camino", sin que esa negación descarte la posibilidad de que el camino fuese en su día parte de esa finca, posibilidad que, sin otra prueba, es pura especulación.
si la otra parcela, como he propuesto, la incorpora físicamente a sus límites, no cabe pensar que puede prosperar una reclamación que no esté basada en un documento que pruebe su verdadera propiedad.
del mismo modo, a falta de justificación documental explícita sobre el camino, considero muy difícil la consecución de una sentencia que legitime esa incorporación
será una incorporación de hecho que, aún no pudiendo ser legitimada por falta de prueba, no resulta contradictoria con la documentación y no será deslegitimada en tanto no exista prueba de propiedad en contra
gracias VEO, la parte actora reclamaba como suyo el camino y denuncia a la otra parte porque el camino lo tiene vallado e incorporado a la finca matriz que es coopropiedad, el fallo es favorable a los demandados, solo. En conclusión, se deduce que aunque no se pueda acreditar con ducimentación el camino sería de la finca matriz, ¿no?. Hago una aclaración la perito judicial en su informe, dice que parte del camino discurre por el vial privado de la finca matriz, la cual esta sin deslindar de la finca del demandante, de esto se puede depspreder más claramente que si parte de ese camino discurre por el vial privado, será pues de la finca.
Una vez se haya dictado sentencia, como en este caso sin pronunciarse sobre quién es el propietario del camino, y habiéndo pasado el plazo de apelación, ¿habría alguna otra forma para solicitar al juez que defina laa propiedad?, es que tenía un abogado que en su día, no me informó de que habria posiblidad de reclamarlo. muchas gracias y perdón.
se está complicando el tema, y ya me cuesta saber qué indica el perito, qué la sentencia, quién linda con el camino, y cuál es el camino privado
por ello, voy a exponer los hechos según mi interpretación, y usted me advierte si hay algo que he interpretado de modo erróneo, y responde a las preguntas que le planteo
vamos allá
- existen dos fincas: la finca A cuya descripción indica que linda por el Sur con camino peonil; y la finca B cuya descripción indica que linda por el Norte con la finca A
- la finca A es propiedad de X, y la finca B es un proindiviso en el que son copropietarios X y otros
- la finca A tiene su propio acceso, independiente de la finca B
- en su origen, la finca A y la finca B eran una única finca (finca matriz), y entonces pregunto ¿es la finca A una porción segregada, siendo B el resto de la finca matriz?, o, por el contrario, ¿es la finca B una porción segregada, siendo A el resto de la finca matriz?
tras responderme a esto, sigo planteando, y preguntando
Perdon igual me he experesado mal. son fincas totalmente independientes. las raices de ambas fincas se han revisado desde 4o años atras y sus lindes siempre han sido estos. L a finca A es la finca A., y la B la B. no tienen nada que ver la una con la otra.
Igual he denominado erroneamente a nuestra finca como MATRIZ, somos cuatro propietarios, pero el demandante solo me demandó a mi porque puse una valla que delimitaba el camino peonil que yo sabía que existía desde tiempos inmemoriales, aunrque este camino ahora no da servidumbre a ningún predio, porque las demas estan agrupadas por el mismo dueño. Por ello, tambien le pregunto ¿podría solicitar un extinción?.
usted es copropietario de la finca B, ha vallado el camino, incorporándolo a la parcela de su propiedad, y el propietario de la finca A le ha demandado reclamando el camino como perteneciente a la finca A, con el resultado de una sentencia que, simplemente, no atiende la demanda, pero no se pronuncia sobre quién es el propietario del camino
¿es así?
VEO muchas gracias por contestar, aunque espero impaciente el desenlace, hasta ahora creo que me has despejado mas dudas que el propio abogado. gracias nuevamente.