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separar servidumbre del predio

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
14/05/2013 15:38
por favor veo, dejaste el caso sin resolver, te agradeceria me dieses tu opinión gracias
04/05/2013 13:53
Ya la denuncié. Solo quiero tu opinión sobre la
reclamación de la propiedad de ese terreno que existe entre ambas fincas, ¿puede prosperar? muchas gracias.
04/05/2013 12:52
Ya la denuncié. Solo quiero tu opinión sobre la
reclamación de la propiedad de ese terreno que existe entre ambas fincas, ¿puede prosperar? muchas gracias.
perfil veo
03/05/2013 16:26
lo que ella ha hecho es ilegal, y denunciable
¿qué puedes hacer tú?
además de lo obvio, que es denunciarla, pordrás hacer lo que p_u_e_e_e_d_a_s, asumiendo la responsabilidad legal de tus actos
03/05/2013 14:21
SI, CIERTO. No solo ha sustraido la valla que medía 19 mt, sino que ,no contenta con esto a colocado postes y cadenas dentro de camino, ostaculizando d esta manera el paso a la servidumbre. ¿que puedo hacer?'.
perfil veo
03/05/2013 01:21
¿qué me dice?
¿que la lindante ha sustraído elementos que eran de propiedad ajena?
02/05/2013 21:02
el vallado lo ha sustraido la colindante nada mas recibir la sentencia. pero mi duda estaba sobre la rpropiedad del camino, que opinada ante tal sentencia? ¿se podría reclamar la propiedad?. gracias.
perfil veo
02/05/2013 20:57
es que, aparte de que hoy he estado algo liado, ya no sé cuál es la situación real
¿te han ordenado, explícitamente, retirar el vallado?
02/05/2013 20:42
VEO muchas gracias por contestar, aunque espero impaciente el desenlace, hasta ahora creo que me has despejado mas dudas que el propio abogado. gracias nuevamente.
01/05/2013 21:14
perdon la dmanda si es atendida, y dice que efectivamente existe ese camino peonil.

Y dice lo que le he comentado:. que podría no ser de nadie o a la finca matriz no a los (actores).
01/05/2013 21:09
Exsactamente.
perfil veo
01/05/2013 20:08
usted es copropietario de la finca B, ha vallado el camino, incorporándolo a la parcela de su propiedad, y el propietario de la finca A le ha demandado reclamando el camino como perteneciente a la finca A, con el resultado de una sentencia que, simplemente, no atiende la demanda, pero no se pronuncia sobre quién es el propietario del camino
¿es así?
perfil veo
01/05/2013 20:04
escribíamos al mismo tiempo, y ya lo he entendido
espere unos minutos, que sigo escribiendo
perfil veo
01/05/2013 20:02
entonces,
¿a qué se refiere cuando habla de finca matriz?
y
¿a qué se refiere cuando habla de copropiedad?
01/05/2013 20:00
Igual he denominado erroneamente a nuestra finca como MATRIZ, somos cuatro propietarios, pero el demandante solo me demandó a mi porque puse una valla que delimitaba el camino peonil que yo sabía que existía desde tiempos inmemoriales, aunrque este camino ahora no da servidumbre a ningún predio, porque las demas estan agrupadas por el mismo dueño. Por ello, tambien le pregunto ¿podría solicitar un extinción?.
01/05/2013 19:49
Perdon igual me he experesado mal. son fincas totalmente independientes. las raices de ambas fincas se han revisado desde 4o años atras y sus lindes siempre han sido estos. L a finca A es la finca A., y la B la B. no tienen nada que ver la una con la otra.
perfil veo
01/05/2013 19:00
se está complicando el tema, y ya me cuesta saber qué indica el perito, qué la sentencia, quién linda con el camino, y cuál es el camino privado
por ello, voy a exponer los hechos según mi interpretación, y usted me advierte si hay algo que he interpretado de modo erróneo, y responde a las preguntas que le planteo
vamos allá
- existen dos fincas: la finca A cuya descripción indica que linda por el Sur con camino peonil; y la finca B cuya descripción indica que linda por el Norte con la finca A
- la finca A es propiedad de X, y la finca B es un proindiviso en el que son copropietarios X y otros
- la finca A tiene su propio acceso, independiente de la finca B
- en su origen, la finca A y la finca B eran una única finca (finca matriz), y entonces pregunto ¿es la finca A una porción segregada, siendo B el resto de la finca matriz?, o, por el contrario, ¿es la finca B una porción segregada, siendo A el resto de la finca matriz?
tras responderme a esto, sigo planteando, y preguntando
01/05/2013 18:15
Una vez se haya dictado sentencia, como en este caso sin pronunciarse sobre quién es el propietario del camino, y habiéndo pasado el plazo de apelación, ¿habría alguna otra forma para solicitar al juez que defina laa propiedad?, es que tenía un abogado que en su día, no me informó de que habria posiblidad de reclamarlo. muchas gracias y perdón.
01/05/2013 17:56
gracias VEO, la parte actora reclamaba como suyo el camino y denuncia a la otra parte porque el camino lo tiene vallado e incorporado a la finca matriz que es coopropiedad, el fallo es favorable a los demandados, solo. En conclusión, se deduce que aunque no se pueda acreditar con ducimentación el camino sería de la finca matriz, ¿no?. Hago una aclaración la perito judicial en su informe, dice que parte del camino discurre por el vial privado de la finca matriz, la cual esta sin deslindar de la finca del demandante, de esto se puede depspreder más claramente que si parte de ese camino discurre por el vial privado, será pues de la finca.
perfil veo
01/05/2013 16:18
los litigios se sustancian según las peticiones de las partes, y los jueces no pueden entrar a conocer sobre lo que no se ha pedido
¿se le ha pedido al juez que declarase de quién es propiedad el camino?
parece obvio que el camino no es parte de la finca que se describe como "lindante con camino", sin que esa negación descarte la posibilidad de que el camino fuese en su día parte de esa finca, posibilidad que, sin otra prueba, es pura especulación.
si la otra parcela, como he propuesto, la incorpora físicamente a sus límites, no cabe pensar que puede prosperar una reclamación que no esté basada en un documento que pruebe su verdadera propiedad.
del mismo modo, a falta de justificación documental explícita sobre el camino, considero muy difícil la consecución de una sentencia que legitime esa incorporación
será una incorporación de hecho que, aún no pudiendo ser legitimada por falta de prueba, no resulta contradictoria con la documentación y no será deslegitimada en tanto no exista prueba de propiedad en contra