Hola, quisiera que me ayudarais. Estoy casado desde hace 12 años y mi mujer y yo nos vamos a separar. Para evitar conflictos, hemos decidido hacerlo amistosamente (más yo que ella). Ella se buscó un abogado para que le asesorara. Yo me he dejado llevar un poco por lo que dicta el convenio regulador que redactó este abogado, que por otra parte no ha querido asesorarme a mí. En definitiva, he dicho a todo que sí para evitar problemas (decir que no me he buscado abogado), pero me han surgido una serie de dudas en algunos puntos del convenio regulador como ¿qué debo pasar de pension a mis 3 hijos de 10, 9 y 4 años, ganando 1.500 euros al mes por 14 pagas? ¿qué ocurre con el ajuar doméstico? ¿y los bienes?. En el convenio se estipula que debo pasar a los niños una pensión de 690 euros, que se queda con todo el ajuar y que los dos coches se reparten entre los dos al igual que la deuda de uno de ellos. ¿es esto correcto por ley?.
Aunque el gran dilema es el siguiente: durante los 12 años de convivencia hemos vivido en una casa propiedad de la madre de mi mujer, sin pagar ningún alquiler. Hace 2 años hicimos reforma de la vivienda aportando yo 4 millones de pesetas de una donación particular de mi padre y otros 3 millones de una indemnización laboral también mía, ya que mi mujer no trabaja ni ha querido nunca hacerlo aún teniendo posibilidades. Ahora con la separación tengo que abandonar la vivienda que quedará para ella y los niños. Mi pregunta es ¿tengo algún tipo de derecho sobre la vivienda despues de las reformas pagadas por mí aunque no vaya a vivir en ella? ¿podría exigirle a la madre de mi mujer alguna cantidad por el valor de esa reforma? o ¿me he quedado sin dinero y sin casa?. Por favor, necesito que me ayudeis a resolver estas dudas, ya que aún no he firmado el convenio y lo haré dentro de un par de días. Gracias.
Coge la copia de ese Convenio y vete inmediatamente a un abogado; explicale tu situación y el te asesorará convenientemente.
No firmes el Convenio sino lo crees justo.
Cuando uno se compromete debe de hacerlo como todo en esta vida intentando no tener dudas.
En el Convenio Regulador se puede y se debería hacer la Liquidación de vuestra sociedad economica matrimonial, (ha sido de gananciales??); si la sociedad tiene solvencia debería de reintegrarte actualizadas tus aportaciones.
Para evtiar problemas revisa bien, ademas del tema economico el regimen de visitas, las posiblidades de acercamiento( telefono, visitas intersemanales....)
Suerte.
Ante todo, gracias, Zoraida. He de decir que no voy con mala fé, y por eso no quiero que me engañen. El régimen del matrimonio es de gananciales. Como dije ella no trabaja, o mejor dicho ahora echa unas horas dando clases particulares por las que recibe 240 euros al mes. Su madre tiene una empresa textil que le va bien. Es una sociedad limitada en la cual los socios son los tres hijos (de la madre de mi mujer), incluido ella; tambien tiene acciones, plazos fijos y otros, que la madre ha ido poniendo a nombre de ella. Ella si quisiera podría trabajar en la empresa con un sueldo. En definitiva, el tema está en que a mí me haría falta el dinero que aporté a la reforma o al menos parte de él para "echar a volar" y comprar algún estudio o apartamento donde vivir (no tengo nada ahorrado). Por otra parte, te has referido al régimen de visitas: es fin de semana sí y otro no, vacaciones a medias, telefono también, aunque me interesaría saber si tengo derecho a acercamiento intersemanal (recogerlo del deporte o cosas así). Gracias.
Por situaciones personales muy cercanas a mí puedo decirte y dar fe de que para poder actuar "con la ley en la mano" y RECLAMAR el derecho y la OBLIGACION de todo PADRE/MADRE NO CUSTODIO a ejercer como tal necesita que EXPRESAMENTE todo este reflejado en documentos, (en el Convenio Regulador), debes de tener desgranado todo, hasta lo más nimio. Que te den facilidades de acceso a notas escolares, informes médicos, compromiso de que la madre te llame con rapidez en caso de accidente...Si ella se queda con la guarda y custodia tendría la obligación de hacerlo sin más, pero cuando uno se separa....
El Convenio Regulador no surtirá efecto hasta que no vayais al Juzgado a ratificarlo delante del juez, pero si que sirve como medio de prueba de un deseo de compromiso.
No te aconsejo que pienses mal, pero si que te cubras bien tus espaldas, pues deben de darle sombra a tus hijos, sino las tienes cubiertas, ellos podrían pagarlo.
Suerte.
Zoraida, gracias de nuevo. Tus consejos me están valiendo bastante, aunque me queda por resolver el punto del dinero aportado para la reforma de la vivienda. Dijiste que si la parte contraria tiene solvencia debe reintegrarme lo aportado. ¿se puede considerar solvencia lo que planteo en la respuesta anterior?. Si alguien me puede adelantar algo lo agradecería, aunque siguiendo los consejos de zoraida voy a terminar por recurrir a un abogado para que me asesore. Gracias.
Salva, en un proceso de separación de mutuo acuerdo se presume y se parte de que el letrado que interviene representa los intereses de las dos partes, (de ahí mutuo acuerdo), si tú mismo dices que no ha querido atenderte deberías de concluir que no defenderá tus intereses.
No soy profesional, intento que mi experiencia personal ayude a otras personas, pero no puedo comprometerme a intentar ir más allá de mis conocimientos y vivencias.
Ahí un mensaje en este foro en el que "alegato" da respuesta parcialmente a tus preguntas, busca el día 27 de Abril un mensaje enviado por el forista "josé miguel".
Suerte.