La coletilla " o lo estuviere por culpa del difunto" no tiene valor alguno. Desde hace tiempo, antes de la reforma, no era necesario aportar causa para que los jueces aceptaran la separación. Del resto la interpretación del articulo nos dice que si la separación fuera de hecho, es decir no hubiera sido aprobada judicialmente, el consorte viudo si tendria derecho a ser considerado como heredero y por lo tanto tendria derecho a heredar la cuota viudal concurriendo con los descendientes - los hijos -
Muchas gracias eejjgg por tu respuesta, pero me he ido al articulo 834 de C.C. y no entiendo la frase que dice "el conyuge que al morir su consorte no se hallare separado o lo estuviera por culpa del difunto" pués mis padres están separados y entiendo que no hay culpabilidad, pues lo hicieron de mutuo acuerdo.
Muchas gracias eejjgg por tu respuesta, pero me he ido al articulo 834 de C.C. y no entiendo la frase que dice "el conyuge que al morir su consorte no se hallare separado o lo estuviera por culpa del difunto" pués mis padres están separados y entiendo que no hay culpabilidad, pues lo hicieron de mutuo acuerdo.
Por lo que comentas el notario te ha informado corresctamente. Según el art. 834 del Cc. la condición de legitimario del conyuge viudo dependen de la circustancias de que " el conyuge.. al morir su consorte no se hallare separado .." Por lo tanto queda excluido de la legitima el conyuge separado legalmente. Legitima que recordemos es de usufructo y no de nuda propiedad. Pese a la existencia de un acuerdo posterior que deje a tu padre el usufructo de la vivienda este no podra enajenar o vender el 50 % que tiene en usufructo al ser la nuda propiedad de los herederos forzosos - los hijos - . El usufructo es vitalicio, es decir mientras viva.
Mis padres se separaron legalmente, tenian bienes gananciales y un testamento hecho en el que decia que al morir uno de los dos el otro tendria el usufructo mientras viviera, en este caso, del piso. Ahora al separarse de mutuo acuerdo, han pactado que uno de ellos (mi padre) se queda a vivir en el piso, en usufructo, siendo el 50% de cada uno de ellos. Mi pregunta es la siguiente: tendrian que modificar el testamento? mi madre no quiere que cuando ella falte, si es antes que mi padre, éste se quede con la parte de ella y lo pueda vender. Consultó al notario donde hicieron el testamento y éste le dijo que no hacía falta, modificarlo, que si se producía el fallecimiento de cualquiera de los dos, presentando la sentencia de separación y el documento de acuerdo mutuo al que llegaron (50% de todos los ganaciales para cada uno) la mitad del piso, que es lo único que tienen en común, pasará a los herederos, que somos los hijos, por supuesto que llegado este momento, los hijos no tenemos ningún incoveniente en que nuestro padre siga disfrutando de su casa, aunque tengamos la mitad del piso como herencia de nuestra madre. Espero haberme expresado bien, los temas legales no son mi fuerte. Muchas gracias.