Cataluña.– Sucesión testada: Las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge, se entienden revocadas en caso de nulidad, separación o divorcio posterior al testamento. Se pierde el beneficio del año de luto.
Sucesión intestada: El cónyuge separado judicialmente por sentencia firme pierde sus derechos.
Tengo una duda.
En Catalunya, según me explicaron si el fallecido-a no hace testamento y los bienes son de la pareja, el viudo-a tiene el " uso " indefinido de la parte del fallecido y los hijos los herederos de todo ( nuda propiedad). En caso de que sí que haya testamento, no le veo la variación , porqué la legitima es de los hijos y el viudo-a tiene el uso. ¿ es así? Porqué es mejor que un matrimonio haga testamento .
Como veréis estoy perdida con el tema.
Además, en mi caso, estando separada legalmente , sería preferible que hiciese uno diciendo que mi parte de los bienes , o sea, la mitad del piso, se lo dejo a mis hijos, o en mi caso no lo puedo hacer.
Agradecería una orientación al respecto.
Gracias