el hecho de tener separacion de bienes, lo unico que implica es que cuando fallece uno de los conyuges no hay que liquidar la sociedad ganancial, puesto que no existe.
el usufructo vidual le corresponde por ley, esto es, el ususfructo de un tercio de la herencia, salvo que exista testamento y ademas del usufructo haya mejorado al conyuge.
un saludo