En primer lugar no entiendo que el Banco haya bloqueado el 50% del saldo. Si el matrimonio consta como titular indistinto de la cuenta corriente, tu madre puede vaciar el 100 % del saldo, sin dar ninguna explicación al Banco, haciendo el traspaso de todo el saldo a otra cuenta en otro Banco donde conste como única titular. Cosa que recomiendo, ya que si dejais que el Banco actue a sus anchas os van a poner una y mil pegas para poder hacer el reparto.
En cuanto a la adjudicación del 50% del saldo, que efectivamente, y como te han indicado constituye la herencia de tu padre, tu madre tiene derecho, como mínimo, al usufructo de la tercera parte, que es su derecho de viuda. A menos de que exista un testamento en el que tu padre le haya dejado, ademas, el tercio de libre disposición.
El notario va a coger el certificado de saldo bancario emitido por el banco de esa cuenta o de las cuentas que haya y va a dividir el importe entre los dos titulares. Por tanto a la herencia van 80.000€.
Matrimonio con un hijo. Fallece el marido 85 años, queda viuda de 80 años , hijo de 40. Se casaron en gananciales pero hace 4 años hicieron separación de bienes. El único bien son 160.000€. Añado q el banco ya ha bloqueado el 50% de ese importe hasta q se formalize todo. Aporto también el dato de q el marido fallecido tenía pensión de 1700€ y la esposa de 700€. Es decir en 4 años desde q se hizo separación de bienes , el fallecido ingresó en cuenta común ,a groso modo 40.000€. La pregunta es , el notario va a hacer la partición digamos lógica de 80 mil para el hijo y 80 mil para la madre ó va a hacer cuentas y cálculos sobre estos importes cobrados de más por el fallecido q iban a cuenta bancaria común a pesar de haber realizado hace 4 años la Separación de bienes . No hay casa , solo 160000€, prefiero aclararlo, no más bienes. Gracias por adelantado.