Entones, una solución es donarlo antes del matrimonio ¿Que tramite tiene el donarlo a los hijos? ¿y luego hay que reflejarlo en algún sitio?.
Y la otra que me proponeis es que en la notaria al hacer las capitulaciones matrimoniales para la separación de bienes figure que no deseamos regirnos por el derecho aragones...pero entonces quedariamos bajo el derecho estatal ¿Y no le deja obligatoriamente una parte a la viuda?
... ¿y si no me caso... y nos hacemos pareja de hecho?
En mi opinión, la solución la tienes si donas a tu hijo tu piso antes del matrimonio, ó si tu futura mujer no se opone que redacten escrito en la notaría donde escrituraste el piso, en el cual debe reflejarse que no quiere ampararse en el derecho de Aragón, por lo cual no tendría derecho al usufructo.
Por lo de la hipoteca, al tener separación de bienes, puedes abrir una cuenta sólo a tu nombre y al de tu hijo, y en ella hacer los pagos de la hipoteca por lo que figuraría en los pagos sólo tu nombre y el de tu hijo.
La separación de bienes, debes hacerla bajo supervisión de un abogado, ya que tendrás que aportar los documentos que requiere. No lo dejes .
Gracias Nuria
He mirado el derecho aragones y pone que la casa seria para mi hijo exclusivamente si no hago testamento en contra (no haga uso de la legitima) pero que la viuda se queda con la casa en usufructo hasta su muerte.
Veras, el caso es que mi futura mujer no ha hecho precisamente migas con mi hijo y éste con su hijo tampoco y yo la querré mucho pero mi hijo es mi hijo y me da miedo que si fallezco aunque la casa sea para mi hijo por llevarse mal éste la tenga que dejar y quedarse sin nada hasta que fallezca mi futura mujer. ¿Como se puede solucionar eso ya que no creo que hagan las paces ?
Gracias
PacoV: consulte con un abogado sobre la herencia porque se rige por derecho aragonés que tiene un régimen sucesorio específico que afecta a la naturaleza de los bienes. En derecho aragonés existe la posibilidad de hacer testamento mancomunado, y quien mejor puede asesorarle es un abogado.
En cuanto a las capitulaciones matrimoniales, deben hacerse en escritura pública (notaría) y siempre es conveniente que se las redacte un abogado pues en las notarías no sólo no contemplan todos los supuestos sino que no tienen en cuenta el tema de un posible proceso judicial porque no se dedican a eso. Un abogado puede dejárselo mejor atado y con lo que le redacte, lo lleva a notaría. Hechas las capitulaciones, se entrega una copia autorizada en registro para que se la inscriban en su partida de matrimonio.
Un saludo.
Muy buenas
Me quiero casar en regimen de separacion de bienes en Aragon.
Ya tengo un hijo de un matrimonio anterior conmigo.
En mi propiedad tengo un piso y quisiera saber si fallezco como seria la herencia... Quisiera que se la quedase mi hijo y no mi futura esposa (que tambien tiene un hijo de anterior matrimonio), ¿Tengo que especificarlo al hacer el regimen de separacion de bienes? ¿en unas capitulaciones previas ?
Otra cosa... si me separase en un futuro y Dios no lo quiera, pero como soy gato escaldado, el piso se que seria mio por ser anterior al matrimonio, pero hay todavia una hipoteca que quiero seguir pagando yo solo para que no cree ningun derecho sobre mi nueva si llegara el caso, ¿como lo tengo que reflejar para que sea asi?.
Vamos que si nos va mal cada uno se va con lo que ha puesto, ni mas ni menos... y que lo mio quiero que se lo quede si acaso mi hijo.