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sentencia

2 Comentarios
 
Sentencia
02/01/2010 12:46
feliz año nuevo. quisiera la siguiente aclaracionsobre uno parrafo de la sentencia, dice asi, los frutos y rentas a que alude el art. 1063 cc cabe entenderlos referidos a los objetos de contemplacion enel art. 354 cc sin que, por taqnto, quepa comprender ensu ambito el mero uso y disfrute personal de la vivienda por uno de los cohorederos, en atencion. por lo demas, a la facultad que art.394 cc, concede al comunero de poder servirse de las cosas comunes siempre que disponga de las mismas comforme a su destino y de manera que no perjudique el interes de la comunidad ni impida a los coparticipes utilizarlas segun su derecho. este ultimo parrafo es lo que no entiendo quisiera me lo aclararan si puedo entrar o no en la casa ya que mi hermana no me permite el paso. por favor diganme si puedo entrar despues de esta sentencia. muchas gracias
02/01/2010 18:01
Hola, pues que tu hermana no tiene que pagar nada al resto de coherederos por utilizar la casa conforme a su destino y que también tú y los demás coherederos podéis utilizarla igualmente, sin impedir a los demás hacer lo propio. Y se podría añadir, no porque lo diga la sentencia sino por lo que tú dices, que repartáis cuanto antes la herencia para evitar problemas mayores.
Un saludo
02/01/2010 20:58
gracias por la aclaracion y un saludo zoraser