feliz año nuevo. quisiera la siguiente aclaracionsobre uno parrafo de la sentencia, dice asi, los frutos y rentas a que alude el art. 1063 cc cabe entenderlos referidos a los objetos de contemplacion enel art. 354 cc sin que, por taqnto, quepa comprender ensu ambito el mero uso y disfrute personal de la vivienda por uno de los cohorederos, en atencion. por lo demas, a la facultad que art.394 cc, concede al comunero de poder servirse de las cosas comunes siempre que disponga de las mismas comforme a su destino y de manera que no perjudique el interes de la comunidad ni impida a los coparticipes utilizarlas segun su derecho. este ultimo parrafo es lo que no entiendo quisiera me lo aclararan si puedo entrar o no en la casa ya que mi hermana no me permite el paso. por favor diganme si puedo entrar despues de esta sentencia. muchas gracias
Hola, pues que tu hermana no tiene que pagar nada al resto de coherederos por utilizar la casa conforme a su destino y que también tú y los demás coherederos podéis utilizarla igualmente, sin impedir a los demás hacer lo propio. Y se podría añadir, no porque lo diga la sentencia sino por lo que tú dices, que repartáis cuanto antes la herencia para evitar problemas mayores.
Un saludo