Saludos a todos, supongo que a raíz de la famosa nueva STJUE sobre la retroactividad de cláusulas suelo nos lloverán muchas dudas. Una de ellas que ya me han comentado varios clientes y que aún estoy en proceso de descubrir es la siguiente: Aquellos clientes que ya han demandado y han ganado y se les ha anulado la cláusula y condenado al banco a devolverles el dinero desde mayo 2013, ahora pueden volver a reclamar el resto? hay alguna forma de cargarse aquí el efecto de cosa juzgada? Porque parece injusto que los que reclamen a partir de ahora cobren todo y los que ya han reclamado y ganado solo cobren desde mayo 2013 por la limitación de la cosa juzgada y el principio de seguridad jurídica. Los clientes que ya les he llevado el tema no paran de llamar, a otros os pasa? Sabéis algun modo de que puedan cobrar el resto y cargaros esos principios?
No sé qué opinarán el resto de compañeros, pero yo me inclino por pensar que no, que ya ha pasado la oportunidad. Una vez firme la sentencia firme queda. Si tus clientes hubieran querido apostar la retroactividad total, tendrían que haber recurrido ante los Tribunales Europeos, pero no haber dejado que su sentenciaparticular adquiriese firmeza.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE (cuyo contenido íntegro está subido a la red) se limita a decir que la jurisprudencia nacional que niega la retroactividad de las cláusulas suelo contraviene la Directiva europea correspondiente. Como quiera que el Tribunal Supremo español confirmó en 2015 la irretroactividad de recuperación con efectos de antes de 2013, el régimen de devolución así instituido quebranta la mencionada Directiva, y es preciso por tanto adaptar las nuevas decisiones judiciales a lo resuelto por el TSJUE, es decir: hay que devolver el dinero desde que se firmó la cláusula. Ahora bien: ¿Qué ocurre con quienes así lo solicitaron y se les denegó? o lo que tú preguntas: ¿Es extensiva la resolución reconocida desde 2013 a todo el periodo anterior, o es necesario iniciar un pleito que cubra ese periodo?.
En el primer caso (cosa juzgada) hay que acudir al artículo 510 LEC y solicitar la revisión de la sentencia firme. No es que encaje ningún supuesto con exactitud, pero lo cierto es que la cláusula "Inés del Río" (510.2) se añadió en 2015 y resulta plausible otra modificación o la aceptación directa del 510.2º.
En el caso que planteas (extensión de los efectos de la sentencia ya dictada) no puede hacerse sin una nueva sentencia que cubra ese periodo; pero bastará mencionar la anterior para que se dicte por identidad. Las entidades bancarias han provisionado hasta el último céntimo, por lo que no será necesario acudir al juzgado, al existir protocolos sólidos de respuesta, sin los cuales habría que acudir al juzgado a crear más costas en contra de los bancos.
Gracias por tu respuesta Juan Carlos. Por hacer la reclamación al Banco no se pierde nada, pero aunque hayan provisionado el dinero, creo que no será tan fácil como expones, con los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica de su lado lo pelearán. Supongo que habrá que ver si sale jurisprudencia a favor de ampliar las sentencias firmes para ver cómo evoluciona este tema.
Muy brevemente, yo tampoco creo que vaya a ser ni remotamente como expone Juan Carlos pero bueno, tampoco pensé que el TJ de la UE fuera a pronunciarse en el sentido que lo ha hecho. Iremos viendo.
Y me juego lo que sea a que, en el mejor de los casos, sí va a ser necesario volver a los tribunales. De hecho hay entidades a las que aún hoy hay que demandar para anular la clausula.
No puede aceptarse que quienes no demandaron hasta ahora tengan más derechos que los que lo hicieron , reclamando las cantidades indebidamente cobradas antes de 2013, teniendo por tanto el derecho a reembolso desde la fecha en que la cláusula suelo fue firmada. Pero tampoco se puede demandar a la misma persona por algo que ya ha sido juzgado. Por lo demás, el Tribunal Supremo no evaluó el carácter de nulidad objetiva de la cláusula suelo, sino justamente lo contrario, el aspecto subjetivo relativo a la falta de información de quien firmaba. Al hacer esto, crea un nuevo casus belli consistente en la necesidad de determinar caso por caso si el otorgante prestó consentimiento informado o no. El estallido se ha producido por la absurda jurisprudencia fijando una fecha, Mayo de 2013, a partir de la cual se podía reclamar, no siendo el mismo título reputado como suficiente para reclamar idéntica especie pero anterior a esa fecha. De ahí que el panorama sea imposible: Cajasur, BBVA han sido parte en el procedimiento ante los tribunales europeos, y por tanto es parte procesal vencida en juicio. Sabadell quizás no (los accionistas piensan que sí) pero anuncia que serán duros de pelar. Finalmente, es el Gobierno quien evitará mil millones de costas procesales e intereses, y quien regularizará la situación a costa de todos. Pero, al ser una cuestión de hecho, en que hay una cantidad concreta que devolver, se pagará por ley específica y probablemente con dinero público.
Lo de la desgravación en principio sí. Respecto a vivir para verlo ... ayer de tarde nos reunimos varios compañeros y la verdad es que nadie tiene ni p. idea de como se va a articular esto, pero NO va a ser rápido.
La verdad es que todas las aportaciones que estáis realizando me parecen magníficas, pero creo que estamos siendo un poco irrealistas. Sólo con el argumento de la seguridad jurídica y la cosa juzgada el banco lleva las de ganar. Es cierto que no es justo, pero recordemos que en Derecho no sólo es la justicia lo que se busca, sino la seguridad jurídica, y es que de hecho la seguridad jurídica es en sí misma parte del concepto de justicia, porque no es justo que la parte que gana un pleito no tenga la seguridad juridica de que efectivamente ha ganado. Lo contrario sería admitir la arbitrariedad o la contingencia en el mundo del Derecho y eso es (por inseguro) tremendamente injusto. Máxime cuando quienes plantearon las demandas iniciales decidieron no recurrir ante los Tribunales Europeos, de cuya Jurisprudencia quieren ahora beneficiarse.
Yo ya me conozco a los bancos, y tengo cristalinamente claro que se van a oponer a los reembolsos "automáticos" primero porque tienen el sólido argumento de la cosa juzgada, y segundo porque saben perfectamente que un montonazo de clientes NO van a ir a un nuevo juicio caro y sin ninguna garantía de éxito.
Las cifras rayan en la catástrofe porque el sintagma "declaro la cláusula nula, pero solo se ejcuta en parte el artículo 1303 CC (retitución mutua consecuencia de la nulidad)" es un desafuero que jamás podrá tener consecuencias legales. En su día, los bancos ofrecían dos mecanismos contrapuestos: quienes concertaban la hipoteca a tipo libre, corrían un riesgo, lo asumían y, llegado el caso, lo pagaban; quienes por otro lado concertaban cláusula suelo tenían una hipoteca dentro de unos parámetros fijos que les daban menos problemas y que en general era más barata que la de tipo libre. Los únicos que se benefician ahora son los segundos, pero los primeros quedan como contratantes que (a diferencia de estos) sí sabían lo que concertaban. Se trató juridicamente de un encadenamiento de despropósitos judiciales, que ponen en la picota cuatro mil millones de euros. Como correctamente dice Msyc, aquí hay una dimensión fiscal de la que nadie ha dicho nada, por lo que sería plausible que las cantidades que se devuelvan sean objeto de retención o computen como ingresos extraordinarios o a saber si se cede ante poderosos agentes sociales que pondrían el grito en el cielo si Hacienda se queda con parte. El primero y más importante de los rasgos de la seguridad jurídica es el de saber que a ciertos hechos le serán aplicadas leyes conocidas, que no habrá decisiones caprichosas o inesperadas. Pero estando en arteria judicial, las decisiones se solapan, se corroboran, se contradicen y finalmente gana una, la del tribunal que más manda. Por tanto el legislador debe atender situaciones de contingencia como esta. El Ministro de Hacienda ha dejado entrever que ahora la cosa está bien como para pechar con esos miles de millones de euros, y esta es una baza parlamentaria que ningún grupo quiere perderse. Lo demás son infinitas discusiones jurídicas en las que nadie tiene razón o la tiene todo el mundo, quizás en parte, o nada, o solo se postulan las de aquellos que hablan postineramente sobre algún detallito de la cuestión.
La verdad compañero Juan Carlos es que todo lo que dices me parece muy acertado, pero precisamente si la respuesta parece ser sólo parlamentaria entonces tenemos que admitir tácitamente que no puede ser jurídica que es lo que a mi me parece. Es que el encaje jurídico lo veo imposible, la verdad, otra cosa son las respuestas negociadas con el banco o por Ley. Pero en los Tribunales, ..., la verdad, no lo veo.
Gracias a todos por vuestras respuestas. Yo también considero que jurídicamente si esto no se autoregula, sea vía legal sea vía jurisprudencial, los que ya han obtenido sentencia firme se quedarán sin la parte que les falta. Además, viendo la posición de nuestro Supremo que ya fue el que fijó una fecha tope, dudo que si sale jurisprudencia ahora apoye a los ciudadanos, y dudo también que se vayan a crear leyes de apoyo, pero bueno, está por ver.
Respecto a repercusión fiscal, claro que lo recuperado se tendrá que corregir de las declaraciones de hacienda, pero eso ya venía ocurriendo con lo devuelto desde 2013. Respecto de reclamar a los Tribunales Europeos, bueno era una opción, pero claro, si yo tengo un cliente, que gana su juicio, se le anula la cláusula, y se le paga al menos desde 2013, y le digo prepara una provisión de fondos ahora un poco más grande que nos vamos a recurrir a Europa, me va a decir qué dices hombre, aquí me planto que no tengo tanto dinero, tu me garantizas que Europa me diría que sí, y yo le digo bufff pues no, no te garantizo nada, jaja claro lógicamente ese cliente para ahí y se da por satisfecho con lo cobrado, y ahora queda en una posición injusta respecto a los que nunca reclamaron.
En fin, como ya se ha dicho, es cuestión de esperar a ver cómo evoluciona el tema, porque en la mayoría de círculos profesionales, creo que la opinión mayoritaria que también es la mía, es que esta gente se van a quedar como están lamentablemente.
No sé si es por el hecho de que me implico demasiado con mis clientes, algo que profesionalmente no debería hacer, pero soy así (algunos clientes han venido incluso a mi boda), me hago amigo de ellos después de la relación contractual. El caso es que no me sale del alma decirles que el derecho es injusto y me estoy planteando llevar alguno de los casos que he indicado de forma gratuita (en caso de que el cliente acepte que si pierde pagará las costas y es probable que pierda) en aras de conseguir también alguna sentencia pionera que cambie las cosas que se consideran injustas. Por ello, en lugar de sentarme a esperar que algún compañero consiga esa sentencia y todos los demás vayamos como ovejitas al juzgado a invocarla, prefiero intentar lograr algo positivo para mis clientes y por ello necesito argumentos, y deberán ser argumentos potentes para tumbar el principio de cosa juzgada y el de seguridad jurídica. Así que voy intentar exponer algunos y espero que entre todos podamos añadir suficientes como para presentar una demanda con fundamento para conseguir cobrar lo que falta en este tipo de casos comentados.
En primer lugar diría que no se infringe exactamente el principio de seguridad jurídica, porque la finalidad de dicho principio es garantizar el sistema judicial, es decir, el mundo cambia, los criterios jurisprudenciales cambian con él, y no podemos cambiar todas las sentencias emitidas en el paso del tiempo por el cambio de un criterio ya que ello derrumbaría nuestro sistema de justícia. Pero es realmente el caso que se da aquí? No estamos hablando de cambios en criterios jurisprudenciales, sino que estamos hablando de una serie de sentencias emitidas en un plazo de unos 5 años y que tienen como fundamento un parámetro impuesto por el Tribunal Supremo de forma irracional. Al fin y al cabo, el TS establece la retroactividad en base a causas políticas y ecónomicas, obviando por completo su caracter independiente de aplicador de derecho, ya que aplicar el derecho es decir que los efectos de un acto nulo lo son desde su inicio, eso ha sido así des del derecho romano. El TJUE le ha dicho al TS olvídate de política y economía y céntrate en aplicar lo que te enseñaron en derecho civil I, en la carrera, cuales son los efectos de una nulidad? Lo ha corregido muy técnicamente, para garantizar la armonía de las sentencias de toda Europa y sus directivas de la UE y tal, pero la esencia de lo que ha hecho es la que he expuesto, corregir la infracción de otro principio fundamental que son las consecuencias de la nulidad de un acto. Por tanto, podemos considerar infracción de la seguridad jurídica la admisión a trámite de unos casos ya juzgados en base a una resolución judicial errónea? Al fin y al cabo no se trata de juzgar el mismo hecho, sino las consecuencias que acarrea ese hecho, y esas consecuencias se han aplicado en base a una aplicación inaceptable del derecho.
Por otro lado, estos principios no se ponen en contraposición con los principios constituciones de igualdad y de no discriminación? Si son iguales ante la ley todos los ciudadanos, ahora discriminamos a los que tuvieron el valor de reclamar sus derechos ante la autoridad judicial, y le damos más beneficios a los que no lo tuvieron en su momento? Cómo medir el peso de influencia de todos estos derechos constitucionales que se contraponen?
Esto es el principio, tengo que desarrollar muchos más argumentos, pero la finalidad de mis escritos en este foro no es sentarse a esperar, sino ahora más bien es encontrar argumentos que se nos ocurran para poder poner una demanda en condiciones y quién sabe, quizá lograr otra sentencia pionera. Tal vez me considerareis un idealista y que lo mejor sería hacer de ovejita a esperar a que otro lo logre y poder invocar su sentencia, pero cuando salen estas sentencias es porque un compañero se tiró el primero a la piscina (aunque a saber cuantos se estamparon de cabeza anteriormente :) ). En fin agradeceré cualquier argumentación que se pueda aportar.
Por lo pronto hay que aclarar que varios juzgados menores al declarar nula la cláusula mandaban devolver las cantidades íntegras, pues asumían que las razones macroeconómicas utilizadas por el TS para esa conclusión (absurda) de limitar el efecto del 1303, no eran de aplicación a los casos individuales...
Así, lo que un día pudo ser una bendición, hoy puede ir en contra de quienes o bien no vieron concedida la pretensión íntegra, o bien directamente pidieron las cantidades desde el 2013.
A falta de una respuesta jurisprudencial, a mi entender no cabe en ninguno de los casos reclamar ahora esas cantidades, pues la nulidad ya está declarada y los que pidieron cantidades desde el 2013 no pueden obtener más de lo pedido en base a la anulación ya concedida, y los que no recurrieron en base al argumento antedicho u otro que resultase aplicable, se aquietaron a la resolución que tendrá los efectos de cosa juzgada...
Por supuesto, esto no es más que una opinión muy a bote pronto...
En cuanto a que los bancos han provisionado hasta el último euro, me temo que no es así, y que nada tiene que ver las obligaciones contables con pagar cantidades que a falta de reclamación judicial ni siquiera pueden catalogarse de contingentes...
Morinelli apunta en la dirección correcta: la cláusula declarada nula lo es desde el principio. Otra cosa es la modalidad e ejecución del fallo, pues si, efectivamente, el Tribunal Supremo fija Mayo de 2013 desde que se pueden reclamar el reembolso, lo cierto es que aquellas sentencias que hayan declarado nulas las cláusulas suelo deben ahora ejecutarse por todos los tramos, al no poder coexistir una calificación de nulo y eficaz en relación al mismo negocio jurídico, y mucho menos sostener que el negocio es nulo a partir de una fecha (la impuesta, por lo demás, en una sentencia que se dictó precisamente entonces). La Sentencia que declara la nulidad de la cláusula suelo, por tanto, ha de ejecutarse de conformidad con la Sentencia 93/13TJUE y la Ley de Enjuiciamiento Civil, aun en el caso de que el fallo contenga una limitación en cuanto al tiempo.
En el año 1995 me concedieron una hipoteca de 30.000 Euros en el año 2005 hice una ampliacion de hipoteca y me concedieron 36.000 mas el total de la hipoteca 65.000 termino de pagarla en el año2022 en la actualidad mi mensualidad es de 320 euros hace unos años cuando vi que el euribor bajaba, fui a la entonces caja extremadura y me enseñaron la escritura de hipoteca y me dijo el empleado que no me podian bajar mas del cuatro que tenia firmado. Hace aproximadamente ocho meses rellene un impreso de Liberbank reclamando la clausula suelo. Me contestaron que no me correspondia, lo di por bueno, pero ahora me gustaria si tengo motivos para reclamar, pues me quedan 24.000 euros mas o menos y la cuota es de 320 como dije anteriormente y me dicen que hasta noviembre 17 no me la revisan. Muchas gracias
Buenos días, es difícil poder determinar su caso concreto sin ver la escritura. A raíz de la reciente sentencia mucha gente ha venido al despacho para que determine si tenían cláusula suelo, y algunos la tenían pero otros no.
Para poder identificar su caso con claridad debería acudir a un letrado para que identifique si su escritura tiene cláusula suelo (o puede que otras cláusulas que podrían considerarse abusivas). Normalmente en las escrituras de préstamos hipotecario suele aparecer en la llamada cláusula Tercera Bis que habla de los intereses del préstamo a partir del primer año, y suele tener un suelo de entre 3% y 5% y un techo de entre 12% y 15%, en su caso debería tener un suelo de un 4%.
En caso de que sea así la podría tener, y si el banco le deniega la retirada de la cláusula y la devolución tendrá que interponer demanda en el Juzgado.