Buenas tardes,
En enero enviamos un burofax reclamando al BBVA la retroactividad de nuestra hipoteca firmada en 2007 y retirada la cláusula suelo en junio del 2013.
Nos contestaron con lo del Real decreto 1/ 2017 del 20 de enero.
No nos decían nada.
El 3 de marzo a través de la web enviamos una reclamación y nos contestan que según la ley de entidades financieras tienen 2 meses para contestar..
El 24 de marzo volvemos a reclamar vía web al servicio de atención del consumidor otra vez y ésta vez nos dicen que según la misma ley anterior tienen 3 meses.
Nos toman el pelo?
Se que el Real decreto son 3 meses pero no se...
Esperamos? Nos contestarán? O demandamos?
Esta gente no nos dice nada...
Gracias
Estimados compañeros, uno de mis casos es el siguiente, demande podiendo la nulidad de la cláusula suelo y antes de llegar a la vista llegamos a un acuerdo (antes del 2013) me quitaron la cláusula pero sin devolución de cantidad alguna. Firme un documento en virtud del cual no interpondría demanda alguna por este tema en concreto textual "renuncia al ejercicio de cualquier acción derivada de la nulidad de la cláusula". Entiendo que no podré solicitar la devolución de los intereses pagados de más. ¿que opinais? Gracias.
Muchas gracias aunque, por desgracia, ha desaparecido toda la documentación que tenía y los cálculos que hice. Pensé que nunca podría recuperarlo... Por otro lado, en febrero del año pasado me vi obligada a cambiar de préstamo hipotecario. Supongo que complicará las cosas aún más
Estoy del todo de acuerdo con leonjbr. Por los motivos que ha expuesto, en el caso de Msyc no tengo duda alguna; puede reclamar con las máximas garantías.
1.- Para empezar, la carta ordinaria es "como si no existiera", porque el banco no puede demostrar no ya su contenido, sino ni siquiera que Ud. la haya recibido.
2.- Para seguir, después de lo que ha dicho D. Crane, queda claro que es muy posible que Ud. pueda reclamar el importe de la cláusula suelo incluso si se termina admitiendo que Ud. ha renunciado a reclamar los importes anteirores a 2013. Eso sí: tendrá que interponer una demanda y contratar a abogado y procurador.
Perdón, no sé si me he explicado bien. Si no hacía nada se eliminaba la cláusula suelo y bajaba mi cuota mensual más de 200 euros. Si quería reclamar lo pagado de más anteriormente no me quitaban la cláusula suelo y debía emprender acciones legales...todo ello comunicado por carta ordinaria
A mí, por ejemplo, el BBVA me remitió en 2013 una carta ordinaria que decía algo así como... ud. tiene una cláusula de las denominadas cláusula suelo, a partir del mes que viene dicha cláusula dejará de tener efecto sobre su hipoteca rebajando su cuota en (no recuerdo bien, más de 200 euros mensuales). La cláusula dejara de tener efecto sin tener que hacer usted nada, renunciando a cualquier acción judicial que pudiera haber lugar para reclamar cantidades abonadas anteriormente. Si quiere reclamar las cantidades abonadas anteriormente, la cláusula no dejara de tener efecto hasta que no se resuelva judicialmente la anulación de la misma.
Así que... no hice nada, la hipoteca me estaba asfixiando... no podía pagar un abogado...creo que dicha carta era un pelín coaccionadora.
Solo querría decir que esos acuerdos en los que se renuncia a ejercer posteriores acciones también están siendo declarados nulos, al menos en los casos que yo conozco.
1.- El concepto de "Cosa Juzgada" que utilizamos los juristas quiere decir algo muy simple: que si Ud. interpone una demanda ante los Juzgados y obtiene una sentencia (favorable o no) luego no puede volver a interponer otra demanda en la que se pretenda volver a discutir el mismo asunto. Por eso decimos "Cosa Juzgada" porque una vez que se ha juzgado una cosa, ya no se puede volver a tocar (salvo en casos muy, muy excepcionales del tipo crímenes de lesa humanidad y delitos de ese estilo).
2.- Entonces el problema consiste en que hay personas que han interpuesto una demanda por el problema de la cláusula suelo, y han obtenido una sentencia que les dice que le tienen que devolver el dinero hasta el 2013 Y SE HAN QUEDADO AHÍ, no han seguido recurriendo, y han aceptado esa sentencia. Pero otras personas no se han contentado y han seguido recurriendo hasta llegar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y han obtenido una sentencia favorable en la que les dicen que tienen derecho a que le devuelvan todo el dinero de esas cláusulas suelo y no solo las posteriores al 2013. Todas sin excepción. El problema consiste en que las personas que se contentaron con las sentencias "españolas" y no recurrieron provocaron el efecto de "cosa juzgada" al que nos referíamos en el punto 1 y ahora ya no pueden aprovecharse de la nueva sentencia europea, ya que para eso tendrían que volver a demandar de nuevo al banco con los mismos argumentos para volver a pedir otra vez lo mismo. Lamentablemente eso no puede hacerse y esas personas no podrán beneficiarse de la sentencia europea.
3.- En su caso, y a falta de estudiar toda la documentación, puedo decirle que en principio Ud. SI tiene derecho a que le devuelvan el importe de las cláusulas suelo anteriores al 2013, porque como no han interpuesto demanda, no habrían provocado el efecto de cosa juzgada y podrían demandar reclamando los importes anteriores. PERO me temo que en el acuerdo al que llegaron con BBVA hay (de seguro) alguna cláusula en la que Uds. se comprometen a no demandar a BBVA por este mismo problema y a dejar la cuestión finalmente zanjada con ese acuerdo. Si ese es el caso, que estoy seguro de que sí, no podría Ud. demandar a BBVA por ese tema porque se ha comprometido a no hacerlo, y por tanto no podría beneficiarse de la sentencia europea, no porque sea cosa juzgada sino porque Ud. se comprometió a no demandar.
Muchas gracias por contestar a mi duda leonjbr.
Tengo otra duda..
Parece que ahora los bancos se están aferrando a lo de "cosa juzgada". Bueno en mi caso no denunciamos al BBVA . Por eso no sé exactamente a qué se refiere ese concepto si a la sentencia del 9 de mayo del Supremo o a las demandas individuales que algunos hicieron y se fallo a su favor en base a la citada sentencia.
Nosotros solicitamos y se nos quitó sin demandar.
La verdad no sabemos qué hacer...
¿Alguna sugerencia?
Muchas gracias
Rom64
Buenas noches,
Soy particular y tengo unas dudas respecto a la retroactividad de la cláusula suelo;
Yo tengo una hipoteca desde el 2007 con BBVA e individualmente solicité( por burofax) ,en base a la sentencia del Supremo del 2013 que se me anulara. El banco me respondió que me quitaba la clausula pero que no me pagaba la retroactividad.
Desde entonces no hemos hecho nada pero ahora con la nueva sentencia del Tribunal de Justicia Europeo hemos pensado en hacer lo mismo. Mediante burofax reclamar al BBVA lo indebidamente cobrado. Se puede hacer?
Muchas gracias
Recuerdo que cuando llevé ese tema invoqué la siguiente jurisprudencia:
Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Zaragoza de 26 de octubre de 2015; Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 10 de julio de 2014; Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 21 de octubre de 2014; Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 3 de junio SAP Cáceres Sentencia 140/2013 sección 1ª de 3 de junio; SAP Córdoba Sentencia 114/2013 sección 3ª de 18 de junio
La jurisprudencia ha ido avanzando sobre el tema, y primero denegaban las demandas interpuestas por personas jurídicas que se amparaban en la ley de protección del consumidor, pero después ha ido estimando otras que se han amparado en leyes generales de la contratación.
Yo he puesto alguna a persona jurídica argumentando la pretensión en base a la normativa de la Ley de condiciones generales de la contratación y no en base a la protección de consumidores y usuarios como hago con las personas físicas, y me la han estimado.
Así que al final la respuesta es que el banco se equivoca, poder, puede reclamar igual :)
Buenos días con nula experiencia en estos asuntos mi cliente compro un piso hace algunos años y los puso a nombre de una SL ha tenido una hipoteca con cláusula suelo y el banco claro lo primero que dice en conversaciones es que la nulidad de la cláusula no se aplica a sociedades solo a personas físicas. En la sentencia hace esta distinción?
Buenos días, es difícil poder determinar su caso concreto sin ver la escritura. A raíz de la reciente sentencia mucha gente ha venido al despacho para que determine si tenían cláusula suelo, y algunos la tenían pero otros no.
Para poder identificar su caso con claridad debería acudir a un letrado para que identifique si su escritura tiene cláusula suelo (o puede que otras cláusulas que podrían considerarse abusivas). Normalmente en las escrituras de préstamos hipotecario suele aparecer en la llamada cláusula Tercera Bis que habla de los intereses del préstamo a partir del primer año, y suele tener un suelo de entre 3% y 5% y un techo de entre 12% y 15%, en su caso debería tener un suelo de un 4%.
En caso de que sea así la podría tener, y si el banco le deniega la retirada de la cláusula y la devolución tendrá que interponer demanda en el Juzgado.
En el año 1995 me concedieron una hipoteca de 30.000 Euros en el año 2005 hice una ampliacion de hipoteca y me concedieron 36.000 mas el total de la hipoteca 65.000 termino de pagarla en el año2022 en la actualidad mi mensualidad es de 320 euros hace unos años cuando vi que el euribor bajaba, fui a la entonces caja extremadura y me enseñaron la escritura de hipoteca y me dijo el empleado que no me podian bajar mas del cuatro que tenia firmado. Hace aproximadamente ocho meses rellene un impreso de Liberbank reclamando la clausula suelo. Me contestaron que no me correspondia, lo di por bueno, pero ahora me gustaria si tengo motivos para reclamar, pues me quedan 24.000 euros mas o menos y la cuota es de 320 como dije anteriormente y me dicen que hasta noviembre 17 no me la revisan. Muchas gracias
Morinelli apunta en la dirección correcta: la cláusula declarada nula lo es desde el principio. Otra cosa es la modalidad e ejecución del fallo, pues si, efectivamente, el Tribunal Supremo fija Mayo de 2013 desde que se pueden reclamar el reembolso, lo cierto es que aquellas sentencias que hayan declarado nulas las cláusulas suelo deben ahora ejecutarse por todos los tramos, al no poder coexistir una calificación de nulo y eficaz en relación al mismo negocio jurídico, y mucho menos sostener que el negocio es nulo a partir de una fecha (la impuesta, por lo demás, en una sentencia que se dictó precisamente entonces). La Sentencia que declara la nulidad de la cláusula suelo, por tanto, ha de ejecutarse de conformidad con la Sentencia 93/13TJUE y la Ley de Enjuiciamiento Civil, aun en el caso de que el fallo contenga una limitación en cuanto al tiempo.