Buenos dias.Mi cuestión es la siguiente:He tenido un juicio de faltas en el cual se me condena a 120 euros aproximadamente,60 como sanción y 60 más por daños y perjuicios,sentencia ante la cual he recurrido dentro de los 5 dias posteriores dentro de los cuales se puede hacer.Pues bien,quisiera saber en cuanto tiemo prescribe dicha sentencia,ya que fue dictada a finales de mayo del 2007 y lo único que he encontrado en el C.P. y la L.E.C es que las penas leves prescriben al año,y no sé si una falta penal viene incluida en dicha definición.Agradecería opiniones cualificadas,muchas gracias de antemano.José María.
Creo te has liado con los conceptos de caducidad y prescripción. En cualquier caso, se interumpen los plazos mientras se encuentra la sentencia apelada.
Entonces quiere decirse que la sentencia se encuentra en pausa hasta que no se conteste a la apelación.En este caso:¿cual es el tiempo maximo para contestar?.Apartir del momento de emitirse la segunda sentencia,si esta fuese desfavorable¿que acciones cabrian?.En pocas palabras ¿cual es la diferencia entre caducidad y prescrición?.Nuevamente gracias por las opiniones sobre el caso.
Hasta que no haya sentencia en apelación "está en pausa" (como dices). Contra las sentencias dictadas en Apelación por JUICIOS DE FALTAS, no cabe NINGÚN TIPO DE RECURSO.