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Sentencia estimada ipt

5 Comentarios
 
Sentencia estimada ipt
05/09/2018 16:57
hola en julio tuve el juicio contra la ss por ipt de mozo de almacen , la sentencia esta estimada y mi pregunta es
desde que se notifica cuanto tiempo tiene la ss en revocarla ?
y si no la revoca cuando se hace efectiva para empezar a cobrar ?
se empieza a cobrar desde que se recure por primera vez o desde que se dicta la sentencia ?
gracias de antemano
08/09/2018 21:25
Antoniocob
El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.
Si la resolución fuera recurrible en suplicación y la parte hubiera anunciado el recurso en tiempo y forma y cumplido las demás prevenciones establecidas en esta Ley, el secretario judicial tendrá por anunciado el recurso y acordará poner los autos a disposición del letrado o graduado social colegiado designado por la parte recurrente, por el orden de anuncio, en la forma dispuesta en el apartado 1 del artículo 48, para que interponga el recurso, dentro de los diez días siguientes a que se notifique la puesta a disposición, debiendo sustituirse el traslado material de las actuaciones por la entrega de soporte informático o mediante acceso telemático, si se dispusiera de los medios necesarios para ello.
09/09/2018 07:29
Aeneas
muchas gracias es de mucha ayuda tu informacion
y por ultimo en la sentencia pone que tengo derecho a percibir el 55% de mi base reguladora con efecos desde el 31 enero del 2017 , suelen pagar desde que se notifica la sentencia (24/08/2018) o desde lo que pone la sentencia 31/01/2017 ? gracias
09/09/2018 15:59
Antoniocob
Deben pagar todos los atrasos desde el 31/01/2017 y las revalorizaciones si las hubiera, La sentencia así lo debe indicar.
09/09/2018 16:05
Aeneas
Cuando no se ha recurrido y la sentencia es firme. Si no hubiera actuación del INSS sobre el pago deberá pedir ejecución de sentencia. (que suele ser la actuación del INSS), porque son unos caras impresentables
09/09/2018 21:52
Aeneas
muchas gracias , cuando ya sea firme ya os contare de nuevo muchas gracias