Cuando no se ha recurrido y la sentencia es firme. Si no hubiera actuación del INSS sobre el pago deberá pedir ejecución de sentencia. (que suele ser la actuación del INSS), porque son unos caras impresentables
muchas gracias es de mucha ayuda tu informacion
y por ultimo en la sentencia pone que tengo derecho a percibir el 55% de mi base reguladora con efecos desde el 31 enero del 2017 , suelen pagar desde que se notifica la sentencia (24/08/2018) o desde lo que pone la sentencia 31/01/2017 ? gracias
El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.
Si la resolución fuera recurrible en suplicación y la parte hubiera anunciado el recurso en tiempo y forma y cumplido las demás prevenciones establecidas en esta Ley, el secretario judicial tendrá por anunciado el recurso y acordará poner los autos a disposición del letrado o graduado social colegiado designado por la parte recurrente, por el orden de anuncio, en la forma dispuesta en el apartado 1 del artículo 48, para que interponga el recurso, dentro de los diez días siguientes a que se notifique la puesta a disposición, debiendo sustituirse el traslado material de las actuaciones por la entrega de soporte informático o mediante acceso telemático, si se dispusiera de los medios necesarios para ello.
hola en julio tuve el juicio contra la ss por ipt de mozo de almacen , la sentencia esta estimada y mi pregunta es
desde que se notifica cuanto tiempo tiene la ss en revocarla ?
y si no la revoca cuando se hace efectiva para empezar a cobrar ?
se empieza a cobrar desde que se recure por primera vez o desde que se dicta la sentencia ?
gracias de antemano