Hola compañeros,
un cliente me comenta lo siguiente:
Acaba de firmar una escritura de ampliación de préstamo sobre su vivienda y la misma se está tramitando en la gestoría (para llevarla a inscribir). Ahora los del banco le dicen que en su momento no se lo dijeron, pero que tiene que justificar que la vivienda está cubierta por un seguro contraincendios de hogar en el que el beneficiario sea el banco y que cubra un importe mínimo que es el que ha calculado la tasadora.
Es legal que le pidan esto? porque a mí en principio me parece un poco raro que el banco sea el beneficiario.
Muchas gracias de antemano.
lo habitual no necesariamente es lo legal ni lo obligatorio. El comprador puede designar beneficiario de su seguro a quien quiera, se trata de poder hacer frente a las obligaciones contraidas con el banco. si es un seguro contraincendios lo normal es que el beneficiario sea el mismo y/o sus herederos. en seguros de vida serán los herederos directos los beneficiarios del seguro (los mismos que en caso de fallecimiento heredarían la propiedad y sus cargas). Otra cosa es que los bancos intentan imponer sus condiciones a clientes que se ven presionados y agobiados por los tramites relacionados con las hipotecas. tampoco es obligatorio suscribir el seguro con la entidad que pretende imponer el banco.
un saludo.
Está claro. Pero quien necesita el dinero es el cliente, y quien tiene el dinero es el banco. Y se lo deja a quien le parece. Así es que si no quieres suscribir el contrato con sus condiciones, pues a otra cosa. La vida es así de dura.