Estoy pensando en comprar un seguro de vida de alrededor de 25-30 mil rupias. He oído hablar de este nuevo producto de seguros el seguro. Quería saber sus beneficios y en qué se diferencia del seguro de vida.
[url=http://www.segurodevidamiami.com/]Seguros de Vida en Florida[/url]
Acabo de estar leyendo una póliza, y aparte de poner que se pueden nombrar los beneficiarios en el testamento, para que el asegurador efectúe el pago, el o los beneficiarios deben presentar los siguientes documentos:
- Certificado de defunción del asegurado.
- Certificado de nacimiento del asegurado
- Certificado del médico que haya asistido al asegurado en su última enfermedad, detallado historial médico, indicando si era o no fumador y causa de la muerte.
- La póliza y el último recibo de la prima satisfecho por el tomador del seguro.
- Si procede, copia del último testamento; caso de no haberlo, certificado del registro actas de últimas voluntades o acta judicial de declaración de herederos.
- carta de pago del impuesto sobre sucesiones o la declaración de exención.
Supongo que para poder responder con seguridad habrá que leer la póliza que tuviese el difunto, pero ésta ya tiene unos cuantos años y supongo que será parecida.
El tema de considerar o no, aceptada tácitamente una herencia, siempre se encuentra relacionado con la salvaguarda de derechos de posibles acreedores del causante.
Sí es cierto que me contradigo, desde un punto de vista teórico; no obstante, en la práctica, si los beneficiarios cobran el seguro y después renuncian a la herencia, será necesario que alguien (algún interesado en algo), sostenga que existió una aceptación tácita y realice las acciones que considere oportunas.
Quizás resulte esteril esta discusión.
En la práctica la aseguradora no va a abonar ni un euro si no se le exhibe la aceptación de herencia.
Tripoli te contradices,si están aceptando la herencia de forma tácita (según tú), después no podrían aceptarla a beneficio de inventario ni rechazarla.
Si los beneficiarios son los herederos legales, lo son por parentesco (sangre o matrimonio) y lo tendrán que demostrar para cobrar el seguro de vida.
Después la herencia es independiente, podría incluir herederos "no legales", que nada tendrían que ver con el seguro y si con la herencia.
Reitero que de forma tácita están aceptando la herencia.
Para que el seguro les abone, deberán demostrar que son los herederos legales (cerficado de últimas voluntades, Testamento en su caso, Certificados dónde figuren los parentescos con el causante, etc).
Otra cosa es que una vez que el seguro abone lo correspodiente, acepten expresamente la herencia, bien sea a título de inventario o no, o la repudien.
Cuando se hace una póliza preguntan por el o los beneficiarios, se puede utilizar la fórmula “los herederos legales” o designar a las personas con nombre y apellidos. Parece una bobada cuando se hace la póliza, pero no es lo mismo. El beneficiario puede no ser heredero.
Es muy raro. ¿El fallecido designó como beneficiarios de su CONTRATO de seguro "mis herederos legales?????? O resulta que los beneficiarios designados COINCIDEN con sus herederos? El contrato de seguro de vida es un contrato, y la herencia es un tema totalmente distinto.
Los seguros de vida y las herencias llevan dos cauces diferentes, los seguros de vida no son parte de la masa hereditaria.
Heredero se es (herederos legales o nombrados por el testador) no se acepta ser. Lo que se acepta, o no, son los seguros y las herencias.
Así, los herederos pueden aceptar el seguro de vida y con la herencia podrán:
- Aceptarla (de forma tácita o expresa) o
- Aceptarla a beneficio de inventario (siempre de forma expresa, notario...) o
- Renunciar a la misma (siempre de forma expresa, notario...)
Totalmente de acuerdo en que seguro y herencia son dos cosas diferentes. No obstante según abgnovata, los beneficiarios del seguro son los herederos legales, por lo que realizar un acto que sólo pueden efectuar los herederos legales, implica tácitamente aceptar ser heredero.
La aceptación pura de la herencia puede ser expresa o tácita. Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar. Los beneficiarios del seguro son, en este caso, los herederos, por lo que cobrar indica tácitamente que asumen dicha condición.