Los seguros están al margen de la herencia, o, por mejor decir, son una modalidad no convencional de transmisión mortis causa del patrimonio del difunto, no sujeto a las normas que regulan la sucesión hereditaria.
Quiere ello decir que ni los acreedores ni los propios herederos pueden interferir en los derechos del beneficiario del seguro, que no tiene por qué ser ninguno de ellos y sí una tercera persona.
La particularidad del seguro de renta vitalicia es que se hace mediante el pago de una prima única, por lo que puede colisionar directamente con los derechos legitimarios de los herederos. No se trataría de los derechos del beneficiario, (que no se verían afectados), sino del propio negocio de seguro, que sí podría ser desafiado por los herederos legítimos en la medida que esa prima haya rebasado la parte legítima, habiendo sido intención del causante sustraer ese importe a la futura masa hereditaria.
Por tanto, la respuesta a tu pregunta es que el beneficiario de un seguro recibirá íntegro el producto del mismo cuando acontezca el hecho, sea o no mortis causa, generador del devengo, sin que absolutamente nadie distinto tenga derecho alguno a reclamar para sí ese ni en todo ni en parte el producto correspondiente al beneficiario.
Solo procederán reclamaciones si se entiende que la prima constituyó un fraude de derechos legitimarios (no que fuese de mayor o menor importe, sino que el mismo ha de considerarse "fraude" (art 88 LCS)
Seguro de renta vitalicia ¿forma parte o no, del caudal relicto?
Buenos días, un seguro de renta vitalicia, en el cual el beneficiario es un tercero distinto del heredero, es válido??. Es decir, el caudal del seguro de renta vitalicia, entra dentro del caudal relicto?
Muchas gracias!!