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Seguridad social

10 Comentarios
 
Seguridad social
15/01/2012 11:22
Buenas a Tod@s, mi duda es la siguiente:
Estuve un día dada de alta (1-11-2011) y no me han dado de baja a la fecha de hoy.
¿que debo hacer?
15/01/2012 11:24
Pues depende:
- si te interesa seguir dada de alta, no digas nada y sigue.... alguien pagará esas cuotas!
- si te interesa que te den de baja, reune alguna priba y vete a la Seg. Social y que a petición tuya te den de baja.
15/01/2012 11:25
Gracias archilla
15/01/2012 11:33
Otra duda archilla, ¿quien paga esas cuotas?
15/01/2012 12:45
El obligado al pago:
- si es la empresa, pues la empresa
- si es el SPEE pues ellos
- si eres tú por ser autonoma, pues tú
etc

Si es una empresa la obligada, debe incluir tanto su parte empresarial como la oprtacion del trabajador
15/01/2012 12:52
Gracias archilla, por lo tanto yo no tengo ningún tipo de responsabilidad sobre esto?
15/01/2012 12:53
Si la empresa que no te ha dado la baja en seguridad social pertenece al antiguo régimen especial agrario no era necesario dar la baja.Ahora a partir de enero del 2012 ya si es obligatorio dar de baja como ocurre en regimen general y hay 6 días de plazo para ello.
Saludos
15/01/2012 13:07
la empresa es una e.t.t.
perfil ACS
15/01/2012 20:44
Hola a todos, soy nueva.
Quisiera saber, en el nuevo régimen de las empleadas del hogar, si trabajo solo 3 horas diarias ¿me computan (a efectos de jubilación) como un día cotizado? o por el contrario ¿tendría que trabajar 2,5 dias a tres horas para poder computar 1 día en la Seguridad Social?.
Gracias, un saludo.
15/01/2012 21:30
ACS


En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:

Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:

El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.

Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:

Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.

El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.
perfil ACS
16/01/2012 19:58
Trola.
Perdona si vuelvo a insistir, pero no lo tengo del todo claro.
¿Podrías ponerme un ejemplo con los datos de mi caso?.
Gracias.